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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2017 (14/04/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2017 El Peruano / Establecen facilidades excepcionales para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por los desastres naturales ocurridos desde enero de 2017 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 100-2017/SUNAT Lima, 12 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT y normas modi fi catorias se estableció la prórroga automática de los plazos de vencimiento de la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales y de la declaración jurada anual del impuesto a la renta e impuesto a las transacciones fi nancieras para aquellos deudores tributarios cuyo domicilio fi scal se encuentre en las zonas declaradas en emergencia por desastres naturales; Que, por otra parte, a través de la Resolución de Superintendencia N° 076-2017/SUNAT se excluyó de los alcances del citado artículo 2° a los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales; Que como consecuencia de las intensas lluvias o precipitaciones pluviales que vienen asolando al país diferentes zonas han sido declaradas en estado de emergencia por desastre mediante decretos supremos publicados desde el mes de enero de 2017; Que diversos deudores tributarios con domicilio fi scal en las zonas declaradas en estado de emergencia no tienen la posibilidad de cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias, por lo que resulta conveniente otorgarles facilidades excepcionales para dicho efecto; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en la medida que para que las disposiciones en ella contenidas cumplan con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores tributarios afectados por los desastres, dichas disposiciones deben entrar en vigencia a la brevedad posible; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29°, el artículo 36°, el numeral 16 del artículo 62° y los numerales 6 y 7 del artículo 87° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modi fi catorias; el artículo 10° del Texto del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado aprobado por el Decreto Legislativo N.º 937 y modi fi catorias, el artículo 30° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF y modi fi catorias, el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y modi fi catorias, el artículo 7° de la Ley N.º 28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el artículo 7° del Reglamento del ITAN aprobado por el Decreto Supremo N.º 025-2005-EF, el artículo 17° del TUO de la Ley N.º 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo N.º 150-2007-EF; el artículo 7° del Decreto Supremo N° 085-2003-EF que establece la obligación de presentar la declaración de predios ante la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 3° del Decreto Ley N° 25632 y normas modi fi catorias; el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940, cuyo TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modi fi catorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, se entiende por: a) Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.:Al concedido en base a lo establecido por el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 161-2015/SUNAT y normas modi fi catorias o el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 199-2004/SUNAT y normas modi fi catorias. b) Cuenta convencional:A la cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a la Cuenta Especial – IVAP, en la que se realicen los depósitos de los montos que correspondan por aplicación del SPOT a las operaciones sujetas a dicho sistema, a que se re fi ere el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 940, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF (TUO del SPOT). c) Cuenta Especial – IVAP:A la cuenta especial abierta en el Banco de la Nación en la que se realicen los depósitos de los montos que correspondan por aplicación del SPOT a las operaciones gravadas con el impuesto a la venta de arroz pilado, a que se re fi ere el inciso a) de la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N. ° 28211, Ley que crea el impuesto a la venta de arroz pilado y modi fi ca el apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. d) Declaración anual de predios:A la declaración informativa que se presenta conforme a lo dispuesto en las Normas Complementarias para la presentación de la declaración de predios aprobadas por la Resolución de Superintendencia N.° 190-2003/SUNAT y normas modi fi catorias. e) Declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica:A las siguientes: i) Resumen de comprobantes impresos a que se re fi ere el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modi fi catorias. ii) Resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción a que se re fi ere el numeral 4.6 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modi fi catorias. iii) Resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas a que se re fi ere el artículo 21° de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modi fi catorias. iv) Resumen diario de reversiones de comprobantes de retención electrónicos y comprobantes de percepción electrónicos a que se re fi ere el artículo 43° de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modi fi catorias. f) DNI :Al documento nacional de identidad. g) Decreto supremo :Al decreto supremo que declara el estado en emergencia por desastre de origen natural, al que se refiere el artículo 20 de la Norma Complementaria sobre la declaratoria de estado de emergencia por desastre o peligro inminente en el marco de la Ley N.° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por el Decreto Supremo N.° 074-2014-PCM.