Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

jurada, materializada en el literal a) del artículo 5 de la Ordenanza 247-MDCH. B. Declaración jurada (del ingeniero civil y/o electrónico o de telecomunicaciones) de estar debidamente habilitados por el Colegio de Ingenieros del Perú, materializada en el literal c) del artículo 5 de la Ordenanza 247-MDCH. C. Certificado de inscripción y habilidad vigente, del ingeniero responsable de la ejecución de obra, expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú, materializada en el literal d) del artículo 5 de la Ordenanza 247-MDCH. D. Copia del estudio aprobado de radiaciones no ionizantes presentado ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, materializada en el literal f) del artículo 5 de la Ordenanza 247-MDCH. E. Copia de los recibos de pago de los derechos administrativos por el trámite de la respectiva autorización, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 y 18 del Reglamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos. De efectuar trabajos en la vía pública deberá de pagar los derechos correspondientes, materializada en el literal g) del artículo 5 de la Ordenanza 247-MDCH. F. Licencia de edificación en la modalidad C o la que corresponda, materializada en el literal h) del artículo 5 de la Ordenanza 247-MDCH. G. Copia del estudio teórico de radiaciones no ionizantes presentado ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el que se demuestre que la estación radioeléctrica, incluyendo las antenas, cumplen con los límites máximos permisibles de radiaciones no-ionizantes establecidos en el Decreto Supremo 038-2003-MTC modificado por el Decreto Supremo 068-2013-MTC; y copia certificada del cargo de presentación del referido Estudio ante el citado Ministerio, materializada en el literal i) del artículo 5 de la Ordenanza 247-MDCH. H. Presentar material fotográfico (fotomontajes) que permita visualizar la ubicación de las instalaciones en relación con el entorno en el que se instalará, sus dimensiones, materiales y otras características, materializada en el literal j) del artículo 5 de la Ordenanza 247-MDCH. I. Copia legalizada notarialmente del contrato entre el operador y el propietario del inmueble, materializada en el literal k) del artículo 5 de la Ordenanza 247-MDCH. J. Copia legalizada del acta de la junta de propietarios autorizando la ejecución de la obra, ello en el caso se trate de un predio comprendido en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, materializada en el literal k) del artículo 5 de la Ordenanza 247-MDCH. K. Copia de la partida registral del inmueble, en caso el operador sea su propietario, dicha partida debe tener una antigüedad no mayor de dos (2) meses, materializada en el literal k) del artículo 5 de la Ordenanza 247-MDCH. 1.2 Para el procedimiento denominado "desmontaje por parte del operador", la exigencia de presentar "copia simple de autorización que se obtuvo para la instalación de la infraestructura para el retiro de la antena y/o estación radioeléctrica", materializada en el literal c) del artículo 12 de la Ordenanza 247-MDCH. 1.3 Para el procedimiento denominado "instalación de antenas, estaciones radioeléctricas, accesorios y similares para la prestación de servicios de telecomunicaciones en telefonía móvil del distrito" las siguientes condiciones materializadas en el artículo 8 de la Ordenanza 247-MDCH: A. Para la instalación de estaciones radioeléctricas (antenas) y sus accesorios para la prestación de servicios públicos de comunicación: - En caso de ubicarse en áreas públicas, la torre deberá ser instalada desde la superficie del suelo, y la altura total del elemento no deberá sobrepasar los veinte y cinco (25) metros, debiendo estar debidamente mimetizadas con el paisaje y el entorno urbano. - En caso de ubicarse en predios, solo podrán instalarse en las azoteas de edificios ubicados con frente a avenidas del distrito y en las vías colectoras, que cuenta con altura no menor a cinco (5) pisos, debiéndose precisar que la altura total del elemento a instalarse sobre la edificación no podrá sobrepasar los cinco (5) metros, debiendo estar debidamente

mimetizada con la arquitectura de esta, a fin de que se integre a la edificación y sea imperceptible a los transeúntes. B. Para el lugar donde se va a instalar dicha infraestructura: - Cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes, y deberá contar con acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acústicos y de vibraciones que puedan producir. - Contar con la aprobación de vecinos (titulares de predio) mediante carta de aceptación para la instalación, debidamente sustentada indicando nombres, firma, DNI, ubicación del inmueble, todo ello a un radio de cien (100) metros. - No se permitirá la instalación cerca a lugares de alta concentración pública como centros comerciales, centros de educación, iglesias, centros públicos y privados en un radio de doscientos cincuenta (250) metros, por lo que deberá encontrarse en avenidas, o lugares que colinden con espacios abiertos de mínima concurrencia y población. - Una distancia mínima de cuatrocientos cincuenta (450) metros de otra instalación similar. 2. Los siguientes plazos establecidos en el procedimiento "instalación de antenas, estaciones radioeléctricas, accesorios y similares para la prestación de servicios de telecomunicaciones en telefonía móvil del distrito", materializados en el artículo 6 de la Ordenanza 247-MDCH, constituyen barreras burocráticas ilegales, al contravenir el artículo 18 del Reglamento de la Ley 29022: a. La vigencia máxima de ciento veinte (120) días calendarios para la autorización. b. De haber obtenido la autorización correspondiente, previa a la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, el operador deberá comunicar a la Municipalidad el cronograma de ejecución de sus instalaciones, indicando expresamente las áreas que serán comprendidas y la naturaleza de los trabajos que se realizarán, con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles de la fecha prevista por el inicio de los trabajos. c. Antes del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización de ser necesario, podrá solicitar su prórroga de vigencia por un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios. Vencido el plazo previsto en la prórroga, deberá iniciar nuevo trámite de autorización. 3. La exigencia de solicitar y obtener la "conformidad y finalización de obra de estación radioeléctrica" materializada en el artículo 9 de la Ordenanza 247MDCH constituye una barrera burocrática ilegal, pues la finalización de la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones únicamente debe comunicarse a la entidad competente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de culminados los trabajos, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto Supremo 003-2015-MTC. En ese sentido, dicha norma no exige la tramitación de un procedimiento o la obtención de un certificado que acredite la conformidad y finalización de las obras ejecutadas. 4. La exigencia del procedimiento para efectuar el mantenimiento de las instalaciones de telecomunicaciones, consignado en el artículo 10 de la Ordenanza 247MDCH constituye una barrera burocrática ilegal, ya que el mantenimiento de las infraestructuras no requiere una actuación previa (autorización y/o comunicación) por parte del operador, conforme al artículo 21 del Decreto Supremo 003-2015-MTC. 5. La imposición de un régimen de evaluación previa y el plazo de treinta (30) días para el procedimiento denominado "autorización para la instalación de antenas aéreas, estaciones radioactivas, radiotransmisores, parabólicas y similares", materializados en el Anexo 2 de la Ordenanza 247-MDCH. Dichas medidas constituyen barreras burocráticas ilegales ya que dicho procedimiento se encuentra sujeto a un régimen de evaluación automática, conforme al artículo 5.1 de la Ley 29022. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-12

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