Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2017 (27/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Código 634 635 636 Infracción

NORMAS LEGALES

Domingo 27 de agosto de 2017 /

El Peruano

Gravedad de la sanción Grave Grave Grave

% UIT (*) 30% 30% 30%

Medida Complementaria Decomiso Decomiso Internamiento del vehículo y decomiso Internamiento del vehículo y decomiso Decomiso Decomiso

Por transportar Frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización, evitando su deterioro y contaminación. Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor. Por transportar en vehículos sin condiciones que minimicen los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro). PIENSOS Por transportar piensos en vehículos NO autorizados. Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor. Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización.

637 638 639

Grave Grave Leve

20% 20% 15%

1558743-3

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban Plan de Acción de la Municipalidad de Carabayllo ante probable ocurrencia del Fenómeno El Niño Costero 2017 - 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 370 -2017-MDC Carabayllo, 26 de abril de 2017 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la Carta 003-CSCyDC-2017/MDC de fecha 21 de Abril de 2017, que adjunta el Dictamen Nº 003-2017-CSCyDF/MDC de fecha 21 de Abril de 2017, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil con el que esta Comisión DICTAMINA Aprobar el Plan de Acción de la Municipalidad Distrital de Carabayllo ante probable ocurrencia del Fenómeno El Niño Costero 2017-2018, conforme a los considerandos establecidos en la presente Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, señala que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastres en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, el numeral 14.1 del Artículo 14º del Capítulo V de la Ley Nº 29664 ­ Ley que Crea el Sistema Nacional de

Gestión del Riesgo de Desastre ­ SINAGERD, establece que los Gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan dirigen, organizan, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la gestión del riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente ley y su reglamento; Que, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2014-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM, establece que el 4to Objetivo Prioritario de Gestión del Riesgo de Desastres es Fortalecer la cultura de prevención y la capacidad de resiliencia para el desarrollo sostenible; Que, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2014-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2014PCM, señala que el 3er Objetivo Estratégico es Desarrollar capacidad de respuesta ante emergencias y desastres; Que, mediante Informe de la Subgerencia de Defensa Civil Nº 230-2017-SGDC-GDELT/MDC de fecha 07 de Abril de 2017, el cual remite a Secretaria General el Informe Técnico del Plan de Acción de la Municipalidad de Carabayllo ante probable ocurrencia del fenómeno el Niño Costero 2017-2018, ante la declaratoria de emergencia que se ha establecido mediante Decreto Supremo Nº 028-2017PCM de fecha 22 de Marzo de 2017, Resolución Jefatural Nº 066-2017-ANA, que Declaran Estado de Emergencia de Recursos Hídricos en diversas partes del país, afectados por desastres naturales originados por intensas lluvias; Que, con Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 0169-2017-GAJ/MDC de fecha 11 de Abril de 2017, el cual emite opinión legal, concluyendo que existen fundamentos facticos y jurídicos esbozados en los párrafos precedentes para Aprobar el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Plan de Acción de la Municipalidad de Carabayllo ante probable ocurrencia del Fenómeno el Niño Costero 2017 ­ 2018, debiendo los actuados ser derivados a la comisión que corresponda a fin de emitir el Dictamen correspondiente para ser puesto a debate del pleno del Concejo Municipal, para su aprobación; Que, la Gerencia de Secretaria General mediante Carta Nº 065-2017-SG/MDC de fecha 12 de Abril de 2017, remite al Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil todos los Informes y actuados con relación al Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Plan de Acción de la Municipalidad de Carabayllo ante probable ocurrencia del Fenómeno el Niño Costero 2017 ­ 2018, para su análisis y emisión del Dictamen respectivo; Que, es necesario contar con una Ordenanza Municipal que tenga por objetivo articular acciones de prevención y reducción de riesgo en coordinación con las diferentes áreas de la Municipalidad, instituciones públicas y privadas, así como la preparación para una óptima respuesta ante una emergencia, cuya finalidad es proteger la vida e integridad física de la población como sus medios de subsistencia de los pobladores del distrito de Carabayllo; Que, siendo así, a través del Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Plan de Acción de la Municipalidad de

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