Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Monsefú
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0620-2017/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 3 de noviembre de 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Monsefú NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Monsefú publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE). PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0163-2017/INDECOPI-LAM del 3 de abril de 2017 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: (i) La calificación de evaluación previa con silencio administrativo positivo y un plazo de treinta (30) días para la tramitación del procedimiento denominado "Ejecución de obras para la instalación de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones", materializada en el procedimiento 5.14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Monsefú publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE). (ii) La calificación de evaluación previa con silencio administrativo positivo y un plazo de quince (15) días para la tramitación del procedimiento denominado "Conformidad de obra de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones", materializada en el procedimiento 5.15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Monsefú publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE). La razón de tal decisión es que dichas medidas contravienen el artículo 3 de la Ley 30477, Ley que Regula la Ejecución de Obras de Servicios Públicos Autorizadas por las Municipalidades en las Áreas De Dominio Público, concordado con el artículo 5 de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, el cual establece que los permisos y/o autorizaciones municipales requeridos para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones deben ser de aprobación automática. Asimismo, las barreras antes indicadas también vulneran el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, que prevé que los gobiernos locales deben ceñir su actuación a las normas técnicas dispuestas en la materia. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-24

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican relación de representantes de la SUNAT ante diversas autoridades
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 332-2017/SUNAT Lima, 18 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 102-2013/SUNAT, modificada, entre otras, por la Resolución de Superintendencia N° 338-2015/SUNAT, se designaron representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT para apersonarse en los procedimientos en materias administrativa, conciliatoria, arbitral y penal, entre otros; así como para defender a los trabajadores que sean emplazados por el ejercicio de sus funciones, ante el Ministerio Público y/o cualquier autoridad policial, política, administrativa o judicial; Que el literal j) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, dispone que el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria podrá, mediante Resolución de Superintendencia, designar a las personas que, en nombre y representación de la SUNAT, podrán presentarse y/o ejercer la representación de la entidad, actuar ante cualquier autoridad para defender los intereses y derechos de la institución y de sus trabajadores emplazados por el ejercicio regular de sus funciones, agregando a continuación que la actuación de los representantes se ceñirá a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia que conceda la delegación y en otros instrumentos que apruebe la SUNAT en uso de sus atribuciones; Que el artículo 38° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, según texto modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30137, regula la atribución de las entidades públicas de conciliar extrajudicialmente; Que se ha estimado conveniente actualizar la relación de los representantes de la SUNAT ante diversas autoridades y de los representantes de la institución en materia de conciliación extrajudicial; Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo N° 198-2017-EF, se suprimió a la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque de la estructura orgánica de la SUNAT; En uso de las atribuciones conferidas en los incisos j) y s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifica artículos de la Resolución de Superintendencia N° 102-2013/SUNAT Modifíquense los artículos 1°, 3° y 6°, así como el primer párrafo del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 102-2013/SUNAT conforme al siguiente tenor: "Artículo 1°.- Designar como representantes de la SUNAT para apersonarse en los procedimientos en materias administrativa, arbitral y penal, entre otros, a las siguientes personas: - Aguirre Valencia, Fredy Luis.

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