Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2017 (14/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de abril de 2017 /

El Peruano

h) Refinanciamiento : Al aplazamiento y/o fraccionamiento de un determinado saldo de deuda tributaria concedido, por única vez, respecto de dicho saldo, otorgado en base a lo establecido por las Resoluciones de Superintendencia N.os 190-2015/SUNAT o 176-2007/ SUNAT y normas modificatorias. i) Registros de : A los registros de ventas e ingresos y registros de compras y ventas compras que, de acuerdo a las normas vigentes, electrónicos deben ser llevados de manera electrónica aplicando los sistemas creados por los artículos 2° de las Resoluciones de Superintendencia N.os 286-2009/ SUNAT y 066-2013/SUNAT y normas modificatorias. SPOT : Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refiere el artículo 2° del TUO del SPOT. : A la regulada en los siguientes dispositivos: i) Artículo 25° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias. ii) Artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias. iii) Artículo 15° de la Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias. iv) Artículo 15° de la Resolución de Superintendencia N.° 266-2004/SUNAT y normas modificatorias. l) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe : Es el beneficiario de los depósitos realizados en aplicación del SPOT, a que se refiere el artículo 6 del TUO del SPOT. : Al ámbito geográfico y jurisdicción afectada por el desastre detallado en el decreto supremo.

Artículo 5. PRÓRROGA DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS La fecha de vencimiento para presentar la declaración de predios correspondiente al año 2016 para los deudores tributarios referidos en el artículo 3, se prorroga de acuerdo a lo siguiente: Último dígito de RUC o documento de identidad 9 y 8 o una letra 7y6 5y4 3y2 1y0 Fechas de vencimiento Primer día hábil del mes de agosto de 2017. Segundo día hábil del mes de agosto de 2017. Tercer día hábil del mes de agosto de 2017. Cuarto día hábil del mes de agosto de 2017. Quinto día hábil del mes de agosto de 2017.

j)

k) Solicitud de liberación de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación

La mencionada prórroga se aplica también a los sujetos que no tengan número de RUC y que deban presentar la referida declaración conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 16.1 del artículo 16° de las Normas complementarias para la presentación de la declaración de predios aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT, siempre que la dirección que figure en su DNI a la fecha de publicación del decreto supremo se encuentre ubicada en una zona declarada en emergencia o, tratándose de un documento de identidad distinto al DNI, si la dirección que se hubiera informado para obtener dicho documento hasta la fecha de publicación del decreto supremo esté ubicada en una zona declarada en emergencia. Artículo 6. PRÓRROGA DE LOS PLAZOS PARA ENVIAR A LA SUNAT LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS Y COMUNICACIONES DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA En el caso de los deudores tributarios a que se refiere el artículo 3, las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica cuyo plazo de envío a la SUNAT venza a partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el último día calendario del mes de junio de 2017, pueden ser enviadas a la SUNAT hasta la fecha indicada en el siguiente cuadro: Mes en que se emite el documento a informar(1) o se comunica la reversión al cliente o proveedor(2) ABRIL 2017 MAYO 2017 JUNIO 2017

m) Titular de la cuenta n) Zona declarada en emergencia

Cuando se mencione un artículo o anexo sin indicar la norma a la que corresponde se debe entender referido a la presente resolución, y cuando se señale un literal, numeral o inciso sin precisar el artículo o numeral al que pertenece, se debe entender que corresponde al artículo o numeral en el que se menciona. Artículo 2. OBJETO La presente resolución tiene por objeto otorgar facilidades excepcionales para el cumplimiento de obligaciones tributarias ante la SUNAT y regular un procedimiento especial para facilitar la presentación de la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, debido al estado de emergencia por los desastres naturales declarados mediante decretos supremos publicados desde el 1 de enero hasta el 7 de abril de 2017. Artículo 3. ALCANCE Se encuentran comprendidos en la presente resolución, los deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en una zona declarada en emergencia por desastre a la fecha de publicación del decreto supremo que declara dicho estado, con excepción de los que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. Para tal efecto se consideran las zonas declaradas en emergencia mediante los decretos supremos publicados desde el 1 de enero hasta el 7 de abril de de 2017 de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución y en sus anexos. Artículo 4. CRONOGRAMAS ESPECIALES DE VENCIMIENTOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Los deudores tributarios a que se refiere el artículo 3 deben cumplir con el pago y la declaración de las obligaciones tributarias mensuales de los períodos tributarios de enero a setiembre de 2017 así como con la declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF del ejercicio 2016, de acuerdo con los cronogramas detallados en los anexos I y II que forman parte de la presente resolución.

Plazo para el envío a la SUNAT Noveno día hábil del mes de agosto de 2017. Noveno día hábil del mes de septiembre de 2017.

(1) Tratándose de los resúmenes señalados en los numerales i), ii) y iii) del literal e) del artículo 1. (2) Tratándose del resumen señalado en el numeral iv) del literal e) del artículo 1. Artículo 7. DEL PLAZO ADICIONAL PARA REHACER LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA FÍSICA O ELECTRÓNICA U OTROS DOCUMENTOS Adiciónese treinta (30) días calendario al plazo fijado en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, para que los deudores tributarios a los que se refiere el artículo 3 puedan rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, si: a) La pérdida o destrucción de dichos libros y registros se hubiera producido o se produzca desde la fecha de publicación del decreto supremo que corresponda y hasta el último día calendario del mes de junio de 2017, y b) A la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución el plazo fijado en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/ SUNAT no hubiera transcurrido.

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