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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (09/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 75

598861 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2016 El Peruano / La existencia de una relación laboral o contractual 5. En igual sentido, se encuentra acreditada la concurrencia del segundo elemento, pues, durante el año 2015 (enero a diciembre), Luis Roberto Fung Ortega prestó servicios en la Municipalidad Provincial de Barranca como Coordinador de la Academia Deportiva Municipal. 6. Dicha relación contractual se corrobora con las órdenes de servicio que se detallan en el siguiente cuadro: FechaOrden de ServicioNombre Detalle Mes Monto 07/02/2015 000146Luis Roberto Fung OrtegaCoordinador de la Academia Deportiva MunicipalEnero 2 000.00 05/03/2015 000628Luis Roberto Fung OrtegaCoordinador de la Academia Deportiva MunicipalFebrero 2 000.00 25/03/2015 000938Luis Roberto Fung OrtegaCoordinador de la Academia Deportiva MunicipalMarzo 2 000.00 06/04/2015 001038Luis Roberto Fung OrtegaCoordinador de la Academia Deportiva MunicipalAbril 2 000.00 06/05/2015 001516Luis Roberto Fung OrtegaCoordinador de la Academia Deportiva MunicipalMayo 2 000.00 001945Luis Roberto Fung OrtegaCoordinador de la Academia Deportiva MunicipalJunio 2 000.00 02/07/2015 002131Luis Roberto Fung OrtegaCoordinador de la Academia Deportiva MunicipalJulio 2 000.00 07/08/2015 002470Luis Roberto Fung OrtegaCoordinador de la Academia Deportiva MunicipalAgosto 2 000.00 04/09/2015 002769Luis Roberto Fung OrtegaCoordinador de la Academia Deportiva MunicipalSetiembre 2 000.00 21/10/2015 003523Luis Roberto Fung OrtegaCoordinador de la Academia Deportiva MunicipalOctubre 2 000.00 11/11/2015 003946Luis Roberto Fung OrtegaCoordinador de la Academia Deportiva MunicipalNoviembre 2 000.00 04/12/2015 004382Luis Roberto Fung OrtegaCoordinador de la Academia Deportiva MunicipalDiciembre2 000.00 Total 24 000,00 7. Así, también, con las copias certi fi cadas de los siguientes documentos: i) Comprobante de Pago N° 0920, N° 1555, N° 2167, N° 2356, N° 3046, N° 3621, N° 4282, N° 4917, N° 5410, N° 6157, N° 7472 y N° 0014, girados por la Municipalidad Provincial de Barranca, a su favor por los servicios prestados como Coordinador de la Academia Deportiva Municipal durante los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 173, 187, 199, 211, 222, 233, 243, 255, 266, 277, 288 y 299). ii) Memorándum N° 530-2015/GA/MPB, N° 1093-2015- GA/MPB, N° 1858-2015-GA-MPB, N° 2161-2015-GA/MPB, N° 3051-2015-GA/MPB, N° 3709-2015-GA/MPB, N° 004444-2015-GA-MPB, N° 05342-2015-GA-MPB, N° 5974-2015-GA/MPB, N° 006996-2015-GA-MPB, N° 8218-2015-GA-MPB y N° 00020-2016-GA/MPB, emitidos por el gerente de Administración, a través de los cuales se solicita al subgerente de Tesorería autorización de pago de las órdenes de servicio de Luis Roberto Fung Ortega, de los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 174, 188, 200, 212, 223, 234, 244, 256, 267, 278, 289 y 300). iii) Informes N° 304-2015 GDH-MPB, N° 048-2015-SGECD/GDH-MPB, N° 069-2015-SGECD/GDH-MPB, N° 149-2015-SGECD/GDH-MPB, N° 236-2015-SGECD/GDH-MPB, N° 314-2015-SGECD/GDH-MPB, N° 382-2015-SGECD/GDH-MPB, N° 436-2015-SGECD/GDH-MPB, N° 482-2015-SGECD/GDH-MPB, N° 510-2015-SGECD/GDH-MPB, N° 560-2015-SGECD/GDH-MPB y N° 585-2015-SGECD/GDH-MPB, a través de los cuales se remite al subgerente de Logística la conformidad de servicio de Luis Roberto Fung Ortega, por los servicios de Coordinador de la Academia Deportiva Municipal por los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 177, 190, 202, 214, 225, 235, 246, 258, 269, 280, 291 y 302). iv) Recibos por Honorarios Electrónico N° E001-5, N° E001-6, N° E001-7, N° E001-9, N° E001-10, N° E001-11, N° E001-13, N° E001-14, N° E001-15, N° E001-17, N° E001-18 y N° E001-19, emitidos por Luis Roberto Fung Ortega a nombre de la Municipalidad Provincial de Barranca, por concepto de servicios prestados como Coordinador de la Academia Deportiva Municipal correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 178, 192, 203, 215, 226, 236, 247, 259, 270, 281, 292 y 303). v) Solicitudes de cotización de Luis Romero Fung Ortega, por el servicio como Coordinador de la Academia Deportiva Municipal correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 183, 195, 207, 220, 230, 251, 263, 274, 285, 296 y 307). vi) Informe N° 062-2015-SGLSG/MPB, emitido por el subgerente de Logística y Servicios Generales, mediante el cual se solicita al gerente de Administración la certi fi cación presupuestal del personal que presta servicios bajo la modalidad de locación de servicios, en la subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, entre los que se detalla a Luis Roberto Fung Ortega (fojas 184). vii) Cuadro de Necesidades N° 323, N° 828, N° 1129, N° 1825, N° 2338, N° 2868, N° 3419, N° 3930, N° 4281, N° 5082 y N° 2166, así como del Pedido de Servicio N° 00037, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, relacionado con el requerimiento de personal como coordinador de la academia deportiva municipal, correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 185, 193, 204, 217, 228, 238, 249, 261, 272, 283, 294 y 305). Determinación de la injerencia en la contratación8. Previo al análisis de la concurrencia del tercer elemento, se debe recordar que, conforme a lo señalado en la Resolución N° 137-2010-JNE, de fecha 3 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Por tal motivo, es posible declarar la vacancia de un regidor por dicha causal, si se comprueba que ha ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. De este modo, queda descartado el argumento de que los regidores no pueden cometer nepotismo por carecer de facultades ejecutivas o administrativas, según el artículo 11 de la LOM. 9. Resulta claro que la injerencia o el ejercicio de in fl uencia que los regidores ejercen sobre los funcionarios municipales o el alcalde para la contratación, nombramiento o designación de sus parientes no va a quedar plasmada, por su propio carácter ilícito, en un documento expreso. Asimismo, en la medida en que los regidores ejercen funciones fi scalizadoras en el interior de los gobiernos locales, este órgano colegiado, a través de diversos pronunciamientos, ha dejado sentado que un factor esencial para poder comprobar la existencia de injerencia es la determinación de si el regidor tuvo conocimiento de la contratación de su pariente. 10. Al respecto a efectos de determinar si una autoridad municipal tuvo conocimiento de la postulación, selección o contratación de su pariente, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en su jurisprudencia, diversos criterios o elementos de juicio que deben ser valorados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, según las particularidades del caso concreto; siendo estos los siguientes: a) cercanía del vínculo de parentesco, b) domicilio de los parientes, c) población y super fi cie del gobierno local, d) actividades que realiza el pariente del regidor en el interior de la municipalidad, e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor y f) ejercicio de fi scalización por parte del regidor. 11. Ahora bien, corresponde evaluar si el regidor Juan Antonio Paredes Fung se encontró en la posibilidad de conocer la contratación de su pariente y, por ende, de