Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de abril de 2017 /

El Peruano

a sesión extraordinaria. En caso de que el alcalde no lo hiciera en el plazo señalado, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de devuelto el expediente. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 19 de la LOM, y conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG. b) A fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, y sin perjuicio de los medios probatorios presentados por el solicitante de la vacancia en esta instancia, y los que pudieran presentar el solicitante o la regidora cuestionada, el alcalde deberá disponer, por quien corresponda, y bajo responsabilidad funcional, la INCORPORACIÓN, en un plazo máximo de 10 días hábiles de devuelto el expediente de vacancia, de los siguientes documentos: Con respecto a la solicitud de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas por la contratación de diez ciudadanas 1) Requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, bajo responsabilidad, que informen si las ciudadanas Juana Huallpa Condori, Rebeca Gonzalo Chillihuani, Epifania Contreras Ccolqe de Ccapa, Albina Huallpa Cuchuyrumi, Claudia Huallpa Luna, Beatriz Mamani Ramos, Josefa Yupanqui Huisa, Marcelina Chillihuani Yucra, Martha Yucra Zárate y Francisca Mandura Quispe, laboraron como personal de limpieza pública en la Municipalidad Distrital de Ocongate, como consecuencia directa de la autorización que efectuó la regidora cuestionada en las copias de sus DNI. Dichos informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles. 2) Requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, bajo responsabilidad, que informen si, como lo manifiesta la regidora cuestionada, el alcalde le encargó la tarea de seleccionar a las personas de limpieza pública. Dichos informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles. 3) Requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, bajo responsabilidad, que informen cuál es el procedimiento regular, según el ROF, el MOF e instrumentos de gestión aplicables al caso, que se debe seguir para la contratación de personal de limpieza en la municipalidad. Dichos informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles. 4) Requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, bajo responsabilidad, que informen qué funcionarios o servidores, y qué gerencias, subgerencias o áreas de la municipalidad, según el ROF, el MOF e instrumentos de gestión aplicables al caso, debieron intervenir en la contratación del personal de limpieza, y por qué no lo hicieron. Dichos informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles. 5) Requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, bajo responsabilidad, que informen sobre las razones por las cuales el gerente municipal, el subgerente de medio ambiente y servicios municipales y responsable del área de higiene y salubridad no cuestionaron la actuación de la regidora, que se habría estado dando desde meses atrás. Dichos informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles. Con respecto a la solicitud de vacancia por nepotismo por la contratación del hermano de la regidora, Alberto Paravecino Aparicio

1) Requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, bajo responsabilidad, los informes, debidamente documentados, con respecto a la contratación de Alberto Paravecino Aparicio, debiendo informar, entre otras cuestiones, sobre lo siguiente: a) el procedimiento seguido para la contratación de Alberto Paravecino Aparicio, detallando las gerencias, subgerencias, áreas, funcionarios y servidores de la entidad edil que intervinieron en su contratación, así como el procedimiento seguido para la contratación de las otras 6 personas que figuran en la hora obrante a fojas 108; b) las labores que realizó el hermano de la regidora cuestionada; c) el lugar o lugares donde realizó sus labores el hermano de la regidora cuestionada; d) el periodo exacto en que el hermano de la regidora cuestionada trabajó para la municipalidad. Dichos informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles. 2) Requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, bajo responsabilidad, los informes, debidamente documentados, sobre: a) la cercanía domiciliaria de la hermana con la autoridad edil cuestionada, b) la población y superficie del distrito de Ocongate. Dichos informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles. 3) Requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, bajo responsabilidad, el documento que habría presentado la regidora cuestionada, oponiéndose a la contratación de sus familiares, de fecha 12 de febrero de 2015. 4) Requerir a la regidora cuestionada, el cargo del documento que habría presentado, oponiéndose a la contratación de sus familiares, de fecha 12 de febrero de 2015. 5) Requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, bajo responsabilidad, el acta de la sesión de concejo, donde la regidora se opuso a la contratación de su sobrino Elci, para que trabaje en la obra del señor Coylluriti. c) Los informes y acompañados que se incorporen al expediente deberán ser en ORIGINAL y, de no ser posible, en COPIAS LEGIBLES Y FEDATEADAS. Los medios probatorios se deberán requerir e incorporar al expediente de vacancia, en el plazo dispuesto, a fin de emitir pronunciamiento en el plazo establecido. A fin de salvaguardar el derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, el alcalde debe correr traslado de la documentación que se incorpore al solicitante de la vacancia y a la regidora cuestionada. De la misma manera, toda la documentación deberá ponerse a disposición de los integrantes del concejo con antelación. d) Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos que se le atribuyen a la regidora cuestionada, valorar todos los medios probatorios obrantes en el expediente, incluidos los incorporados ante esta instancia electoral, así como los que se vayan a incorporar, y determinar si se configuran los elementos de las causales de vacancia por nepotismo y por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. En tal sentido, el Concejo Distrital de Ocongate, entre otras cuestiones, deberá realizar el siguiente análisis: Con respecto a la solicitud de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas por la contratación de diez ciudadanas i. El concejo municipal deberá evaluar y pronunciarse por los 2 elementos que configuran la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. Para ello, debe tenerse en cuenta lo señalado en los considerandos 1 a 4 y 10 a 18 de la presente resolución.

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