Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

598574 PODER JUDICIAL

NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de setiembre de 2016 /

El Peruano

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan, a partir del 1 de setiembre de 2016, el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios ubicados en diversas Cortes Superiores de la República
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 214-2016-CE-PJ Lima, 24 de agosto de 2016 VISTOS: El Oficio N° 996-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 055-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 359-2015-CE-PJ, 057-2016-CE-PJ, 078-2016-CEPJ, 095-2016-CE-PJ, 098-2016-CE-PJ, 123-2016-CE-PJ, 124-2016-CE-PJ, 126-2016-CE-PJ y 161-2016-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2016, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, por Oficio N° 996-2016-OPJ-CNPJCE-PJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe N° 051-2016-OPJ- CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, Sullana, Tacna y Ventanilla, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de agosto de 2016. Dicha evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a junio de 2016, considerando que el avance ideal al mes de junio de cada año equivale al 45% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales. Tercero. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de agosto de 2016, efectuada de acuerdo con al avance ideal del 45% del estándar anual que se debe presentar al mes de

junio de cada año, se observa la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentan un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 27%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel resolutivo de expedientes inferior al 27%; así como que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 27% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado Penal Nacional de Ayacucho; y un Juzgado de Turno Permanente de Lima, los cuales por su naturaleza funcional su producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos. b) Los órganos jurisdiccionales que se remiten por Anexo B, registran información incompleta al mes de abril del presente año judicial en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE); en consecuencia, su producción no puede ser medida adecuadamente, por lo que las Cortes Superiores de Justicia deberán supervisar y garantizar el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ. c) El Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa, registró al mes de junio de 2016 una carga pendiente de 957 expedientes, cifra que superó los 172 expedientes que registró el Juzgado Civil Transitorio de Camaná como carga pendiente; situación similar se presenta en el Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Provincia de Camaná, que registró al mes de junio del presente año una carga pendiente de 905 expedientes, mientras que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la misma provincia registró una carga pendiente de 533 expedientes durante el mismo período; por lo que se considera conveniente que el Juzgado Civil Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Camaná, de manera aleatoria, redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio y al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Camaná, respectivamente, como máximo la cantidad de 500 y 300 expedientes, con la finalidad de culminar con el apoyo en la reducción de la sobrecarga procesal. d) El 3° y 6° Juzgado Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, al mes de junio del presente año alcanzaron un Bajo nivel resolutivo del 27% y 21% respectivamente, lo que amerita la evaluación correspondiente por parte de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao. e) Mediante Resolución Administrativa Nº 018-2016-CE-PJ, se dispuso, a partir del mes de febrero de 2016 que el Juzgado de Trabajo Transitorio del Cusco cierre turno. Posteriormente, con Oficio Nº 4112-2016-P-CSJCU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justica del Cusco solicita la apertura de turno de este órgano jurisdiccional transitorio, indicando que una gran cantidad de expedientes se encuentran en peritaje o fiscalia. En ese sentido, luego del análisis efectuado y considerando que la carga pendiente del Juzgado de Trabajo Transitorio del Cusco es inferior a la de sus homólogos permanentes, se recomienda mantener el cierre de turno y que de manera aleatoria se les transfiera un total de 300 expedientes provenientes del 2º y 3º Juzgado de Trabajo del Cusco, a fin de equiparar la carga procesal. f) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Pedro de Lloc Provincia de Pacasmayo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, tiene una carga pendiente de 2,572 expedientes, el cual no es producto de elevados ingresos de expedientes, sino de una elevada carga inicial (2,494), producto del bajo nivel resolutivo que presentó en años anteriores, cantidad considerablemente mayor a los 307 expedientes que registra el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito como carga pendiente; razón por la cual se considera conveniente que el Juzgado Civil de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.