Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 7 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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2016 y Resolución Jefatural N° 266-2016-SUNARP-ZR N° IX/JEF de fecha 10 de mayo de 2016, se declararon fundados los recursos de reconsideración interpuestos por los martilleros públicos Wilson Gabriel Gonzales Rojas y María Helena Alvitez Rios respectivamente, disponiendo sus habilitaciones para que ejerzan sus funciones en el año 2016, siendo en total 196 martilleros públicos habilitados en el año 2016; Que, de los ciento noventa y seis (196) Martilleros Públicos habilitados para ejercer sus funciones en el ámbito nacional durante el período 2016, trece (13) no solicitaron su habilitación para el presente año, siendo los martilleros públicos con registros números 139, 188, 220, 221, 222, 223, 249, 258, 271, 275, 284, 306 y 320; Que, mediante Resolución Jefatural N° 726-2016-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF de fecha 02 de diciembre de 2016, se dispuso la cancelación del título de Martillero Público de Carolina Cabero Rojas con Registro N° 291 a pedido de la misma martillero; Que, de los seis (6) martilleros públicos señalados en el décimo considerando de la Resolución Jefatural Nº 154-2016-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fecha 10 de marzo de 2016, sólo uno, no ha solicitado su habilitación para el presente año, siendo el martillero público con Registro N° 7; Que, de los seis (6) Martilleros Públicos mencionados en el décimo cuarto considerando de la Resolución Jefatural N° 154-2016-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, que no solicitaron sus habilitaciones para el año 2016, solo uno (1) de ellos solicitó su habilitación para el presente año 2017 dentro del plazo establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, siendo el martillero público con Registro N° 283 quien actualizó su garantía al valor actual para el presente año, esto es, seis mil setenta y cinco y 00/100 (S/.6,075.00); Que, los cinco (5) martilleros públicos nombrados mediante Resolución Jefatural Nº 564-2016-SUNARPZ.R. Nº IX/JEF de fecha 13 de setiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de setiembre de 2016, solicitaron su habilitación para el presente año dentro del plazo señalado en el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, cumpliendo con los requisitos establecidos para dicho fin; Que, con fecha 18 de enero de 2017, se apersonó a la Gerencia de Bienes Muebles el Martillero Público Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón con la finalidad de firmar el Libro de Martilleros y que se le asigne número de registro, pues dicha persona fue nombrada como tal mediante Resolución Jefatural N° 715-2014-SUNARP-ZR N° IX/JEF de fecha 05 de setiembre de 2014, asignándose el Registro N° 347, porque solicitó su habilitación para el presente año dentro del plazo señalado en el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, cumpliendo con los requisitos establecidos para dicho fin; Que, mediante Resolución Jefatural N° 356-2015-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF de fecha 10 de julio de 2015, se dispuso la cancelación del título de martillero público de Roberto Gutiérrez Quispe con Registro N°113 al haber incurrido en una incompatibilidad sobreviniente a su nombramiento, interponiendo recurso de reconsideración el cual fue desestimado mediante Resolución Jefatural N° 523-2015-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF de fecha 14 de setiembre de 2015. Contra ésta última resolución interpuso recurso de apelación, siendo declarado inadmisible mediante Resolución Jefatural N° 727-2015-SUNARP-ZR N° IX/JEF, interponiendo finalmente recurso de revisión confirmándose la citada resolución mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 064-2016-SUNARP/SN de fecha 08 de marzo de 2016, razón por la cual, la solicitud de habilitación presentada por el citado martillero para el presente año no ha sido considerada, al encontrarse su registro cancelado; Que, el artículo 131° numeral 131.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna, indicando además en el numeral 136.1 del artículo 136° que los plazos fijados

por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público, establece como plazo para la presentación de la solicitud de habilitación, los primeros 15 días hábiles de cada año, plazo que venció el 20 de enero de 2017 y al ser, una norma expresa, sin disposición posterior que la modifique, no resulta posible habilitar para el ejercicio de sus funciones para el presente año a los martilleros públicos con registros Nº 139, 188, 220, 221, 222, 223, 249, 258, 271, 275, 284, 306 y 320, toda vez que no solicitaron su habilitación para el año 2017; De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 63º inciso t) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Resolución del Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°322-2016-SUNARP/SG del 30 de diciembre de 2016. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la HABILITACIÓN ANUAL para ejercer el cargo de Martillero Público durante el año 2017, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución, a las siguientes personas:
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 REG 17 34 47 60 63 65 79 80 87 88 94 95 97 101 102 105 106 111 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 125 127 128 129 130 133 134 135 137 138 141 MARTILLERO PÚBLICO MENENDEZ SOTO, Leonidas Afranio RODRÍGUEZ NARVAEZ, Hugo Baldomero NORIEGA BRANDON, Raúl Enrique VASSALLO REYES, Luis Eladio ACEVEDO RODRIGUEZ, Jilmer CHIRINOS ESCOBEDO, José Carlos Eulalio EDÉN NUÑEZ, Salomón JIMÉNEZ MOSTAJO, Miguel CORBACHO WHITTWELL, Emilia Teresa GARCÍA GALLO, Raúl Ignacio QUIJANO CORBACHO, Rosa Emilia MANTILLA HUERTAS, Jorge Luis REYNOSO EDÉN, Javier Víctor Rafael SARDÓN PARNES, Perla NECIOSUP FABERIO, José Luis NAVARRETE ROLDÁN, Carlos Alfonso GUTIÉRREZ QUISPE, Nelly Isabel REYNOSO EDÉN, Edwin Fernando ZEVALLOS DIAZ, Raúl José Fernando RODRÍGUEZ RAMOS, Hugo Eduardo VALENCIA POLAR, María Estela GALDÓS OJEDA, Roderick Hudson ROSAS CALOPINO, Jorge Andrés MANTILLA SANEZ, Saúl Rodolfo TAZA PÁUCAR, Rubén José CASAPIA SOTO, Germán José ALARCON ESPINAL, Yuri Germán REÁTEGUI HERRERA, Rodolfo Miguel Antonio ABARCA ALFARO, Ana Doris ROJAS TAMAYO, Pablo Colbert GALINDO GIANNONI, Luis Alberto GONZALES ROJAS, Wilson Gabriel PANESI MORENO, Aldo Luis CHAVEZ COTRINA, Josué Daniel GARCÍA CÉSPEDES, Raúl Ignacio MIRANDA PEREZ, Ricardo José ALARCON SUAREZ, Roberto Jesús MONDRAGÓN DAMIÁN, Rosa María ALEGRE ELERA, Arnulfo

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