Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de agosto de 2017 /

El Peruano

de oficio dichos predios, disponiendo la inscripción registral de uso rústico a urbano y precisando que estas habilitaciones no están sujetas a aportes; Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDA dictada por el Concejo Municipal de Ate, se estableció los requisitos para la declaración de habilitado de oficio para los inmuebles calificados registralmente como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas y consolidadas con edificaciones y servicios públicos en el Distrito de Ate, encargando a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro (hoy a la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones) la identificación de estos predios que cumplan con las condiciones establecidas en la precitada Ordenanza; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29898, Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se establece entre otros el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, mediante Documento Nº 19092-2017, la señora Juana Fuentes Cisneros, solicita la aprobación de Habilitación Urbana de Oficio, para uso "RDM" ­ Residencial de Densidad Media, respecto al predio ubicado en el Sub Lote 4-F del Fundo La Estrella en el Distrito de Ate, con un área de 174.13 m2., adjuntando para tal fin: i) Copia Literal de la Partida Registral Nº 45212203, ii) Copia del Recibo de Luz de Suministro Nº 1291304, iii) Recibo de Agua suministro Nº 4284143, iv) Memoria Descriptiva, v) Plano de Ubicación y Localización, vi) Plano Perimétrico, vii) Plano catastral, y viii) Plano de Lotización y Trazado; Que, el predio a habilitar urbano de oficio, se encuentra debidamente inscrito en los Registros Públicos, mediante la Partida Nº 45212203 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima de la SUNARP, correspondiente al terreno de 174.13 m2., de propiedad de los Sres. Juana Fuentes Cisneros y Máximo Montaño Chávez, ubicado en el Sub Lote 24-F del Fundo La Estrella en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, estando calificado registralmente como Predio Rústico; sin embargo, el inmueble cuenta con una edificación fija, permanente y consolidada de uso Residencial de Densidad Media desde hace muchos años, con declaratoria de fábrica inscrita en los Registros Públicos; contando con los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica domiciliaria y pública, como también las vías ejecutadas; y a pesar de ello no cuenta con Habilitación Urbana; Que, en relación a los Planes Urbanos, mediante Informe Nº 077-2017-MDA/GDU-SGHUE-FCHV, el Área Técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, señala que el predio en mención está calificado con la zonificación Residencial de Densidad Media "RDM" de conformidad con la Ordenanza Nº 1099-MML, cumpliendo el lote con área mínima reglamentaria. En cuanto al sistema vial, el mencionado predio no se encuentra afecto a las Vías Metropolitanas del Plan, sino a la vía local denominada Pasaje La Unión, cumpliendo con la sección de 13.90 ml., aprobado por la Ordenanza Nº 376-MDA y con Plano Nº 001-2015-PISGPUC-GDU/MDA. De otro lado, las habilitaciones urbanas de oficio no se encuentran sujetas a los aportes reglamentarios, de conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; por consiguiente, el predio en mención cumple con los Planes de Desarrollo Urbano; Que, mediante Informe Nº 0255-2017-MDA/GDUSGHUE, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, señala que se declare procedente la habilitación Urbana de Oficio, tomando en cuenta lo opinado por el área técnica con Informe Nº 077-2017MDA/GDU-SGHUE-FCHV, remitiendo el proyecto de Resolución de Alcaldía y solicitando se prosiga con el trámite administrativo correspondiente; Que, mediante Informe Nº 610-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la revisión de los actuados y acorde a lo opinado en el Informe Nº 0792017-MDA/GDU-SGHUE-FCHV del área técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, así como el Informe Nº 0255-2017-MDA/GDU-SGHUE de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, se cumplen las condiciones para la declaración de Habilitación Urbana de Oficio, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 29898 (Ley que modifica la Ley Nº 29090) y el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA (Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de

Edificación); asimismo, se ha advertido en el Documento Nº 19092-2017 (fs. 10) se menciona en la Memoria Descriptiva que los propietarios del predio ubicado en el Sub Lote 24-F del Fundo La Estrella, Distrito de Ate, son la sociedad conyugal integrada por: i) Juana Fuentes Cisneros (DNI Nº 06569099), ii) Máximo Montaño Chávez (DNI Nº 06569100), conforme al Asiento C00001 de la Partida Registral Nº 45212203; opinando que estando a los informes antes mencionados, se emita la Resolución de Alcaldía que declare la Habilitación Urbana de Oficio, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 223-MDA (modificado por la Ordenanza Nº 292-MDA; Que, mediante Informe Nº 60-2017-MDA-GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano indica que estando a los informes técnicos-legales antes mencionados, y que el predio en mención estaría cumpliendo con las condiciones establecidas, considera procedente continuar y culminar el presente proceso, remitiendo los actuados para su determinación final y se emita la Resolución respectiva; Que, mediante Proveído Nº 1196-2017-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte la Resolución de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las facultades conferidas por el concejo distrital de ate mediante el artículo 4º de la Ordenanza Nº 223-MDA y a lo dispuesto en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; y la Ley Nº 29898, Ley que modifica la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVENDA, que establece el procedimiento de habilitaciones urbanas de oficio. RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR HABILITADO URBANO DE OFICIO, el terreno con un área de 174.13 m2., ubicado en el Sub Lote 24-F del Fundo La Estrella, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, el mismo que figura inscrito en la Partida Registral Nº 45212203 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX Sede Lima ­ SUNARP; encontrándose calificado con la zonificación "RDM" Residencial Densidad Media; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- APROBAR; el Plano Nº 0442017-SGHUE-GDU/MDA, Plano de Ubicación, y su correspondiente Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Resolución, siendo la distribución del área del terreno cuya Habilitación Urbana de Oficio se aprueba, la siguiente: AREA BRUTA AREA UTIL TOTAL AREA DE CIRCULACION Y VIAS 174.13 m2. 174.13 m2. 0.00 m2.

Artículo 3º.- DETERMINAR; que como resultado de la Habilitación Urbana el lote único está calificado como zonificación "RDM" Residencial Densidad Media, cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el Plano Nº 044-2017-SGHUE-GDU/MDA, y Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- DISPONER; la inscripción en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX Sede Lima de la SUNARP, el cambio de uso de Rústico a Urbano del lote que conforma la presente habilitación urbana de oficio; y en consecuencia, otorgar la libre disponibilidad del mismo, correspondiéndole la gestión de inscripción ante dicha entidad al propietario del inmueble. Artículo 5º.- DISPONER; la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cuenta y costo del interesado. Artículo 6º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Gerencia de Administración Tributaria, y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1552739-2

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