Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2017 (03/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 3 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
Lima, doce de junio de dos mil diecisiete

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como parte del proceso de acreditación y la mejora continua de la Facultad; Que asimismo, se les otorga a cada uno, el importe de S/ 2,981.00 soles por concepto de pasajes y gastos de transporte y el importe de S/ 5,808.00 soles por concepto de viáticos, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Medicina; Que el Jefe de la Unidad de Planificación, Presupuesto y Racionalización y el Jefe de la Unidad de Economía de la Facultad de Medicina, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009 aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 26 de julio del 2017, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º Ratificar la Resolución de Decanato Nº 1751-DFM-17 de fecha 19 de julio del 2017 de la Facultad de Medicina, en el sentido que se indica: 1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 06 al 09 de agosto del 2017, a los siguientes docentes de la Facultad de Medicina: Carlos Alberto Saavedra Leveau, Carlos Gualberto Salcedo Espinoza, Martin Javier Alfredo Yagui Moscoso, Eduardo Frank Loli Prudencio y Anita Ysabel Lujan Gonzales, para que participen en conocer el enfoque curricular y la metodología de enseñanza de la Universidad Nacional Autónoma de México, en México, como parte del proceso de acreditación y la mejora continua de la Facultad. 2. Otorgar a cada uno de los docentes mencionados en el numeral resolutivo anterior las sumas que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Medicina, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:
Pasajes y gastos de transporte (S/ 2,981.00 soles x 5) = S/ 14,905.00 Viáticos (S/ 5,808.00 soles x 5) = S/ 29,040.00 -----------------TOTAL S/ 43, 945.00

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Sabel Grández Valqui en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016-2016-MDESVRSM, del 21 de diciembre de 2016, que aprobó la vacancia de su cargo de regidor del Concejo Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 21 de noviembre de 2016 (fojas 152 a 159), Gabriel Tuesta Gutiérrez solicitó al Concejo Distrital de Elías Soplín Vargas que declare la vacancia del regidor Manuel Sabel Grández Valqui, por considerarlo incurso en la causal de restricciones en la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, indica que dicha autoridad durante el periodo en el que se desempeñó como alcalde encargado, debido a que el titular se encontraba recluido en un centro penitenciario, "habría ­a través de maniobras ilícitas y actos arbitrarios­ habilitado disponibilidad presupuestal y contratado ilegalmente en duplicidad de servicios a terceras personas, con la finalidad de favorecerlos indebidamente, alejándose de los fines institucionales y afectando los fondos de la entidad edil". Agrega, que la autoridad cuestionada dispuso la contratación de funcionarios, pese a que carecían de disponibilidad presupuestal para contratarlos o la asignación económica requerida superaba el presupuesto asignado, toda vez que las plazas de Jefe de la Oficina de Infraestructura y Obras, de Responsables de las Unidades de Abastecimiento, y de Planeamiento y Presupuesto se encontraban cubiertas por Arquímedes Montoya Vásquez, Milder Meléndez Paima y Clarissa Jhuliana Dávila Díaz. Refiere, además, que Milder Meléndez Paima y Clarissa Jhuliana Dávila Díaz fueron rotados de sus cargos por disposición del alcalde encargado, para desempeñar funciones distintas a las establecidas en sus respectivos contratos. Las personas señaladas en la solicitud de vacancia, que fueron contratadas por la autoridad cuestionada son los que se indican a continuación: 1. Danty Alexander Vásquez Flores 2. Carlos Alberto Graus Valdera 3. Ángel Alfonso Ramos Madrid 4. Dick Roy Ramírez Casique Asesor legal para el despacho de alcaldía. Jefe de la Oficina de Infraestructura y obras. Responsable de la Unidad de Abastecimiento. Responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y Digitador SIAF.

2º Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de Abastecimiento, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Medicina asumir el pago del servicio de publicación. 3º Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Medicina, el cumplimiento de la presente resolución rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ORESTES CACHAY BOZA Rector 1550083-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan el Acuerdo de Concejo N° 016-2016-MDESV-RSM, que aprobó vacancia de regidor del Concejo Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0229-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00034-A01 ELÍAS SOPLÍN VARGAS - RIOJA - SAN MARTÍN VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN

Adicionalmente, el recurrente refiere que dicha autoridad "habría cometido delitos de usurpación de funciones (al asumir prepotentemente la encargatura de la alcaldía después de haberse desistido y firmar como Alcalde sin precisar que solo estaba encargado), abuso de autoridad (por pisotear los derechos de los trabajadores, rotar arbitrariamente a los trabajadores de sus puestos laborales y amenazar a los regidores), malversación de fondos (por realizar maniobras ilegales para obtener disponibilidad presupuestal y contratar a personas en cargos que ya estaban siendo ejercidos), peculado (al disponer de fondos de la Municipalidad para favorecer a terceros) y, además, causó una mala imagen de la entidad edil hacia la colectividad. Todo ello en su afán de habilitar disponibilidad presupuestal y contratar ilegalmente en duplicidad de servicios a terceras personas, con la finalidad de favorecerlos indebidamente, alejándose de los fines institucionales y afectando los fondos de la entidad edil". Como sustento de sus afirmaciones, el recurrente adjuntó los siguientes medios probatorios:

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