Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Jueves 8 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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término, que el regidor se encontró en la posibilidad de conocer sobre estas contrataciones y, por ende, en la obligación de formular oposición a ellas, puesto que, de no ser así, la falta de oposición no podría determinar la concurrencia de este último elemento que configura la causal denunciada. 17. Para tal efecto, este Supremo Tribunal Electoral sujetará su análisis a la presencia de tres circunstancias importantes: i) la cercanía o coincidencia domiciliaria de la autoridad y su pariente, ii) si el periodo de ejecución del contrato fue suficiente para que sea conocido por la autoridad edil y iii) si los servicios brindados por su familiar pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal. 18. Con relación al domicilio, de la información brindada por la consulta en línea del portal electrónico institucional del Reniec, se advierte que el regidor Angelito Jesús Canchis Fernández registra como domicilio el jirón Santos Mercado A-05, distrito de Bolognesi, mientras que su tía, Adriana Agustina Canchis Vásquez domicilia en el caserío Cachubamba, distrito de Bolognesi; asimismo, la prima del regidor Ilda Yudit Manrique Canchis tiene como domicilio Jirón Real, Manzana I, Lote 6, distrito de Bolognesi. Esta información evidencia que los tres registran diferentes direcciones domiciliarias. 19. De otro lado, respecto al periodo de contratación, de los documentos señalados en los considerandos ocho y diez, se evidencia que las parientes del regidor fueron contratadas en una sola oportunidad y por un breve periodo. En efecto, Adriana Agustina Canchis Vásquez solo prestó servicios durante seis días, mientras que Ilda Yudit Manrique Canchis apenas tres días. 20. Aunado a ello, se verifica que realizaron las labores fuera del local municipal, en tanto que los servicios que prestaron se realizaron en la obra "Mejoramiento de Gras para el Estadio de la I.E. N° 88160". 21. Así, merced a un análisis integral de los medios probatorios que obran en autos, no consta la existencia de indicios suficientes que generen certeza y convicción en este órgano electoral, respecto de que el regidor de la comuna distrital ha ejercido influencia a favor de la contratación de su tía y prima. Por ello, no es posible acreditar la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación presentado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación que interpuso Celia Martha Murillo y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 015-2016, del 19 de mayo de 2016, que rechazó la vacancia de Angelito Jesús Canchis Fernández en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1425632-4

Confirman acuerdo de concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 1086-2016-JNE Expediente N° J-2015-00419-A01 LA ESPERANZA - TRUJILLO - LA LIBERTAD VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Máximo Cuba Angulo en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2016-MDE, del 9 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Moisés Elías Villanueva Vásquez, regidor del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° J-2015-00419-Q01. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 27 de octubre de 2015, Máximo Cuba Angulo, en su calidad de vecino y gerente general de la Empresa Ecosistel S.A.C., solicitó la vacancia de Moisés Elías Villanueva Vásquez, regidor del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (fojas 12 a 17, Expediente N° J-2015-00419-A01), por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), relativa al ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas. Dicho escrito fue ingresado a mesa de partes de la Municipalidad Distrital de La Esperanza con número de expediente 17834-2015. Al respecto, el solicitante de la vacancia sostiene que la autoridad cuestionada incurrió en esta causal por lo siguiente: a) "[...] viene desempeñándose como REGIDOR del Concejo Municipal del Distrito de La Esperanza, así mismo es actualmente miembro del consejo directivo, representante legal y presidente de la Asociación de Mototaxistas Nuevo Carlos Burmester, según consta en la vigencia de poder emitido por SUNARP". b) "[...] dicha Asociación que presta servicios de Transporte de pasajeros en vehículos menores Mototaxis teniendo permiso de Operaciones Vigente otorgado por resolución de Alcaldía, siendo la misma municipalidad, la que regula, administra, fiscaliza, sanciona, otorga permisos de operaciones y emite las tarjetas de Circulación vehicular para mototaxis en la Municipalidad La Esperanza". c) "[...] desde el año 2014, señor Villanueva Vásquez Moisés Elías, el entonces candidato y ahora regidor, ha venido persuadiendo y fomentando la separación de nuestros Socios-Afiliados de los propietarios de sus unidades de vehículos menores de nuestra empresa conjuntamente con el señor LUIS ENRIQUE DÍAZ RODRÍGUEZ (ahora presidente de la `Asociación de Mototaxistas 8 de Noviembre' y el SR. WILSON ZEÑA MATALLANA (socio de la `Asociación de Mototaxistas 8 de Noviembre'), quienes en su momento fueron dirigentes de nuestra Empresa de transportes ECOSISTEL SAC; con el propósito de dejar sin unidades a nuestra empresa y así retirarle el permiso de operaciones otorgada por la Municipalidad Distrital de La Esperanza, valiéndose de su condición de regidor, presidente de una asociación de Mototaxistas Nuevo Carlos Burmester afiliada a la Federación de Mototaxis, la cual tiene influencias sobre el alcalde de la Municipalidad de la Esperanza.

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