Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2017 (14/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de abril de 2017 /

El Peruano

Aduanera/ INFORMACIÓN EN LÍNEA, con el número de documento de identidad correspondiente o el nombre. b) Obtener su número de RUC para el FRAES así como su código de usuario y clave SOL en cualquier centro de servicios a nivel nacional. c) Imprimir desde SUNAT Virtual la "Solicitud para el registro y vinculación del RUC a la deuda aduanera" cuyo formato se detalla en el anexo de la presente resolución y presentarla debidamente llenada en cualquiera de las Intendencias de Aduanas del país, incluida la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque. El funcionario aduanero deberá verificar que se haya incluido la totalidad de la deuda materia del FRAES a cargo del deudor. d) El deudor aduanero podrá visualizar el reporte de su deuda personalizada, luego de 48 horas de presentada la "Solicitud para el registro y vinculación del RUC a la deuda aduanera" mediante el Pedido de Deuda, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL. e) Continuar con el procedimiento establecido en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3. Artículo 5. DE LA SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA Y DE LA PRESENTACIÓN DE UNA SEGUNDA SOLICITUD 5.1 Presentada la Solicitud de acogimiento al FRAES se suspende la cobranza coactiva respecto de la deuda materia de dicha solicitud, desde el mismo día de la presentación hasta la fecha en que se resuelva la solicitud. 5.2 Podrá presentarse una segunda solicitud por cada ente, siempre que se haya optado por una modalidad de pago diferente a la consignada en la solicitud anterior y la primera solicitud haya sido resuelta. Artículo 6. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL FRAES El FRAES es otorgado por la SUNAT siempre que el deudor cumpla con los siguientes requisitos: a) Haber efectuado el pago al contado en la fecha de presentación de la Solicitud de acogimiento, en caso de haberse elegido dicha opción. b) No encontrarse en alguno de los supuestos de los artículos 2 y 3 del Reglamento. En caso el deudor no cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere el presente artículo se denegará la solicitud presentada. Artículo 7. DEL PAGO AL CONTADO O FRACCIONADO DE LA DEUDA MATERIA DEL FRAES 7.1 El pago al contado o fraccionado de la Deuda Materia del FRAES se efectuará por cada tipo de deuda según se trate de deudas del TESORO, de ADUANAS o FONAVI. 7.2 Para efecto del pago al contado y/o fraccionado se utilizarán los siguientes códigos: Código 8035 8134 5062 Descripción FRAES ­ DEUDA ADUANAS FRAES ­ DEUDA TESORO FRAES ­ DEUDA FONAVI

dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 0382010/SUNAT y normas modificatorias. El pago también podrá ser efectuado mediante el Sistema de Pago Fácil, para lo cual deberá seguirse el procedimiento a que se refiere el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT. 7.6 El pago al contado deberá efectuarse en la fecha de presentación de la Solicitud de acogimiento. 7.7 En caso se elija la modalidad de pago fraccionado, con la aprobación de la Solicitud de acogimiento se generará el cronograma de cuotas identificando la cuota y el importe a pagar para que el contribuyente tenga el beneficio del bono de descuento, siempre que hubiese cumplido con lo señalado en el artículo 11 del Reglamento. El deudor podrá realizar el pago de las cuotas generando el NPS o mediante el Sistema de Pago Fácil, conforme lo señalado en el numeral 7.5 del presente artículo. Artículo 8. CAUSALES DE RECHAZO Las causales de rechazo del Formulario Virtual N° 1700 ­ "Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES" son las siguientes: a) La existencia de una Solicitud de acogimiento al FRAES en trámite. b) El Formulario Virtual N° 1700 ­ "Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES" es generado en fecha posterior a aquella en que el solicitante obtiene la deuda personalizada. Artículo 9. CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN De no incurrir en alguna de las causales de rechazo del artículo 8, el sistema de la SUNAT almacena la información y emite la constancia de presentación. Artículo 10. DE LA APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD Y DEL DESISTIMIENTO 10.1 De las Resoluciones. a) La SUNAT, mediante resolución expresa aprueba o deniega el fraccionamiento solicitado o, de ser el caso, acepta el desistimiento de la solicitud presentada. b) La resolución mediante la cual se aprueba el FRAES constituye mérito para dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del inciso b) del artículo 119° del Código Tributario respecto de aquel procedimiento de cobranza coactiva que esté referido en su totalidad a la deuda acogida del FRAES. c) La resolución mediante la cual se aprueba el FRAES además de los requisitos propios de un acto administrativo deberá contener necesariamente, tratándose de pago fraccionado, los siguientes datos: c.1) El detalle de la deuda materia de fraccionamiento. c.2) El número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, así como de las cuotas constantes, con indicación de sus fechas de vencimiento respectivamente. c.3) El monto y la fecha de vencimiento de la cuota bono. c.4) La tasa de interés aplicable. d) La resolución que deniega la Solicitud de acogimiento al FRAES reanuda la cobranza de la deuda materia de acogimiento a partir de la fecha en que surte efecto su notificación. 10.2 Del Desistimiento a) El deudor puede desistirse de la Solicitud de acogimiento a que se refieren los artículos 3 y 4, antes que surta efecto la notificación de la resolución que la aprueba o deniega. b) Para tal efecto, el solicitante debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL e indicar de que solicitud(es) se desiste, seleccionando aquella(s) respecto de la(s) cual(es) no hubiera(n) surtido efecto, a la fecha en que se presenta el desistimiento, la notificación de la(s) resolución(es) que la(s) resuelve(n).

7.3 En función a la deuda seleccionada, formas de pago y número de cuotas se determinará el importe de la cuota de fraccionamiento o, en caso de la modalidad de pago contado, el monto total a pagar. 7.4 En caso se elija la modalidad de pago al contado, sobre el saldo de los intereses y multas que resulte luego de la aplicación del bono de descuento, se aplicará una deducción del veinte por ciento (20%). 7.5 En el supuesto señalado en el numeral anterior, para cancelar el importe total de la deuda acogida al FRAES que resulte de la información registrada en el Formulario Virtual N° 1700 ­ "Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES", una vez enviada la Solicitud de acogimiento elaborada, el contribuyente podrá generar el NPS a utilizar para realizar el pago de acuerdo al procedimiento

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