Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2017 (27/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 27 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Carabayllo ante Probable ocurrencia del Fenómeno el Niño Costero 2017-2018, se formula un adecuado Plan de Acción para la prevención y reducción del riesgo, así como una preparación para una debida respuesta a una emergencia, con la finalidad de proteger la vida e integridad física de la población de Carabayllo Que, estando a lo expuesto, luego del debate y análisis pertinente del Dictamen e informes respectivos por parte del Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto POR MAYORÍA de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 26 de Abril de 2017, acuerdan APROBAR LA ORDENAZA MUNICIPAL que: "APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO ANTE PROBABLE OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO COSTERO 2017 ­ 2018" Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción de la Municipalidad Distrital de Carabayllo ante probable ocurrencia del Fenómeno El Niño Costero 2017 ­ 2018, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.ENCÁRGUESE, a la Subgerencia de Defensa Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo implementar las acciones administrativas conforme a Ley. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Secretaria General y Subgerencia de Informática, se hagan cargo de la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo: www.municarabayllo.gob.pe Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1558589-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla que aprueba su separación de la Mancomunidad Municipal Lima Este
ORDENANZA Nº 261-MDC Cieneguilla, 26 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 010-2017-MDC/GM de Gerencia Municipal de fecha 19 de julio de 2017 y el Informe Nº 148-2017-MDC/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el proyecto de Ordenanza Municipal que dispone la separación voluntaria de la Mancomunidad Municipal de Lima Este. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194º y la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II de su Título Preliminar, prescribe que las Municipalidades

son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece que la mancomunidad municipal es una entidad pública comprendida en el nivel de Gobierno Local, y que adquiere su personería jurídica por la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales; asimismo, en el numeral 14.1 del artículo 14 de esta norma, se señala que opera la separación voluntaria, cuando una municipalidad aprueba una ordenanza en tal sentido y que no requiere aprobación del Consejo Directivo de la mancomunidad municipal; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, dispone que la separación de una municipalidad de una mancomunidad municipal, se inscribe con la presentación la ordenanza con tal fin; Que, el Concejo Municipal de Cieneguilla aprobó con Ordenanza Nº 136-2011-MDC, de fecha 21 de julio de 2011 la constitución y el estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Este, según Acta de fecha 15 de julio de 2011, de conformidad con la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por Ley Nº 29341. Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 478-2011-PCM/SD se dispuso la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal Lima Este integrada por las Municipalidades Distritales de San Luis, Cieneguilla, El Agustino y La Molina de la provincia y departamento de Lima. Que, con Informe Nº 148-2017-MDC/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa su opinión legal sobre la procedencia de la aprobación del proyecto de Ordenanza sobre separación de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla de la "Mancomunidad Municipal Lima Este". De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal, Ley Nº 29029 modificada por la Ley Nº 29341 y el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM; con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA QUE APRUEBA SU SEPARACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA ESTE Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad APROBAR la SEPARACIÓN de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA de la "MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA ESTE". Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 1558735-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Autorizan la suscripción de la Adenda de ampliación del contrato a plazo fijo del Ejecutor Tributario con la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1149-2017-A/MC Comas, 9 de agosto de 2017

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