Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2017 (14/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 14 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Establecen facilidades excepcionales para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por los desastres naturales ocurridos desde enero de 2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 100-2017/SUNAT Lima, 12 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT y normas modificatorias se estableció la prórroga automática de los plazos de vencimiento de la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales y de la declaración jurada anual del impuesto a la renta e impuesto a las transacciones financieras para aquellos deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre en las zonas declaradas en emergencia por desastres naturales; Que, por otra parte, a través de la Resolución de Superintendencia N° 076-2017/SUNAT se excluyó de los alcances del citado artículo 2° a los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales; Que como consecuencia de las intensas lluvias o precipitaciones pluviales que vienen asolando al país diferentes zonas han sido declaradas en estado de emergencia por desastre mediante decretos supremos publicados desde el mes de enero de 2017; Que diversos deudores tributarios con domicilio fiscal en las zonas declaradas en estado de emergencia no tienen la posibilidad de cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias, por lo que resulta conveniente otorgarles facilidades excepcionales para dicho efecto; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general" aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en la medida que para que las disposiciones en ella contenidas cumplan con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores tributarios afectados por los desastres, dichas disposiciones deben entrar en vigencia a la brevedad posible; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29°, el artículo 36°, el numeral 16 del artículo 62° y los numerales 6 y 7 del artículo 87° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 10° del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo N.º 937 y modificatorias, el artículo 30° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99EF y modificatorias, el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y modificatorias, el artículo 7° de la Ley N.º 28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el artículo 7° del Reglamento del ITAN aprobado por el Decreto Supremo N.º 025-2005-EF, el artículo 17° del TUO de la Ley N.º 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo N.º 150-2007-EF; el artículo 7° del Decreto Supremo N° 085-2003-EF que establece la obligación de presentar la declaración de predios ante la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 3° del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias; el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940, cuyo TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo

8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, se entiende por:
a) Aplazamiento y/o : Al concedido en base a lo establecido por el fraccionamiento Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de de la deuda la deuda tributaria por tributos internos aprobado por tributaria. la Resolución de Superintendencia N.° 161-2015/ SUNAT y normas modificatorias o el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 199-2004/SUNAT y normas modificatorias. b) Cuenta convencional : A la cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a la Cuenta Especial ­ IVAP, en la que se realicen los depósitos de los montos que correspondan por aplicación del SPOT a las operaciones sujetas a dicho sistema, a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 940, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF (TUO del SPOT).

c) Cuenta Especial : A la cuenta especial abierta en el Banco de la Nación ­ IVAP en la que se realicen los depósitos de los montos que correspondan por aplicación del SPOT a las operaciones gravadas con el impuesto a la venta de arroz pilado, a que se refiere el inciso a) de la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N. ° 28211, Ley que crea el impuesto a la venta de arroz pilado y modifica el apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. d) Declaración anual : A la declaración informativa que se presenta conforme de predios a lo dispuesto en las Normas Complementarias para la presentación de la declaración de predios aprobadas por la Resolución de Superintendencia N.° 190-2003/ SUNAT y normas modificatorias. e) Declaraciones : A las siguientes: informativas y comunicaciones i) Resumen de comprobantes impresos a que del Sistema se refiere el numeral 4.2 del artículo 4° de la de Emisión Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/ Electrónica SUNAT y normas modificatorias. ii) Resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción a que se refiere el numeral 4.6 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias. Resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas a que se refiere el artículo 21° de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/ SUNAT y normas modificatorias. Resumen diario de reversiones de comprobantes de retención electrónicos y comprobantes de percepción electrónicos a que se refiere el artículo 43° de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.

iii)

iv)

f) DNI

: Al documento nacional de identidad.

g) Decreto supremo : Al decreto supremo que declara el estado en emergencia por desastre de origen natural, al que se refiere el artículo 20 de la Norma Complementaria sobre la declaratoria de estado de emergencia por desastre o peligro inminente en el marco de la Ley N.° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por el Decreto Supremo N.° 074-2014-PCM.

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