Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; y con el visto bueno de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal y Gerencia de Secretaria General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Operativo Institucional - POI para el ejercicio fiscal 2018 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en el marco de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, cuyo texto se anexa en 201 páginas. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del Plan Operativo Institucional - POI a todas las dependencias de la entidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR, la supervisión y evaluación del plan operativo institucional - POI 2018 a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del texto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, sin el anexo correspondiente. Asimismo en el portal institucional de la Municipalidad de Carabayllo se realizará la publicación del contenido completo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1558590-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Modifican el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), incorporando infracciones al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 514/MC Comas, 23 de agosto de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 019-2017-CEAFPP/MC, de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto, referente al PROYECTO DE ORDENANZA QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) INCORPORANDO LAS INFRACCIONES AL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIO Y PIENSOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE COMAS, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, se establece que, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: "Corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos";

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, mediante Ordenanza Nº 275-C/MC, se aprobó el Régimen de Aplicación y Sanciones - RAS y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad Distrital de Comas; Que, el Art. 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo 034-2008AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo,

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