Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de octubre de 2016 /

El Peruano

modificaciones de este clasificador serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en cumplimiento de lo establecido por dicha normativa, mediante Decreto Supremo Nº 011-2016MTC, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC. Asimismo, como consecuencia de tal aprobación, derogó el artículo 1° y el Anexo del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC; Que, el citado Clasificador de Rutas ha previsto como vías que conforman la Red Vial Nacional, la: i) Ruta PE20 con la siguiente trayectoria: Emp. PE-1N (Ov. Naranjal) - Parque Ejército Peruano- Ov. 200 millas - Av. Gambetta Pto. Callao, y ii) Ruta PE-20 A con la siguiente trayectoria: Emp. PE-1N (Ov. Naranjal) ­ Yangas - Dv. Sta. Rosa de Quives - Canta - Abra La Viuda - Abra La Cruzada ­ Huayllay - Cochamarca ­ Vicco - Emp.PE-3N (Villa de Pasco); Que, a través del Oficio Nº 956-2016-MML-GMM, de fecha 07 de octubre del 2016, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha observado ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que el Clasificador de Rutas aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, ha considerado dentro dentro de la Red Vial Nacional, las Rutas PE-20 y PE-20 A, las cuales comprenden tramos que forman parte del Proyecto Periférico Vial Norte (hoy denominado Anillo Vial Periférico). Por tal razón ha solicitado que tales tramos sean excluidos del citado Clasificador de Rutas; Que, al respecto de ello, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante el Informe Nº 492-2016-MTC/14.07, de fecha 12 de octubre del 2016, ha señalado que resulta pertinente modificar la trayectoria de las Rutas Nacionales PE-20 y PE-20 A; en atención al pedido de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en virtud a que: i) el flujo de transporte urbano se ha incrementado en el tramo comprendido entre Puente Piedra y el Óvalo Naranjal de la Ruta PE-1N o Carretera Longitudinal de la Costa Norte, ii) tal incremento incide en el tráfico del tramo comprendido entre el Óvalo 200 Millas y Óvalo Naranjal de la Ruta PE-20, y del tramo comprendido entre el Óvalo Naranjal y el empalme con la Ruta PE-20 G (Trapiche) de la Ruta PE-20 A; y iii) el incremento de transporte urbano, dificulta el tránsito regular de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancias que proviene del norte del país hacia el puerto del Callao y al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, de otro lado, la Dirección de Caminos ha precisado en su informe N° 492-2016-MTC/14.07, que las rutas nacionales PE-20 y PE-20 A tendrían las siguientes trayectorias: - PE 20 Trayectoria: Emp. PE-1N (I.V. Zapallal) - Ventanilla Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao. - PE 20 A Trayectoria: Emp. PE-1N (Dv. Trapiche) ­ Yangas - Dv. Sta. Rosa de Quives - Canta - Abra La Viuda - Abra La Cruzada - Huayllay ­ Cochamarca ­ Vicco - Emp.PE-3N (Villa de Pasco). Que, asimismo, en el citado informe se indica que al modificar la trayectoria de las Rutas PE-20 y PE-20 A, se deberá modificar, también, las Rutas PE-20 B (Variante), PE-20 E (ramal) y PE-20 F (ramal) con las siguientes trayectorias: - PE-20 B (Variante) Trayectoria: Emp. PE-20 (Ovalo 200 Millas) ­ Aeropuerto (Ovalo Faucett) ­ Av. Faucett ­ Pte. Faucett ­ Av. Morales Duarez ­ Emp. PE-20 (Av. Nestor Gambetta). Incluye el acceso al Límite Provincial Lima ­ Callao (Emp. Av. Paseo Japón). - PE-20 E (ramal) Trayectoria: Emp. PE-20 ­ Embarque de Minerales (Cerro de Pasco). - PE-20 F (ramal) Trayectoria: Emp. PE-1N (Dv. Puente Chillón) ­ Av. Canta Callao ­ Emp. Av. Naranjal (Óvalo Canta Callao).

Que, la modificación de la trayectoria de las Rutas PE20 y PE-20 A, motivará a su vez, la exclusión de las Rutas PE-20 D (ramal) y PE-20 G del Clasificador de Rutas; Que, en mérito a lo señalado, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante Memorándum N° 1827-2016-MTC/14 de fecha 12 de octubre del 2016, ha solicitado a la Alta Dirección la emisión de la Resolución Ministerial que prevea tales modificaciones; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por la Municipalidad Metropolitana de Lima y a lo opinado por la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 021-2007-MTC y Nº 011-2016-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar, en el Clasificador de Rutas (cuya actualización ha sido aprobada por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC), las Rutas Nacionales PE-20, PE-20 A, PE-20 B (Variante), y PE-20 E (ramal) y PE-20 F ramal), las mismas que adoptarán las siguientes trayectorias: - PE 20 Trayectoria: Emp. PE-1N (I.V. Zapallal) - Ventanilla Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao. - PE 20 A Trayectoria. Emp. PE-1N (Dv. Trapiche) ­ Yangas Dv. Sta. Rosa de Quives - Canta - Abra La Viuda - Abra La Cruzada - Huayllay ­ Cochamarca ­ Vicco - Emp.PE-3N (Villa de Pasco). - PE-20 B (Variante) Trayectoria: Emp. PE-20 (Ovalo 200 Millas) ­ Aeropuerto (Ovalo Faucett) ­ Av Faucett - Pte. Faucett ­ Av. Morales Duarez ­ Emp. PE-20 (Av. Nestor Gambetta). Incluye el acceso al Límite Provincial Lima - Callao Emp. Av. Paseo Japón). - PE-20 E (ramal) Trayectoria: Emp. PE-20 ­ Embarque de Minerales (Cerro el Perro). - PE-20 F (ramal) Trayectoria: Emp. PE-1N (Dv. Puente Chillón) ­ Av. Canta Callao ­ Emp. Av. Naranjal (Óvalo Canta Callao). Artículo 2.- Excluir del Clasificador de Rutas (cuya actualización ha sido aprobada por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC) las Rutas Nacionales PE-20 D (ramal) y PE-20 G; en virtud a que las trayectorias de las mismas, han sido incluidas en las Rutas Nacionales PE-20 y PE-20 A, respectivamente. Artículo 3.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial incorporando las modificaciones dispuestas en la presente Resolución Ministerial, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras- SINAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1446384-1

Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial de la provincia de Tacna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 859-2016 MTC/01.02 Lima, 25 de octubre de 2016

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