Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 11 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, con Informe Legal Nº 209-2017-GAJ/MC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que la propuesta de Ordenanza se encuentra conforme al marco legal vigente; Que, con Informe Nº 008-2017-GM/MC, la Gerencia Municipal emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el Distrito de Comas; En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Consejo Distrital de Comas por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación de acta ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Comas, procurando el uso racional de la vía pública. Artículo 2º.- DEFINICION La tasa de estacionamiento vehicular es un tributo que se paga por el uso ordenado de las zonas habilitadas por la municipalidad para el estacionamiento de vehículos, con el fin de optimizar el uso de los espacios de la vía pública y a su vez procurar la fluidez del tránsito vehicular. Artículo 3º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen temporalmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal. Artículo 4º.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de Comas, debiéndose producir su pago en el momento en el que el conductor decide abandonar la zona de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administración tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 5º.- MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA El importe de la tasa por estacionamiento vehicular temporal es S/ 0.50 (cincuenta céntimos), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo público. Las camionetas, camiones y demás vehículos mayores deberán pagar conforme a los espacios de estacionamiento que utilicen. El tiempo de tolerancia exento al pago del tributo, por cada vez, es de diez (10) minutos. Transcurrido este tiempo se procederá al cobro de la tasa por treinta (30) minutos, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. Artículo 6º.- INAFECTACIONES Y EXONERACIONES Se encuentran inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley, o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de: · El Cuerpo General de Bomberos del Perú · Las Fuerzas Armadas · La Policía Nacional del Perú · Ambulancias en general · Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local · Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal, y

· Vehículos que presten el servicio de serenazgo y de limpieza pública · Los vecinos puntuales del Distrito de Comas en sus pagos de tributos, titulares de la tarjeta del vecino puntual. · Vecinos directamente afectados por zonas de estacionamiento frente a sus viviendas, ubicados en zonas comerciales y recreativas de alta circulación vehicular: debidamente identificados y empadronados Artículo 7º.- ESTABLECIMIENTOS DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas al cobro de la tasa descrita en el Artículo 4º de la presente ordenanza comprenden las zonas de estacionamiento que se detallan en el Anexo Nº 01 el cual forma parte de la presente ordenanza. Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobre el cuadrado de fondo azul en el espacio de estacionamiento. Artículo 8º.- PERIODO Y HORARIO DEL SERVICIO El servicio por estacionamiento vehicular temporal será prestado de lunes a sábado (12 horas por día). El detalle del horario se encuentra establecido en el Anexo Nº 01 de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- RÉNDIMIENTO DEL TRIBUTO El monto recaudado por la tasa de estacionamiento vehicular constituye un ingreso tributario de la Municipalidad Distrital de Comas, cuyo rendimiento será destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por ley. Artículo 10º.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA En las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular se publicará, en lugares visibles, la siguiente información: · El número de ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular vigente. · El número de acuerdo de concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifica la ordenanza señalada en el punto anterior. · El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fracción. · El tiempo de tolerancia. · El horario de cobro para el uso de estacionamientos. · El número de espacios habilitados. · El significado del color de las zonas señalizadas. Artículo 11º.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes consignados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario, de ser el caso. Artículo 12º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS Los cuadros que sustentan la estructura de costos y la estimación de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular forman parte integrante de la presente Ordenanza como Anexos Nº 01, 02 y 03, respectivamente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACULTAD REGLAMENTARIA Facúltese al señor alcalde, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, incluida la modificación de horarios de prestación del servicio siempre que no se incremente la cantidad de horas autorizadas en el distrito. Segunda.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en forma conjunta con el texto del Acuerdo de Concejo ratificatorio de la

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