Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2017 (12/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 12 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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gobierno regional 2015-2018, por lo que se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1508299-4

Dejan sin efecto credencial y convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Soplin, provincia de Requena, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 0123-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00116-C01 SOPLIN ­ REQUENA - LORETO ACREDITACIÓN DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de marzo de dos mil diecisiete. VISTO el escrito presentado el 16 de marzo de 2017 por Jony Enrique Marín Labajos, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Soplín, provincia de Requena, departamento de Loreto, sobre la declaración de vacancia de Manuel Lavi Taboada, alcalde de la citada comuna, por la causal de fallecimiento. ANTECEDENTES El 2 de marzo de 2017, se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la cual los miembros del citado concejo distrital aprobaron, por unanimidad, la vacancia de Manuel Lavi Taboada en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Soplin, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), conforme se aprecia de la respectiva acta (fojas 08 a 09). En razón de dicha declaratoria de vacancia, Jony Enrique Marín Labajos, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Soplin, solicita que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar al candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Adjunta, para dicho efecto, entre otros documentos, el acta de defunción que certifica el deceso de la referida autoridad municipal, ocurrido el 20 de febrero de 2017 (fojas 07), así como el original del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (fojas 14). CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con el artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 539-2013JNE, de fecha 6 de junio de 2013, ha establecido una clasificación de las causales de declaratoria de vacancia, en razón del grado de discrecionalidad del concejo municipal y del propio Jurado Nacional de Elecciones para valorar el hecho imputado, de modo tal que la causal de muerte, regulada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, se considera como una de carácter objetiva.

3. Ahora bien, la Resolución Nº 539-2013-JNE también ha considerado que resultaría contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal objetiva descrita en el considerando anterior, como es el caso del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 4. En tal sentido, en vista de que se tiene por acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia legalizada notarialmente del Acta de Defunción Nº 5000612803, y con la finalidad de no perjudicar la gobernabilidad de la gestión municipal, la misma que podría verse alterada con la innecesaria espera del plazo para que el acuerdo de concejo que declara la vacancia por fallecimiento, quede consentido, corresponde declarar la vacancia de Manuel Lavi Taboada, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, y en consecuencia, convocar al primer regidor Jony Enrique Marín Labajos para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Soplin, provincia de Requena, departamento de Loreto, y a Liria Jesús Maca Chumo, candidata no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente Loreto ­ Mi Loreto, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Soplin. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 22 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Manuel Lavi Taboada como alcalde de la Municipalidad Distrital de Soplin, provincia de Requena, departamento de Loreto, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jony Enrique Marín Labajos, identificado con DNI Nº 05710958, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Soplin, provincia de Requena, departamento de Loreto, a efectos de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Liria Jesús Maca Chumo, identificado con DNI Nº 42307652, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Soplin, provincia de Requena, departamento de Loreto, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1508299-5

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