Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2017 (03/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de agosto de 2017 /

El Peruano

ejecución se ha suscrito el Convenio de Colaboración Interinstitucional N° 002-2017 suscrito entre el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Centro de Formación en TurismoCENFOTUR, que acorde a los fines del Programa, permitirá reconocer las competencias y capacidades que una persona posee para su desarrollo en el mercado laboral, privilegiando la demostración de su desempeño laboral que permite realizarse de manera total respecto al perfil ocupacional, o progresivamente, de acuerdo a las unidades de competencias que lo conformen; Que, el referido convenio en la Cláusula Sétima establece que, el Programa mediante transferencia financiera dispondrá para el desarrollo del referido convenio, el monto total de S/ 1 875 000,00 (Un Millón Ochocientos Setenta y Cinco Mil con 00/100 Soles); Que, la Cláusula Sétima del convenio antes señalado, precisa que el Programa financia dicho monto a través de dos (2) desembolsos: el primero, correspondiente al 80% del monto total señalado en el convenio a la entrega del Plan de Trabajo y, el segundo correspondiente al 20% del monto restante a la entrega del informe parcial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 040-2017-TR se aprueba la transferencia financiera del Programa a favor del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR hasta por la suma de S/ 1 500 000,00 (Un Millón Quinientos Mil y 00/100 Soles), correspondiente al primer desembolso que se realiza en el marco del convenio suscrito con el referido Centro Certificador; Que, con fecha 21 de junio de 2017, se suscribe la Adenda N° 01 al Convenio antes señalado que modifica, entre otros, el numeral 7.4 de la Cláusula Sétima, precisando que, para efectos del financiamiento el Programa realizará el 20% del segundo desembolso, (cuyos trámites se iniciarán a partir del día siguiente de la entrega del informe parcial), el mismo que debe ser entregado hasta el 30 de abril de 2017, para las regiones de Ancash, Arequipa, Cusco, Junín, Ica y Puno, y 22 de junio de 2017 para la región de La Libertad, con un avance mínimo del 30% de beneficiarios evaluados; Que, mediante el Informe N° 204-2017-MTPE/3/24.3/ CE/UGCC/CCL-L2-15°CONCURSO el Coordinador de Proyectos de la Línea 2: CCL indica que el Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR ha cumplido con presentar los informes parciales con un avance de más del 30% de beneficiarios evaluados; Que, a través del Memorando N° 776-2017MTPE/3/24.3/CE/UGCC de la Unidad Gerencial de Capacitación para la Inserción Laboral y Certificación de Competencias Laborales considera procedente iniciar los trámites conducentes a fin de efectuar el segundo desembolso por el monto de S/ 375 000,00 (Trescientos Setenta y Cinco Mil y 00/100 Soles); Que, a través del Informe N° 252-2017-MTPE/3/24.3/ CE/UGP, la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa "Impulsa Perú", considera procedente efectuar el segundo desembolso correspondiente al 20% del monto establecido en el Convenio por la suma de S/ 375 000,00 (Trescientos Setenta y Cinco Mil y 00/100 Soles) el mismo que cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 101-2017 a favor del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR; Que, mediante documentos de vistos, la Coordinación Ejecutiva del Programa "Impulsa Perú", solicita continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial que autorice la transferencia financiera al Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR, en el marco de lo dispuesto en la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, a través del Oficio N° 322-2017-MTPE/4/9 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe N° 181-2017-MTPE/4/9.2 emitido por la Oficina de Presupuesto, con la opinión favorable correspondiente; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 904-2017-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Coordinación Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Capacitación para la Inserción Laboral y Certificación de Competencias Laborales, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú" a favor del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR, hasta por la suma de S/ 375 000,00 (Trescientos Setenta y Cinco Mil y 00/100 Soles), correspondiente al segundo desembolso que se realiza en el marco del convenio suscrito con el referido Centro Certificador, detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución ministerial y el Anexo adjunto, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1550563-2

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2017-VIVIENDA Lima, 2 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 013-2016-VIVIENDA, se designó al señor Fernando Julio Laca Barrera, en el cargo de Director Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS; cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA; y,

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