Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2017 (14/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 14 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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c) La resolución mediante la cual se acepta el desistimiento deberá contener necesariamente los siguientes datos: c.1) El número y fecha de la Solicitud de acogimiento respecto de la cual se presentó el desistimiento. c.2) El número y fecha de la solicitud de desistimiento. d) El pago realizado con la presentación de la solicitud de acogimiento, se imputará a la deuda incluida en dicha solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del Código Tributario, el artículo 7° de la Ley N.º 28969, el artículo 3° del Decreto Supremo N.º 212-2013-EF y la normativa vigente tratándose de deuda tributaria, de deuda por regalía minera o gravamen especial a la minería o de otros ingresos administrados por la SUNAT, respectivamente. Artículo 11. DE LOS FRACCIONAMIENTOS APROBADOS Las deudas contenidas en las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular regulado en el artículo 36° del Código Tributario , cuya resolución aprobatoria fue emitida entre el 1 de octubre y el 8 de diciembre de 2016, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1257 y su reglamento, serán materia de extinción. La deuda que no fuera materia de extinción podrá ser materia de acogimiento al FRAES a solicitud del deudor siempre que dicha deuda, antes de su acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular, se hubiera encontrado, al 30 de setiembre de 2016, en los supuestos de los numerales 2 y 3 del inciso f) del artículo 3 del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT y/o bajo un procedimiento de cobranza coactiva. En este último caso, la deuda será excluida de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento en cuanto el deudor solicite su acogimiento al FRAES. Para efecto de la presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES a que se refiere el párrafo anterior, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 3. La Administración Tributaria emitirá, en los casos a que se refiere el presente artículo el acto administrativo correspondiente modificando el monto de la deuda acogida al aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular, o dejándola sin efecto, según corresponda. Al disminuirse el importe de la deuda acogida se mantendrá el número de cuotas aprobado, salvo que el monto resulte menor al 5% de la UIT, en cuyo caso se disminuirá el número de cuotas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS Apruébese el Formulario Virtual N° 1700 ­ "Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES". El referido formulario se encontrará a disposición de los interesados a partir de la vigencia de la presente resolución. Segunda.- DE LA APLICACIÓN DE DETERMINADAS NORMAS PARA EFECTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRAES Y PARA EL PAGO AL CONTADO O EN CUOTAS Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución: a) Extiéndase los alcances de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias para: a.1 La presentación de Solicitudes de acogimiento al FRAES que contengan ingresos administrados por la SUNAT distintos a los tributarios; y, a.2 Realizar los pagos de los referidos ingresos incluidos en la Solicitud de acogimiento al FRAES o en la resolución de acogimiento. b) Extiéndase los alcances de la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT y normas modificatorias y la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias para:

b.1 Realizar el pago de los tributos que forman parte de la deuda tributaria aduanera; y, b.2 Realizar el pago de otros ingresos administrados por la SUNAT distintos a los tributarios incluidos en las Solitudes de acogimiento al FRAES o en la resolución de acogimiento. Tercera.- VIGENCIA Lo dispuesto en la presente resolución entra en vigencia el 17 de abril de 2017 con excepción de los artículos 4 y 11 que entran en vigencia el 29 de mayo de 2017 y el 15 de junio de 2017, respectivamente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO N° 6 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/ SUNAT Sustitúyase el título y el primer cuadro del primer rubro del anexo N° 6 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, Aprueban disposiciones reglamentarias del D. Leg. N° 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes y normas modificatorias por el siguiente texto: ANEXO N° 6 (...) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA N° 1 2 3 4 5 DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO - TRIBUTOS INTERNOS Y OTROS INGRESOS Devolución de pagos indebidos o en exceso mediante notas de crédito negociables o cheque. Inscripción en el Registro de Entidades Inafectas al Impuesto a la Renta Actualización en el Registro de Entidades Inafectas al Impuesto a la Renta Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria (Art. 36° del TUO del Código Tributario) - Tributos Internos. Fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ tributos internos y otros ingresos no tributarios DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aduanera Art. 36° del TUO del Código Tributario. Devoluciones por pagos indebidos o en exceso Fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ deuda aduanera

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Segunda.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2008/SUNAT Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes actos administrativos: N° 33 Tipo de documento Resolución de Intendencia u Oficina Zonal (7) Procedimiento Solicitud de acogimiento al FRAES - Decreto Legislativo N° 1257

(7) Que aprueba o deniega la Solicitud de acogimiento al FRAES, así como la que se pronuncia sobre su desistimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional

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