Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 17 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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julio de 2017, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima­ SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 265-2017/MLV, modificada por la Ordenanza Nº 269-2017/MLV, que establece la tasa de estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el distrito de La Victoria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, estas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción. Que, en aplicación a lo normado por la Ordenanza Nº 739, publicada el 26 de diciembre de 2004 y Nº 1533, publicada el 27 de junio de 2011, modificada por la Ordenanza Nº 1833, publicada el 19 de diciembre de 2014, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de La Victoria aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima ­ SAT, con carácter de declaración jurada y la citada entidad, previa revisión y estudio, a través del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emitió el Informe Nº 266-181-00000535, del 05 de julio de 2017, opinando que procede la ratificación solicitada por cumplir con las Ordenanzas Nos. 739 y Nº 1533, y modificatoria Nº 1833, y las Directivas Nº 001-006-000005, publicada el 16 de marzo de 2005 y Nº 001-006-0000015, publicada el 30 de junio de 2011. Que, la prestación del servicio se efectuará en un total de 2,249 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el Anexo 01 de la Ordenanza Nº 265-2017/ MLV, modificada por la Ordenanza Nº 269-2017/MLV, con la tasa de S/ 0.50 por treinta minutos, y los ingresos que la Municipalidad Distrital de La Victoria proyecta recibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, financiarán el 87.42% de los costos por la prestación del servicio, y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la Municipalidad Distrital de La Victoria. De acuerdo con lo opinado por el SAT, la Gerencia de Transporte Urbano, en su Oficio Nº 319-2017-MML/GTUSIT, de 27 de abril de 2017 y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 78-2017-MML/CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 2652017/MLV, modificada por la Ordenanza Nº 269-2017/ MLV, de la Municipalidad Distrital de La Victoria, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho distrito, cuyo servicio se prestará en 2,249 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el Anexo 01 de la Ordenanza Nº 265-2017/ MLV, modificada por la Ordenanza Nº 269-2017/MLV. Artículo Segundo.- La ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo ratificatorio, así como del texto íntegro de Ordenanza Nº 265-2017/MLV, modificada por la Ordenanza Nº 2692017/MLV; y, en especial, de la última versión de los anexos, que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos y la cantidad de espacios habilitados, por lo que su aplicación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la citada Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima- SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Dejar establecido que es de estricta responsabilidad de la Municipalidad Distrital de La Victoria, la fiscalización y mantenimiento de los espacios de estacionamiento vehicular en zonas urbanas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1554273-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aplicables en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 374-2017-MDA Ancón, 20 de julio de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 950-2017-GM de la Gerencia Municipal que remite la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Nº 343-2017/GAJ/ MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica relacionado al proyecto de Ordenanza que aprueba la incorporación en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad Distrital de Ancón; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el artículo 83º de la Ley Nº 27972, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción;

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