Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 18 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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a) Que la 2º Sala Laboral Permanente de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa, remita de manera equitativa y aleatoria a la 1º, 2º y 3º Salas Civiles Permanentes de Arequipa la cantidad de 600 expedientes, que al 31 de agosto de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como aquellos expedientes a los que se haya programado vistas de causa con fecha posterior al 31 de octubre de 2017. b) Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de Cerro Colorado, Corte superior de Justicia de Arequipa, remita al Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Cayma, de la misma Corte Superior, como máximo la cantidad de 500 expedientes que al 31 de agosto de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar. c) Que el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, remita al Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Cayma, de la misma Corte Superior, como máximo la cantidad de 300 expedientes que al 31 de agosto de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar. d) Que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Trabajo Permanentes de Ica, Corte Superior del mismo nombre, remitan al Juzgado de Trabajo Transitorio como máximo 300 expedientes, que al 31 de agosto de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar, correspondiente a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. e) Que el Juzgado Penal Liquidador de Satipo, Corte Superior de Justicia de Junín, remita al 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Pichanaqui, Provincia de Chanchamayo, todos los expedientes de trámite, reserva y ejecución pendientes de liquidar. f) Que la Sala Civil Permanente de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, resuelva antes del 31 de agosto de 2017 los expedientes provenientes del Distrito de Lurín que se encuentren expeditos para sentenciar; y se haya realizado la vista de causa al 31 de julio de 2017. g) Que la Sala Civil Permanente de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remita a la Sala Civil Transitoria Descentralizada de Chorrillos, de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente en trámite y en ejecución, procedente del Distrito de Lurín, que tenga al 31 de agosto de 2017 y que no esté considerada en el literal anterior. h) Que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita de manera equitativa y aleatoria al 3º, 4º, 5º, 6º y 9º Juzgados de Trabajo Permanentes de Chiclayo la carga procesal pendiente en liquidación laboral; que al 31 de agosto de 2017 no se encuentre expedita para sentenciar ni se haya realizado la vista de causa. i) Que el Juzgado Mixto de Oyotún, Corte Superior de Lambayeque, remita al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, la carga procesal pendiente en materia laboral correspondiente a los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; que al 31 de agosto de 2017 no se encuentre expedita para sentenciar ni se haya realizado la vista de causa. j) Que el 7º Juzgado de Paz Letrado­Civil Comercial Laboral Permanente de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuya de manera equitativa y aleatoria entre el 1º y 10º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la misma provincia, la cantidad de 800 expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP's; que al 31 de agosto de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar. k) Que el 3º Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio, así como el 4º, 5º y 7º Juzgados de Paz Letrado­Civil, Comercial y Laboral Permanentes de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de la Libertad, remitan al 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la misma provincia, la carga pendiente correspondiente a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP's; que al 31 de agosto de 2017 no se encuentre expedita para sentenciar.

l) Que el 1° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de la Libertad, redistribuya de forma equitativa y aleatoria al 2°, 3°, 6° y 9° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de la Provincia de Trujillo, su carga pendiente en la especialidad familia que al 31 de agosto de 2017 no se encuentre expedita para sentenciar; facultándose al presidente de la citada Corte Superior a tomar las acciones correspondientes en el caso de presentarse casos similares en los juzgados de paz letrados permanentes de familia. m) Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la Provincia de Trujillo, de la referida Corte Superior, redistribuya de forma equitativa al 1° y 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la Provincia de Trujillo su carga pendiente en la especialidad civil; que al 31 de agosto de 2017 no se encuentre expedita para sentenciar. n) Que el Juzgado Mixto de la Provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, remita a los Juzgados Especializados de Trabajo de la Provincia de Sullana la carga procesal pendiente en materia laboral; que al 31 de agosto de 2017 no se encuentre expedita para sentenciar ni se haya fijado fecha para la vista de causa. Artículo Vigésimo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia inmersas en la presente resolución administrativa, deberán adoptar las acciones pertinentes; para la implementación de las acciones establecidas y evitar el quiebre de juicios en los órganos jurisdiccionales a su cargo. Artículo Vigésimo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Productividad Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país materia de actuados; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1555649-1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Disponen la Conformación de las Salas Supremas de la Corte Suprema de la República
PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 328-2017-P-PJ Lima, 16 de agosto de 2017 VISTO y CONSIDERANDO: Primero. La Resolución Administrativa N° 17-2017-SP-CS-PJ, de fecha 11 de agosto de 2017, que dispuso designar a los señores Jueces Supremos Titulares Doctora Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi y Doctor Héctor Enrique Lama More, como integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el Noveno Periodo de Sesiones agosto 2017-agosto 2019. Segundo. Atendiendo que la labor que desarrollan los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República no se puede paralizar, resulta necesario efectuar una nueva conformación en algunas de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República.

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