Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo Sétimo.- A partir del 1 de setiembre de 2017, el Juzgado de Paz Letrado de Santiago de Chocorvos de la Provincia de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica, iniciará labor de itinerancia hacia el Distrito de Chincha Alta, de la misma Corte Superior; de tal manera que el juez a cargo del referido órgano jurisdiccional se haga presente en la sede de Huaytará, a requerimiento del personal que se mantenga de manera permanente en dicha sede, para la atención oportuna de las diligencias, principalmente de las referidas a su función adicional como Juzgado de Investigación Preparatoria. Artículo Octavo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica para disponer las acciones administrativas pertinentes respecto al período de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado de Santiago de Chocorvos de la Provincia de Huaytará, hacia el Distrito de Chincha Alta; así como, otras acciones complementarias. Artículo Noveno.- Disponer, en vía de regularización y a partir del 1 de enero de 2017, la apertura de turno del Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Artículo Décimo.- Precisar que la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, tendrán la misma competencia funcional y territorial. Artículo Undécimo.- Precisar que la 1° y 2° Salas Penales Permanentes para procesos con Reos en Cárcel y la 4° Sala Penal Permanente para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao, liquidarán los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940; manteniendo su subespecialidad y actual denominación. Artículo Duodécimo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao disponer las acciones administrativas complementarias y pertinentes, para efectuar de manera adecuada la redistribución de expedientes dispuesta en los literales a), b) y c) del artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ. Artículo Décimo Tercero.- Precisar que en la redistribución de expedientes del 1° y 2° Juzgado de Familia Permanentes de la Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, dispuesta en el artículo decimosétimo, literal m), de la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ, se considere la carga pendiente de la especialidad laboral. Artículo Décimo Cuarto.- Precisar, en relación a la incorporación de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Marañón, Corte Superior de Justicia de Ancash, a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 169-2017-CE-PJ, a pedido del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco según Oficio N°3642017-P-CSJHN/PJ, que los activos inventariados en los órganos jurisdiccionales del Distrito de Huacrachuco de la Provincia de Marañón, y que fueron proporcionados por la Corte Superior de Justicia de Ancash, sean reasignados a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y que los gastos de funcionamiento para la adquisición de bienes y servicios de estos órganos jurisdiccionales, serán asumidos con el propio marco presupuestal de la Unidad Ejecutora 013-1469: Corte Superior de Justicia de Huánuco. Artículo Décimo Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima deberá efectuar la redistribución, de manera equitativa y aleatoria, de la carga procesal pendiente en trámite y en ejecución del 30º, 31º, 32º, 33º y 34º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima (PCAP) hacia el 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, de tal manera que se equiparen ambas cargas procesales entre los siete órganos jurisdiccionales; debiendo considerarse en el caso de los expedientes en trámite que esta se efectúe compensando las redistribuciones efectuadas en los años 2013, 2014 y 2016. Los nuevos ingresos de expedientes principales deberán ser asignados equitativa y aleatoriamente entre los siete Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, mencionados en el párrafo anterior. Artículo Décimo Sexto.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, respecto a la conversión del Juzgado Civil Transitorio de la

Provincia de Camaná, como 2° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Camaná. Artículo Décimo Sétimo.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, respecto a la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Parcona como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Ica, con turno abierto. Artículo Décimo Octavo.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, respecto a la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote. Artículo Décimo Noveno.- Desestimar las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Lambayeque y Sullana, respecto a la conversión del Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga, Juzgado de Familia Transitorio de Ferreñafe; y Juzgado Civil Transitorio de Talara, a permanentes. Artículo Vigésimo.- La Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia de Ica, deberá tomar las acciones pertinentes a efectos que el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil de Ica optimice su desempeño en aras de incrementar la descarga procesal en la Provincia de Ica. Artículo Vigésimo Primero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, San Martín, Santa y Tacna, redistribuirán de los órganos jurisdiccionales permanentes y/ o transitorios hacia los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite que al 31 de agosto de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de causa, tal como se indica a continuación:
Corte Superior de Justicia Arequipa Huaura Huaura Huaura Ica La Libertad Lambayeque Lima Este Cantidad máxima de expedientes 300 100 200 600 150 500 500 (*) 400

OO.JJ Origen Juzgado Civil­ Camaná Juzgado de Familia­ Barranca 2° Juzgado de Familia­Huacho Juzgado de Trabajo Transitorio­Huaura Juzgado de Paz Letrado Mixto­ Parcona

OO.JJ Destino Juzgado Civil Transitorio­ Camaná Juzgado de Familia Transitorio­Barranca Juzgado de Familia Transitorio­Huacho 2° Juzgado Civil Transitorio­Huacho Juzgado de Paz Letrado Transitorio­Parcona

Juzgado Civil­San Juzgado Civil Transitorio­ Pedro de Lloc San Pedro de Lloc Juzgado Civil­ Ferreñafe 5° Juzgado de Paz Letrado­San Juan de Lurigancho 8° Juzgado de Paz Letrado­San Juan de Lurigancho Juzgado de Familia Transitorio -Ferreñafe 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio­San Juan de Lurigancho 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio­San Juan de Lurigancho

Lima Este San Martín San Martín Santa Tacna

400 300 200 500 250

1° Juzgado de Paz Juzgado de Paz Letrado Letrado­Tarapoto Transitorio­Tarapoto 2° Juzgado de Paz Juzgado de Paz Letrado Letrado­Tarapoto Transitorio­Tarapoto Juzgado de Paz Letrado­Nuevo Chimbote 2° Juzgado de Trabajo­Tacna Juzgado de Paz Letrado Transitoria­Nuevo Chimbote Juzgado de Trabajo Transitorio­Tacna

(*) Expedientes de la especialidad familia Artículo Vigésimo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Sur y Sullana, dispondrán las siguientes acciones administrativas:

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