Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de setiembre de 2016 /

El Peruano

conformada por Faresh Miguel Atala Herrera identificado con DNI Nº08247933 y María Del Carmen Nemi Seyan de Atala identificada con DNI Nº08247932, propietaria del "Predio de una Parcela que formó parte del Fundo Santoyo", en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, solicitan Declarar la Habilitación Urbana de Oficio; Que, mediante el Informe Nº169-2016-SGCHUGDU-MDEA la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, señala que efectuada la verificación técnica que se encuentra bajo el régimen de sociedad conyugal conformada por Faresh Miguel Atala Herrera identificado con DNI Nº08247933 y María del Carmen Nemi Seyan de Atala identificada con DNI Nº08247932, situado en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, denominado `Predio de una Parcela que formó parte del Fundo Santoyo', ubicado en el distrito de El Agustino, inscrito con la Partida Electrónica Nº 07033178 del Registro de Predios de la SUNARP, de una extensión superficial total de 2,328.00 m2, con los linderos y medidas perimétricas que constan en el Asiento 1 Tomo 599 Foja 483 de la referida partida; Que, mediante informes técnicos, se ha determinado que el "Predio de una Parcela que formó parte del Fundo Santoyo" con una extensión superficial de 2,328.00 m2, se encuentra registralmente calificado como rústico, está ubicado en zona urbana consolidada con edificaciones destinadas a vivienda y con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, pudiendo por consiguiente, ser objeto de una Habilitación Urbana de Oficio, en el cual se verificó que el nivel de consolidación del predio en relación al tipo de uso Zona de Tratamiento Especial 2 (ZTE-2) y Zona de Tratamiento Especial 3 (ZTE-3), el mismo que se manifiesta principalmente en edificaciones de carácter permanente; del mismo modo, se verificó claramente definida un lote único, el que está destinado a Industria Liviana, todo lo cual se detalla de acuerdo al Plano de Ubicación PU-010-2016-SGCHUGDU-MDEA, Plano Perimétrico PP-011-2016-SGCHUGDU-MDEA y el Plano de Trazado y Lotización PTL012-2016-SGCHU-GDU-MDEA y su respectiva memoria descriptiva, con todos sus datos y detalles que el mismo contiene, el cual resulta procedente aprobar para su inscripción; Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 24-A de la Ley Nº 29898 (Ley que modifica la Ley Nº 29090), es procedente aprobar la Habilitación Urbana de Oficio, del terreno denominado "Predio de una Parcela que formó parte del Fundo Santoyo", ubicado en el Distrito de El Agustino, inscrito en la Partida Nº07033178 del Registro de Predios de la SUNARP; Que, los elementos técnicos suficientes que permiten la identificación gráfica de la ubicación, perímetro y lotización del bien objeto de habilitación urbana de oficio, lo mismo que los planos respectivos y la memoria descriptiva, forman parte de la presente resolución; Que, mediante el Memorando Nº 105-2016-GAJ/ MDEA la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la aprobación de la Habilitación Urbana de Oficio, correspondiente al predio denominado Predio de una Parcela que formó parte del Fundo Santoyo, ubicado en el Distrito de El Agustino, inscrito con la Partida Electrónica Nº07033178 del Registro de Predios de la SUNARP, con una extensión superficial total de 2,328.00 m2, asimismo debe aprobarse los respectivos planos, posteriormente una vez aprobado debe realizarse la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano, acto formalizará mediante la gestión individual de los titulares de los predios ante registro de predios de los Registros Públicos de Lima ­ SUNARP, debiendo ser aprobado por el despacho de alcaldía conforme a ley; Que, por lo expuesto, y conforme a las facultades conferidas en la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y modificatoria, el numeral 6 del Artículo 20º y el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 204-MDEA.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR la Habilitación Urbana de Oficio del "Predio de una Parcela que formó parte del Fundo Santoyo", ubicado en el Distrito de El Agustino, inscrito en la Partida Electrónica Nº07033178 y Asientos registrados en Tomo 599 Fojas 483-487, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con área total de 2,328.00 m2, cuya titularidad corresponde a la sociedad conyugal Faresh Miguel Atala Herrera y María del Carmen Nemi Seyan de Atala. Artículo 2º.- APROBAR los planos PU-010-2016SGCHU-GDU-MDEA, Plano de ubicación, PP-011-2016SGCHU-GDU-MDEA, Plano perimétrico y PTL-012-2016SGCHU-GDU-MDEA, Plano de trazado y Lotización, que forman parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer la inscripción registral de la presente Habilitación Urbana de Oficio del predio de una parcela que formó parte del Fundo Santoyo ubicado en el Distrito de El Agustino, inscrito en la Partida Electrónica Nº 07033178. Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Corporación Municipal. Artículo 5º.- NOTIFICAR la presente resolución a los interesados para las acciones de su competencia, conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1431082-2

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza que regula la celebración del matrimonio civil comunitario 2016 en el distrito de La Victoria
ORDENANZA Nº 242-2016/MLV La Victoria, 13 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha, VISTO: el Dictamen Nº 003 -2016-CPPPAL/MLV de fecha 08 de Setiembre de 2016 emitido por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con los artículos II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política de Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 4º de la Carta Magna establece que la Comunidad y El Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por

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