Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2017 (12/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 12 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe su conducta. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1508299-2

Declaran nulo acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 026-2016-MDY-AYMAPU de la Municipalidad Distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN N° 0103-2017-JNE Expediente N° J-2017-00104-C01 YANACA ­ AYMARAES - APURIMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de marzo de dos mil diecisiete. VISTO el Oficio N° 040-2017-A-MDC-A-APU de fecha 1 de febrero de 2017, presentado por Cirilo Galindo Durán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanaca, Provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia del regidor Pedro Toribio Conde Mesa, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada, la vacancia del alcalde o regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso, se traslada el pedido de vacancia al concejo municipal para que notifique al afectado, convoque a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de cinco días hábiles y resuelva el pedido en un plazo no mayor de treinta días hábiles. 2. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia y suspensión, conforme lo prescribe el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Asimismo, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la

nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta, junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 4. En ese sentido, se entiende que la finalidad del artículo 21, de la LPAG, es asegurar que el administrado tenga conocimiento de manera oportuna sobre la comunicación realizada por la administración, circunstancia que, según establece el artículo 16 del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá eficacia sólo cuando se haya realizado una notificación conforme a los lineamientos del citado artículo 21. 5. En este caso, de la revisión de los documentos presentados, se advierte que la notificación con el Acuerdo de Concejo N° 026-2016-MDY-AYM-APU, al regidor Pedro Toribio Conde Mesa (foja 19), no cumple con las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, pues, de su lectura no queda clara la forma como se ejecutó, ya que no se realizó la descripción del domicilio, ni tampoco se precisó la relación de la persona que recepcionó la notificación con el regidor cuestionado; circunstancias que no queda clara del documento que se remite como constancia de notificación. 6. En tal sentido, en vista de que se verificó que el afectado con la vacancia no fue válidamente notificado, incurriendo, en consecuencia en la causal de nulidad prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la LPAG, debe declararse la nulidad del procedimiento desde el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 026-2016-MDYAYM-APU. 7. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 10.1, de la LPAG, debe declararse la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 026-2016-MDY-AYM-APU, dirigido a Pedro Toribio Conde Mesa. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1 de la citada ley, corresponde requerir al alcalde Cirilo Galindo Durán para que, en su condición de máxima autoridad administrativa, cumpla con notificar el Acuerdo de Concejo N° 026-2016-MDY-AYM-APU a la citada autoridad edil en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado con el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 de la LPAG. Adicionalmente, y de ser el caso, el alcalde deberá remitir a este órgano jurisdiccional el recurso de apelación que se interponga y el expediente administrativo completo en un plazo no menor de tres días hábiles; de no interponerse recurso alguno en el plazo de quince días hábiles luego de notificado el acuerdo de concejo, corresponderá que el alcalde remita la constancia correspondiente. 8. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta del alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanaca. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 026-2016-MDYAYM-APU, del 28 de octubre de 2016. Artículo Segundo.- REQUERIR a Cirilo Galindo Durán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanaca, Provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, para que en el plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar el Acuerdo de Concejo N° 026-2016-MDY-AYM-APU, del 28 de octubre de 2016, a Pedro Toribio Conde Mesa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 27444, Ley

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