Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2017 (03/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 3 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe concordar con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la referida Ley, dispone que el presupuesto institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, asimismo, el numeral 71.3 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la referida Ley, señala que los planes operativos institucionales reflejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, aprueba la "Guía para el Planeamiento Institucional"; Que, mediante el Aplicativo Informático del Sistema Integrado de Administración Financiera ­ SIGA, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, comunica la asignación de recursos presupuestales para la Formulación del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al año fiscal 2018; Que, acorde a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha propuesto el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al Año Fiscal 2018, elaborado por la Oficina de Planeamiento e Inversiones con la participación de los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministerio de Trabajo, de la Secretaría General, de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, y de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 71 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional ­ POI para el año fiscal 2018 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los Directores, Jefes y Coordinadores de los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, darán estricto cumplimiento al contenido del Plan Operativo Institucional ­ POI, bajo responsabilidad. Artículo 3.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, efectúa el seguimiento y monitoreo de la programación establecida en el Plan Operativo Institucional ­ POI para el año fiscal 2018, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4.- Publicar la presente resolución ministerial y el anexo integrante de la misma, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.

trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1550563-1

Aprueban transferencia financiera del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú" a favor del CENFOTUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 138-2017-TR Lima, 2 de agosto de 2017 VISTOS: Los Oficios N°s. 472 y 530-2017MTPE/3/24.3 de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", el Informe N° 252-2017-MTPE/3/24.3/ CE/UGP de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, el Memorando N° 776-2017-MTPE/3/24.3/CE/UGCC de la Unidad Gerencial de Capacitación para la Inserción Laboral y Certificación de Competencias Laborales; el Oficio N° 322-2017MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 904-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2011TR, modificado por los Decretos Supremos N°s. 0042012-TR, 013-2012-TR, 003-2015-TR y 008-2016-TR, se crea el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Vamos Perú", con el objeto de promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad en el país; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2015-TR, se modifica la denominación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Vamos Perú" por la de Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", en adelante; el Programa, y señala que toda referencia en políticas, normativas, documentos de gestión, comunicaciones, proyectos y procesos a cargo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Vamos Perú" se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo realizada al Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú"; Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza la realización de manera excepcional, de transferencias financieras con entidades públicas, entre otros, para los procesos de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, debiendo ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", aprobado por Resolución Ministerial N° 202-2012-TR, establece que el objetivo del Programa es desarrollar acciones para promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad en el país; Que, en el marco del 15° Concurso de Proyectos, convocado por el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo ­ FONDOEMPLEO, los Proyectos de Certificación de Competencias Laborales en las Regiones de Arequipa, Ancash, Puno, Ica, Cusco, La Libertad y Junín, han sido seleccionados para su financiamiento por FONDOEMPLEO, por lo que para su

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