Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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San Pedro de Lloc de manera aleatoria remita al Juzgado Civil Transitorio de la misma localidad como máximo la cantidad de 1,500 expedientes de la denominada carga inicial, de los cuales 300 expedientes correspondan a procesos laborales con la Ley N° 26636, 800 expedientes de materia civil, y 400 expedientes de materia familia; asimismo, la Corte Superior de Justicia de La Libertad debe supervisar que este juzgado transitorio tenga un mayor nivel resolutivo que el de su par permanente, en razón de tener un mayor Cuadro para Asignación de Personal. g) Mediante Resolución Administrativa N° 153-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y para procesos por Pérdida de Dominio Supraprovincial de Lima y Callao, creado por Resolución Administrativa N° 418-2014-CE-PJ, redistribuya de manera equitativa y aleatoria al 1º y 2º Juzgados Penales Supraprovinciales con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima y Callao, la carga procesal pendiente correspondiente a los delitos aduaneros, tributarios y de propiedad intelectual que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de julio de 2016. De acuerdo a lo informado por la Corte Superior de Justicia de Lima en su Oficio N° 892-2016-P/CSJLIPJ, el referido órgano jurisdiccional transitorio registra un solo expediente de producción desde que entró en funcionamiento el 1 de enero de 2015, es decir hace 20 meses, indicando que según información remitida por el magistrado del referido juzgado, en los sótanos 2 y 3 de la sede Carlos Zavala se encuentran expedientes que no están registrados en el sistema, por lo cual se procederá a realizar una depuración, inventario y registro de su carga procesal. Al respecto, se recomienda que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima remita al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, antes del 30 de setiembre de 2016, un informe que determine las responsabilidades de la gestión del referido juzgado penal transitorio, en lo que respecta al trámite de expedientes de la Subespecialidad de Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima y Callao. h) Mediante Oficio Nº 352-2016-P-CSJ-LE/PJ la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita que el 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente; Zona 02, redistribuyan la carga procesal en tránsito y ejecución al 3º y 4º Juzgado de Paz Letrado Zona 02, sustentado en que la carga procesal del 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 02 duplican a las registradas por el 3º y 4º Juzgado de Paz Letrado Zona 02, siendo la redistribución solicitada de la siguiente manera:
CARGA PROCESAL ORIGEN ÓRGANO JURISDICCIONAL CANTIDAD DESTINO ÓRGANO JURISDICCIONAL 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02 CANTIDAD 90

1º Juzgado de Paz EJECUCIÓN Letrado Laboral Permanente - Zona 02

180

90

1º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02 TRÁNSITO 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02

100

200

100

200

400

200

Asimismo, solicita que los nuevos ingresos por redistribución sean repartidos aleatoriamente entre los cuatro Juzgados de Paz Letrado Laborales Zona 02-Ate, mencionados anteriormente. En ese sentido, mediante Oficio Nº 775-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ se

derivó tal solicitud al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por encontrarse bajo su competencia, a lo que el mencionado Equipo Técnico mediante Oficio Nº 983-2016-ETI.NLPTCE-PJ, emite opinión favorable al pedido realizado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. i) La Sala Civil Permanente del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, registra a junio de 2016 1,351 expedientes de carga pendiente, cantidad que supera considerablemente la carga pendiente de 21 expedientes registrada por la Sala Civil Transitoria del mismo distrito judicial, por lo que se considera conveniente que la Sala Civil Permanente del Distrito de Independencia de manera aleatoria redistribuya a la Sala Civil Transitoria como máximo, la cantidad de 800 expedientes con la finalidad de equiparar la carga. j) La carga pendiente del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, asciende a 1,188 expedientes, mientras que la carga pendiente del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio es de 598 expedientes; por lo que se considera conveniente que el referido órgano jurisdiccional permanente redistribuya de manera aleatoria 300 expedientes más antiguos al órgano jurisdiccional transitorio que lo apoya. k) Mediante Resolución Administrativa N° 159-2016-CE-PJ de fecha 22 de junio de 2016, se dispuso, ampliar a partir del 1 de agosto de 2016, la competencia funcional de la 5° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado y del 23°, 24°, 25° y 26° Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que asuman dentro del ámbito de su competencia el trámite de los procesos contenciosos administrativos donde sean parte los Organismos Públicos Reguladores OSIPTEL, OSINERGMIN, OSITRAN, SUNASS; así como aquellos donde sean parte SUSALUD y el Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado - OSCE. Posteriormente, mediante Oficio N° 7319-2016-CE-PJ, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo remitió a la Oficina de Productividad Judicial el escrito de fecha 22 de julio de 2016, por el cual los Jueces Superiores de las Salas de la Corte Superior de Justicia de Lima de la Especialidad Contencioso Administrativa solicitan la modificación del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 1592016 y que se restaure la competencia funcional en lo contencioso administrativo del trámite de los procesos en general en los que sea parte el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro de la competencia territorial de las Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo, tal como estaban fijadas las competencias en este ámbito con anterioridad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 159-2016-CE-PJ, argumentando dicha solicitud en que los procesos contenciosos administrativos en los que es parte el OSCE no tienen ningún supuesto contenido de derecho de mercado en estricto, ni sancionador de vulneración de normas de derecho de competencia (En aplicación del Decreto Legislativo N° 1044 Ley de Represión de la Competencia Desleal), ni de protección al consumidor, ni sancionador de normas de derecho al consumidor (en aplicación del Código de Protección y Defensa del Consumidor), por lo que estos procesos contenciosos administrativos no se ajustan a la concepción de la 5° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad en Temas de Mercado. Asimismo, en el segundo otrosí de dicho recurso de reconsideración, los Jueces Superiores de las Salas Contenciosas Administrativas solicitaron aclaración en cuanto a la ampliación de competencias de la 5° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad en Temas de Mercado para que comprenda el trámite de los procesos contenciosos administrativos en los que sean parte los Organismos Públicos Reguladores, decisión que consideran debe ser esclarecida en sus alcances a fin de que se delimite su verdadera extensión, esto es si comprende solamente a aquellos casos en que los organismos reguladores resuelvan sobre aspectos relacionados sobre protección al consumidor y asuntos de mercado vinculados por ejemplo a la competencia desleal, o debe de entenderse que se comprende en general a

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