Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

84

NORMAS LEGALES

Viernes 11 de agosto de 2017 /

El Peruano

Desconcentrada de Cultura ­ Callao, el Informe N° 055-2017-MDMP/GECD, suscrito por el Gerente de Educación, Cultura y Deporte, el Informe N° 132-2017MDMP/SCHT, de la Subgerencia de Fiscalización, el Informe N° 232-2017-MDMP-GSC-SGS, del Subgerente de Serenazgo, el Memorando N° 346-2017/MDMP-GSC, presentado por el Gerente de Seguridad Ciudadana, los Informes Ns. 090 y 186-2017-MDMP-GDH, suscrito por el Gerente de Desarrollo Humano, quien presenta el Proyecto de Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de Mi Perú el Informe N° 122-2017-MDMP-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen N° 03-2017-CDH-MDMP, de la Comisión de Comisión de Desarrollo Humano. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 2, del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, indica que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; consecuentemente, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; que, asimismo el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración, sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición; Que, asimismo, el artículo 26° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley, a este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; Que, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, está reconocido tanto en nuestra Constitución Política así como en los instrumentos internacionales, sin embargo en estos últimos años, a pesar de existir mecanismos legales que prohíben toda forma de discriminación, su práctica se ha incrementado; Que, de acuerdo con el numeral 2.4. del artículo 84° de la Ley Nº 27972, es una función específica exclusiva de las municipalidades distritales: "Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación"; lo cual debe concordarse con el artículo IV de su Título Preliminar, el mismo que dispone que "los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción"; Que, con la finalidad de prevenir, prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de toda práctica discriminatoria en el Distrito de Mi Perú, resulta necesario expedir una nueva ordenanza que permita solucionar la problemática antes descrita. En ese sentido, la Gerencia de Desarrollo Humano, según el Informe Nº 063-2017-MDMP-GDH de fecha 21 de marzo de 2017, expresa su conformidad respecto a contar con una nueva propuesta que regule el procedimiento pertinente por la comisión de cualquier práctica discriminatoria en el distrito;

Que, el presente proyecto cuenta con los informes favorables de la Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, de la Subgerencia de Fiscalización, de la Subgerencia de Serenazgo, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de la Gerencia de Desarrollo Humano y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, habiendo sido revisado y evaluado el Proyecto de Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de Mi Perú y los informes técnicos y legal por la Comisión de Comisión de Desarrollo Humano, mediante Dictamen N° 03-2017-CDH-MDMP, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar el señalado proyecto; Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9º numeral 8 señala que es atribución del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, el artículo 40º de la precitada Ley, determina que "Las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa." En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL RESPETO A LA IGUALDAD Y PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene por objeto promover el respeto a la igualdad entre los ciudadanos en el Distrito de Mi Perú, así como prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de prácticas discriminatorias en todas sus formas o modalidades, por parte de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Mi Perú; considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada entre las autoridades y la sociedad civil. Artículo Segundo.- DEFINICIÓN Se denomina discriminación a la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo; así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. Artículo Tercero.- DE LAS ACCIONES La Municipalidad del Distrito de Mi Perú se compromete a: a) Promover la igualdad real de derechos entre las personas en el Distrito de Mi Perú, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas, sin discriminación. c) Cumplir con las normas sobre la persona con discapacidad y aquellas que dispongan la "Atención Preferente", para lograr que los adultos mayores, las madres gestantes y las personas con discapacidad no esperen innecesariamente para ser atendidas, de conformidad a la Ley 28683. Artículo Cuarto.DISCRIMINACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS La Municipalidad Distrital de Mi Perú sancionará con clausura temporal o, en caso de reincidencia, con la revocatoria de la licencia de funcionamiento, ordenando

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.