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51 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 El Peruano / Expresan reconocimiento y felicitación a magistrados por su importante labor jurisdiccional desempeñada en la Sala Laboral Permanente (NLPT) del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 463-2017-P-CSJCL/PJ Callao, 1 de agosto de 2017VISTO:El O fi cio N° 315-2017-UPD-GAD-CSJCL/PJ de fecha 10 de julio de 2017, emitido por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, forma parte de las atribuciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia, representar al Poder Judicial, así como dirigir la política del Poder Judicial en el ámbito de su Distrito Judicial, conforme lo establece los numerales 1) y 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es política de la actual gestión estimular oportunamente a los magistrados y personal de esta Corte Superior, conforme se encuentra previsto en el Plan de Trabajo de esta Presidencia para el año 2017 – 2018, el cual señala en su punto 2.2. en cuanto se re fi ere a la REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA INTERNO DE PERSONAL, IMPLEMENTANDO POLÍTICAS LABORALES QUE MOTIVEN EL TRABAJO INMEDIATO, EFICAZ Y EFICIENTE, siendo uno de ellos el de establecer una política de reconocimiento a jueces y trabajadores que destaquen por su labor diaria, silenciosa, productiva, reconociéndoles por las labores desplegadas con incidencia real en sus legajos. Que, esta Presidencia, como responsable del cumplimiento de las resoluciones administrativas dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, viene efectuando el seguimiento, monitoreo y diagnósticos de producción a todos los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior, a fi n de contribuir con lo dispuesto por el órgano de gobierno en sus Resoluciones Administrativas N° 245-2012-CE-PJ de fecha 05 de diciembre de 2012 y 062-2013-CE-PJ de fecha 03 de abril de 2013, las cuales fi jan los estándares de producción anual que deben lograr todos los órganos jurisdiccionales, según la especialidad. Bajo ese contexto, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia del Callao, mediante el O fi cio N° 315-2017-UPD-GAD-CSJCL/ PJ de fecha 10 de julio de 2017, remite la “Producción Jurisdiccional para el Plan Nacional de Descarga Procesal, correspondiente al 1er Semestre del 2017”, así como el “Comparativo de Producción de los Órganos Jurisdiccionales correspondiente al 1er Semestre 2016 – 2017”, de los mismos que se aprecian en sus grá fi cos allí anexados, cual ha sido la producción de los órganos jurisdiccionales en todos los niveles, los que concordados con las resoluciones administrativas acotadas en el párrafo precedente, determinan quienes han logrado alcanzar o superar los estándares de expedientes resueltos en el 1er semestre de 2017, estando a la producción anual estimada por el órgano de gobierno del Poder Judicial. Por ello, es oportuna la ocasión para expresar un justo reconocimiento y felicitación a los jueces superiores que, superando en muchas ocasiones de fi ciencias de logística, infraestructura, personal y otras similares que lamentablemente se presentan en la diaria labor jurisdiccional; sin embargo, con mucho esfuerzo han logrado alcanzar el estimado de producción fi jado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como es el caso de la SALA LABORAL PERMANENTE (NLPT) DEL CALLAO, conformada por los señores magistrados Flor Aurora Guerrero Roldan (Presidenta –Juez Superior Titular), Enrique Fernando Ramal Barrenechea (Juez Superior Titular) y Rocío Pilar Mendoza Caballero (Juez Superior Titular), quienes han ejercido funciones de manera permanente durante el periodo de enero a junio de 2017, alcanzando el estimado de producción de expedientes resueltos con un total de 759 causas, lo cual representa el 56.22% del estándar anual de producción; todo ello, sin desconocer los méritos de los órganos jurisdiccionales que han alcanzado el avance esperado y otros que día a día, vienen incrementando su producción, toda vez, que con su trabajo coadyuvan con una pronta administración de justicia en bene fi cio de los justiciables; debiendo acotarse que este reconocimiento está referido principalmente al análisis cuantitativo, sin dejar de reconocer el cualitativo y teniendo en cuenta un criterio de e fi ciencia en la labor jurisdiccional. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXPRESAR un merecido RECONOCIMIENTO y FELICITACIÓN a los señores Jueces Superiores Flor Aurora Guerrero Roldan, Enrique Fernando Ramal Barrenechea y Rocío Pilar Mendoza Caballero, por su importante labor jurisdiccional desempeñada en la SALA LABORAL PERMANENTE (NLPT) DEL CALLAO, habiendo alcanzado el estándar de producción ÓPTIMO de expedientes resueltos durante el 1er Semestre (enero a junio) del año judicial 2017, con un total de 759 causas resueltas, lo cual representa el 56.22% del estimado de producción anual fi jado por el Consejo Ejecutivo. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Resolución Administrativa se agregue al legajo personal de los magistrados citados. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Coordinación del Área de Personal, de la O fi cina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia del Callao e interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1550368-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 0863-CU-2016 Huancayo, 5 de agosto de 2016EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 23779 de fecha 15.07.2016, por medio de la cual don HERBERT OSWALDO PAZ REYMUNDO, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller, por perdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13° y 14° de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y