Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de octubre de 2016 /

El Peruano

Gobierno Central, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley, señala que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2002MTC se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el mismo que fue actualizado por Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01, y modificatorias; Que, siendo el TUPA un documento que compendia y sistematiza los procedimientos administrativos que inician los administrados para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, corresponde al MTC, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, modificar su TUPA mediante Resolución Ministerial, con el objeto de eliminar, reducir requisitos o simplificar los procedimientos a su cargo; Que, el TUPA del MTC consigna en su sección correspondiente a la Dirección General de Transporte Terrestre, el Procedimiento N° 61 "Récord de Conductor"; Que, según el Informe N° 731-2016-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre, se considera viable y necesario que el proceso de emisión del Récord de Conductor, actualmente tramitado bajo el Procedimiento N° 61 del TUPA del MTC, sea de libre acceso y en forma gratuita a través de su portal web; a fin de procurar el cumplimiento de las competencias que en materia de seguridad pública le corresponden al MTC; Que, de acuerdo a lo señalado por la Oficina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe N° 10812016-MTC/09.05, la Oficina General de Administración, ha justificado la viabilidad de la gratuidad del Récord de Conductor, mediante el análisis costo - beneficio del proyecto, que sustenta la viabilidad socioeconómica equivalente a S/. 37, 252,975 (Valor Actual Neto), conforme al horizonte del proyecto justificado en la reducción de tiempo de traslado innecesario de los ciudadanos y la redistribución de los canales de atención presencial para otros trámites de la Dirección General de Transporte Terrestre; en ese sentido, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto considera viable dicha propuesta; Que, en tal sentido, y a fin de agilizar la emisión del Récord de Conductor, identificado por la ciudadanía como el "Trámite de Más", según la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; se considera oportuno excluir del TUPA del MTC, el Procedimiento N° 61 "Récord de Conductor", de su sección correspondiente a la Dirección General de Transporte Terrestre, en el marco de la Política Nacional de Simplificación Administrativa; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Excluir del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0082002-MTC y sus modificatorias, el Procedimiento N° 61 "Récord de Conductor", de su sección correspondiente a la Dirección General de Transporte Terrestre. Artículo 2°.- El Récord de Conductor será de acceso público y en forma gratuita a través del portal web del MTC (www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1446166-1

Simplifican del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio el Procedimiento Nº 58 "Duplicado de Licencia de Conducir Clase A, Categorías I, II-a, II-b, III-a, III-b, III-c", de su sección correspondiente a la Dirección General de Transporte Terrestre
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 857-2016 MTC/01.02 Lima, 25 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe Nº 882-2016-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre, el Memorando Nº 2648-2016MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre, el Informe Nº 1271-2016-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum Nº 22562016-MTC/09.05 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante, la Ley, regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, según el numeral 1.13 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley, por el principio de simplicidad, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, en el caso de entidades dependientes del Gobierno Central, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley, señala que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el mismo que fue actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, y modificatorias; Que, siendo el TUPA un documento que compendia y sistematiza los procedimientos administrativos que inician los administrados para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, corresponde al MTC, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, modificar su TUPA mediante Resolución Ministerial, con el objeto de eliminar, reducir requisitos o simplificar los procedimientos a su cargo; Que, el TUPA del MTC consigna en su sección correspondiente a la Dirección General de Transporte Terrestre, el Procedimiento Nº 58 "Duplicado de Licencia de Conducir Clase A, Categorías I, II-a, II-b, III-a, III-b, III-c"; Que, según el Informe Nº 882-2016-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre, se considera viable y necesario que el procedimiento de Duplicado de Licencia de Conducir Clase A, Categorías I, II-a, II-b, III-a, III-b, III-c, actualmente tramitado bajo el Procedimiento Nº 58 del TUPA del MTC, sea a través de la página Web del

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