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30 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de abril de 2017 / El Peruano a fi n de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General (e) 1508299-1 Declaran nulo acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 013-2016-MDV/CM de la Municipalidad Distrital de Vilcanchos, provincia Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 0102-2017-JNE Expediente N° J-2017-00095-C01 VILCANCHOS – VICTOR FAJARDO – AYACUCHOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de marzo de dos mil diecisiete.VISTO el escrito presentado por Zenobio Fernández Huarancca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcanchos, provincia Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, (fojas 1 a 2) solicitando la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia del regidor Camilo Huamanculi Fernández, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. El artículo 16, numeral 16.1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es e fi caz a partir de la noti fi cación legalmente realizada. 2. Por su parte, el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de noti fi cación personal, según las cuales: i. La noti fi cación se realizará en el domicilio que conste en el expediente, o en caso contrario, en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad (DNI). ii. En el acto de noti fi cación debe entregarse copia del acuerdo de concejo noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabándose el nombre y la fi rma de la persona con quien se realice la diligencia; si se niega a fi rmar o a recibir la copia, se hará constar así en acta, dejándose registro de las características del lugar donde se realizó la diligencia. iii. La noti fi cación se entenderá con el destinatario o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos, podrá realizarse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, DNI y de su relación con el destinatario. iv. En caso de no encontrarse el destinatario u otra persona en el domicilio, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio, con indicación de la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación; si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha se dejará bajo puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales se incorporarán en el expediente. 3. A foja 8 obra la Carta N° 097-2016-MDV/A, que contiene la noti fi cación efectuada al regidor Camilo Huamanculi Fernández con el Acuerdo de Concejo N° 013-2016-MDV/CM, que formaliza su declaratoria de vacancia. 4. Del examen del referido cargo de noti fi cación se advierte que no se observaron las formalidades y requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG, pues no se consignó el domicilio señalado por la mencionada autoridad en el documento de foja 15 ni el registrado en su DNI, razón por la cual no es posible determinar el lugar de la diligencia. Asimismo, se aprecia que no se habría ubicado al destinatario, sin embargo no se consigna el nombre de la persona que recibió la noti fi cación, ni se dejó constancia de su DNI, ni se describe la relación que tiene con el regidor Camilo Huamanculi Fernández, además que no se dejó constancia de las características del domicilio. 5. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 10.1, de la LPAG, debe declararse la nulidad del acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 013- 2016-MDV/CM, dirigido a Camilo Huamanculi Fernández. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1 de la citada ley, corresponde requerir al alcalde Zenobio Fernández Huarancca para que, en su condición de máxima autoridad administrativa, cumpla con noti fi car el Acuerdo de Concejo N° 013-2016-MDV/ CM a la citada autoridad edil en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cado con el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 de la LPAG. Adicionalmente, y de ser el caso, el alcalde deberá remitir a este órgano jurisdiccional el recurso de apelación que se interponga y el expediente administrativo completo en un plazo no menor de tres días hábiles; de no interponerse recurso alguno en el plazo de quince días hábiles luego de noti fi cado el acuerdo de concejo, corresponderá que el alcalde remita la constancia correspondiente. 6. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las curse al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta del alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcanchos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 013-2016-MDV/ CM, del 5 de diciembre de 2016. Artículo Segundo.- REQUERIR a Zenobio Fernández Huarancca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcanchos, provincia Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, para que en el plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente de noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car el Acuerdo de Concejo N° 013-2016-MDV/CM, del 5 de diciembre de 2016, a Camilo Huamanculi Fernández, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y, asimismo, para que en el plazo de tres días hábiles remita a esta instancia el recurso de apelación y el expediente administrativo completo en caso se interponga dicho medio impugnatorio o, de lo contrario, transcurrido el plazo legal de quince días hábiles, remita la constancia de no haberse interpuesto recurso alguno, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que