Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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del Presidente de Corte Superior, según corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el récord laboral exigido. Artículo Sétimo.- Los jueces y el personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el presente año, harán su derecho durante el año 2018; no obstante, de ninguna manera podrán acumular el goce vacacional de los dos periodos en forma consecutiva. Artículo Octavo.- Los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, designarán al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia; quedando facultados a conformar otros que se requieran. Así como, a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. Artículo Noveno.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, órganos jurisdiccionales de la Sala Penal Nacional, Salas y Juzgados del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Salas Penales Liquidadores, Salas Penales de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de Lima, Oficina de Control Institucional, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial y la Gerencia General, remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 20 de enero próximo, como plazo máximo, el rol de vacaciones de jueces y personal a su cargo. Artículo Décimo.- A partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional. Motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes de marzo del próximo año. Las Salas Superiores Penales y Mixtas, que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Primero.- Disponer que los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, en las cuales actualmente se encuentra vigente el Código Procesal Penal; así como, la nueva Ley Procesal del Trabajo, adopten las acciones que resulten convenientes para que el proceso de implementación se cumpla adecuadamente. Artículo Décimo Segundo.- Los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adecuarán sus vacaciones a las necesidades del servicio. Artículo Décimo Tercero.- Los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país programarán sus vacaciones, entre los meses de marzo a diciembre del próximo año. Artículo Décimo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Magistrada Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Control Institucional del Poder Judicial, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1599430-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la implementación del Expediente Judicial Electrónico en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 687-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 228-2017-CE-PJ y la Resolución Administrativa N° 302-2017-CE-PJ, ambas expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y el oficio N° 295-2017-ST-CT-EJE/MPE-PJ cursado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa N° 228-2017-CEPJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, a nivel nacional y en todas las especialidades, señalándose que en una primera etapa (piloto) 2017 estarán involucradas las Especialidades Comercial, Tributario y de Mercado, y Laboral (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que por Resolución Administrativa N° 302-2017-CEPJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima para que disponga la implementación progresiva del Expediente Judicial Electrónico (EJE) ­piloto, y señalar los órganos jurisdiccionales inmersos en las especialidades Comercial, Tributario y de Mercado; y Laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo-NLPT) de su jurisdicción, así como las fechas de entrada en vigencia. Que por oficio de vistos, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico informa que en atención a la Resolución Administrativa N° 302-2017-CE-PJ y al acuerdo adoptado por la Comisión de Trabajo del EJE en sesión de fecha 19 de diciembre de 2017, se determina la entrada en vigencia de nueve órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral ­ Nueva Ley Procesal de Trabajo- para la implementación del Expediente Judicial Electrónico: cuatro Juzgados Laborales NLPT (21°, 22°, 38° y 39°) con fecha de entrada en vigencia el 22 de diciembre de 2017, y cinco Salas Laborales NLPT (1°, 3°, 4°, 7° y 8°) con fecha de entrada en vigencia el 27 de diciembre de 2017. Que de esta manera se cumple con poner en funcionamiento el Expediente Judicial Electrónico en 60 órganos jurisdiccionales de las especialidades Comercial, Tributario y de Mercado, y Laboral (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Lima, tal como fue planificado por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial y ello conforme al detalle siguiente: En la especialidad Civil con Sub especialidad Comercial se ha implementado el EJE en dos Salas Superiores (1° y 2°) y en diecisiete juzgados (1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°) En la especialidad Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Tributaria y Aduanera se ha implementado el EJE en dos Salas Superiores (6° y 7°) y en cinco Juzgados (18°, 19°, 20°, 21° y 22°). En la especialidad Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas de Mercado se ha implementado el EJE en una Sala Superior (5°) y en cuatro Juzgados (23°, 24°, 25° y 26°). En la especialidad Laboral Nueva Ley Procesal de Trabajo se ha implementado el EJE en cinco Salas (1°, 3°, 4°, 7° y 8°) y en veinticuatro Juzgados (1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 38°, 39°).

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