Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2017 (12/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de abril de 2017 /

El Peruano

del Procedimiento Administrativo General y, asimismo, para que en el plazo de tres días hábiles remita a esta instancia el recurso de apelación y el expediente administrativo completo en caso se interponga dicho medio impugnatorio o, de lo contrario, transcurrido el plazo legal de quince días hábiles, remita la constancia de no haberse interpuesto recurso alguno, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe su conducta. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1508299-3

original correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia de consejero regional (fojas 28), de conformidad con lo establecido en el ítem 61 de la Resolución Nº 4652014-JNE, de fecha 11 de junio de 2014, que aprueba la Tabla de tasas en materia electoral. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15, inciso g, concordante con el artículo 30, de la LOGR, la vacancia es declarada por el consejo regional, considerando el debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del gobernador y vicegobernador regional, y de la mayoría, para el caso de los consejeros. 2. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera que resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, así como atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades regionales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad regional, se tenga que esperar el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de consejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades regionales para que asuman los cargos respectivos. 3. En el caso concreto, está acreditada la causal de vacancia por fallecimiento establecida en el artículo 30, numeral 1, de la LOGR, con la copia certificada del Acta de Defunción Nº 5000598339, y con la finalidad de no perjudicar la gobernabilidad de la gestión regional, la misma que podría verse alterada con la innecesaria espera del plazo para que el acuerdo de consejo que declara la vacancia por fallecimiento, quede consentido, corresponde declarar la vacancia de Eulogio Vila Montaño, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 30, numeral 1, de la LOGR, y en consecuencia, convocar a su accesitario de la provincia La Mar, de conformidad con el último párrafo del artículo 30 de la LOGR, Miguel Ángel Vila Romero, candidato no proclamado del movimiento regional Musuq Ñan, para completar el número de consejeros regionales del Consejo Regional de Ayacucho. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 1 de diciembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las elecciones regionales del año 2014. 4. Cabe precisar que, en mérito de lo dispuesto en la Resolución Nº 0355-2015-JNE y mientras se resuelve la situación jurídica del fallecido Eulogio Vila Montaño, se acredito al accesitario Miguel Ángel Vila Romero para que ejerza el cargo de consejero regional, razón por la que se debe dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Eulogio Vila Montaño como consejero del Gobierno Regional de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Miguel Ángel Vila Romero como consejero del Gobierno Regional de Ayacucho, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 0355-2015-JNE, de fecha 18 de diciembre de 2015. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Miguel Ángel Vila Romero, identificado con DNI Nº 42796224, de la organización política Movimiento Regional Musuq Ñan, para que asuma el cargo de consejero del Gobierno Regional de Ayacucho, a fin de completar el número de integrantes del consejo regional para el periodo del

Dejan sin efecto credenciales y convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Gobierno Regional de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0105-A-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00090-C01 AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS los Oficios Nº 060-2017-GRA/CR-PCR y Nº 088-2017-GRA/CR-PCR, presentados por Niltón Salcedo Quispe, presidente del Consejo Regional de Ayacucho, recibidos el 1 y 14 de marzo de 2017, respectivamente, sobre la vacancia de Eulogio Vila Montaño, en el cargo de consejero regional. ANTECEDENTES Con la Resolución Nº 0355-2015-JNE, de fecha 18 de diciembre de 2015 (fojas 06 a 11), el Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial que otorgó a Eulogio Vila Montaño, como consejero por la provincia de La Mar del Consejo Regional de Ayacucho, al haber incurrido en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), y mientras se resuelva su situación jurídica acreditó a su accesitario Miguel Ángel Vila Romero, en el cargo de consejero regional. A través del Acuerdo de Consejo Regional Nº 0082017-CRA/CR, de fecha 14 de febrero de 2017 (fojas 02 y 03), el Consejo Regional de Ayacucho, por mayoría, declaró la vacancia de Eulogio Vila Montaño en el cargo de consejero, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 30, numeral 1, de la LOGR. Mediante el Oficio Nº 060-2017-GRA/CR-PCR (fojas 01), el presidente del Consejo Regional de Ayacucho, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado y adjuntó, entre otros documentos, el acta de defunción del citado consejero (fojas 05). El 14 de marzo de 2017 se recibe el Oficio Nº 088-2017-GRA/CR-PCR (fojas 27), a través del cual, la autoridad regional remite el comprobante

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