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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (26/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 56

602594 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano búsqueda de la solución del pliego de reclamos en un procedimiento de negociación colectiva, por lo que en el presente caso no resulta posible evaluar el cumplimiento de este requisito. Atendiendo a lo expuesto, se tiene que los argumentos esgrimidos por EL SINDICATO no desvirtúan la decisión adoptada en la resolución materia de impugnación. Que, el artículo 69º del Reglamento de la LRCT establece que la resolución que declare improcedente la declaratoria de huelga deberá indicar con precisión, el o los requisitos omitidos. Finalmente, debe señalarse que el párrafo fi nal del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. En atención a las consideraciones expuestas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el SINDICATO CERRO VERDE contra la Resolución Gerencial Regional Nº 053-2016-GRA-GRTPE. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la comunicación de huelga cursada por el SINDICATO CERRO VERDE, a llevarse a cabo desde el día 08 de abril de 2016; por no cumplir con lo previsto en el artículo 63º y el literal e) del artículo 65 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR. Artículo Tercero.- Declarar AGOTADA la vía administrativa en el presente procedimiento, a partir de la expedición de la presente Resolución Directoral General, de acuerdo con el artículo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444. Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese y notifíquese.- VÍCTOR RENATO SARZO TAMAYO Director General de Trabajo (e) 1445976-3 Declaran ilegal la huelga realizada por el Sindicato Único de Trabajadores de Casa Grande y Anexos RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL Nº 87-2016/MTPE/2/14 En Lima, a los 10 días del mes de junio de 2016, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite la siguiente Resolución Directoral General. VISTOS El expediente Nº 039-2016-GR-LL-GRTPE-SGPSC/ PM remitido con número de registro 59808-2016 por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de La Libertad a esta Dirección General; en mérito al recurso de revisión interpuesto por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CASA GRANDE Y ANEXOS (en adelante, EL SINDICATO) contra la Resolución Gerencial Regional Nº 017-2016-GRLL-GGR/GRDTPE (rectifi cada de ofi cio por la Resolución Gerencial Regional Nº 018-2016-GRLL-GGR/GRDTPE), la cual confi rma la Resolución Sub Gerencial Nº 026-2016-GR-LL/GGR- GRSTPE-SGPSC, mediante el cual la Sub Gerencia de Prevención y Solución de Confl ictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de La Libertad declaró ilegal la huelga que se inició el 22 de marzo de 2016 a las 00:00 horas por EL SINDICATO. El escrito con número de registro 61501-2016, a través del cual EL SINDICATO señala que, pese a no haber sido notifi cado con ningún documento de respuesta sobre la interposición de su recurso de revisión, ha tomado conocimiento de que el expediente Nº 039-2016-GR-LL- GRTPE-SGPSC/PM ha sido derivado a esta Dirección General, lo cual considera que constituye una violación al debido procedimiento constitucional. CONSIDERANDO 1. Antecedentes Con fecha 11 de marzo de 2016, EL SINDICATO comunicó a la Autoridad Administrativa de Trabajo la realización de una huelga indefi nida a partir de las 00:00 horas del día 22 de marzo de 2016, informando que la misma tiene como ámbito a sus afi liados en la empresa CASA GRANDE S.A (en adelante, LA EMPRESA) ubicado en Av. Parque Fábrica s/n Casa Grande, provincia de Ascope, La Libertad. Mediante el acta de inspección de trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (en adelante, SUNAFIL) se realiza la verifi cación de la materialización de la huelga del Sindicato el día 22 de marzo de 2016. A través de la Resolución Sub Gerencial Nº 026-2016-GR-LL/GGR-GRSTPE-SGPSC, de fecha 23 de mayo 2016, la Sub Gerencia de Prevención y Solución de Confl ictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de La Libertad declaró ilegal la huelga que se inició el 22 de marzo de 2016 a las 00:00 horas por EL SINDICATO. Con fecha 26 de mayo 2016, EL SINDICATO interpone recurso de apelación contra la Resolución Sub Gerencial Nº 026-2016-GR-LL/GGR-GRSTPE-SGPSCy solicita que el superior en grado revoque dicha resolución. A través de la Resolución Gerencial Regional Nº 017-2016-GRLL-GGR/GRDTPE, de fecha 27 de mayo 2016 (rectifi cada de ofi cio por la Resolución Gerencial Regional Nº 018-2016-GRLL-GGR/GRDTPE, de fecha 30 de mayo 2016), la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de La Libertad, declara infundado el recurso de apelación interpuesto y resuelve confi rmar la Resolución Sub Gerencial Nº 026-2016-GR-LL/GGR- GRSTPE-SGPSC, que declara ilegal la huelga de EL SINDICATO. Finalmente, con fecha 01 de junio 2016 EL SINDICATO interpone recurso de revisión contra la Resolución Gerencial Regional Nº 017-2016-GRLL-GGR/GRDTPE (rectifi cada de ofi cio por la Resolución Gerencial Regional Nº 018-2016-GRLL-GGR/GRDTPE), solicitando que se revoque dichas resoluciones y se declaren su nulidad. 2. Sobre la competencia de la Dirección General de Trabajo Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectifi cando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (...)1”. El artículo 47º, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, establece que la Dirección General del Trabajo es competente para resolver en instancia de revisión cuando corresponda de acuerdo a ley. De modo complementario, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, establece que la Dirección General de Trabajo resulta competente para el conocimiento, en 1 MARTÍN MATEO, Ramón, Manual de Derecho Administrativo, Editorial Aranzadi, 2005, Navarra, pp.309-310.