Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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f) Otros que establezca la normatividad sobre la materia. Artículo 111.- Implementación de infraestructura de disposición final de residuos sólidos cercana a aeródromos Para la implementación de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos a ser ubicadas dentro de las Áreas de Seguridad del Aeródromo, previstas en la normativa aeronáutica y establecidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del MTC, que se ubiquen dentro de los 13.0 km de radio con centro en el Punto de Referencia del Aeródromo; se requiere la opinión favorable de la DGAC. Para tal efecto, el titular del proyecto debe presentar un Estudio de Riesgo de la Seguridad Operacional para ser evaluado por la DGAC, conforme a los criterios y los requisitos establecidos en la normativa vigente de la materia. Artículo 112.- Plan de cierre de infraestructura de disposición final de residuos sólidos El plan de cierre de la infraestructura de disposición final de residuos sólidos que forma parte del IGA debe contar, como mínimo, con los siguientes aspectos: a) Diseño de cobertura final; b) Control de gases; c) Control, manejo y/o tratamiento de lixiviados; d) Programa de monitoreo ambiental; e) Medidas de contingencia posterior al cierre; f) Proyecto de uso del área después de su cierre, en caso corresponda. El plan de cierre debe contener actividades y acciones dirigidas a mitigar los posibles impactos ambientales de la infraestructura hasta por un periodo de diez (10) años después de su cierre definitivo, el mismo que debe ser establecido en el IGA y ser de cumplimiento obligatorio. Artículo 113.- Prohibición del uso del área de disposición final Queda prohibida la habilitación urbana y la construcción de edificaciones de cualquier naturaleza en lugares que fueron utilizados como infraestructuras de residuos sólidos o áreas degradadas por los mismos. SUB CAPITULO 1 RELLENOS SANITARIOS Artículo 114.- Instalaciones del relleno sanitario Las instalaciones del relleno sanitario deben cumplir como mínimo con lo siguiente: a) Impermeabilización de la base y los taludes del relleno para evitar la contaminación ambiental por lixiviados (k<=1x10-6 cm/s y en un espesor mínimo de 0.40 m); salvo que se cuente con una barrera geológica natural para dichos fines, lo cual estará sustentado técnicamente. De no cumplir con las condiciones antes descritas, la impermeabilización de la base y los taludes del relleno deben considerar el uso de geomembrana con un espesor mínimo de 1.2. mm y el uso de geotextil entre la geomembrana; b) Drenes de lixiviados con planta de tratamiento o sistema de recirculación interna de los mismos; c) Drenes y chimeneas de evacuación y control de gases; d) Canales perimétricos de intersección y evacuación de aguas de escorrentía superficial; e) Barreras sanitarias, que pueden ser barreras naturales o artificiales que contribuyan a reducir los impactos negativos y proteger a la población de posibles riesgos sanitarios y ambientales. f) Pozos para el monitoreo de agua subterránea, en caso corresponda; g) Sistemas de monitoreo y control de gases y lixiviados; h) Señalización y letreros de información conforme a la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo;

i) Sistema de pesaje y registro; j) Control de vectores y roedores; k) Instalaciones complementarias, tales como caseta de control, oficinas administrativas, almacén, servicios higiénicos y vestuario. Para el caso de rellenos sanitarios que manejen más de 200 toneladas de residuos sólidos diarios, se debe implementar progresivamente la captura y quema centralizada de gases, a efectos de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. En caso de que sean menores a las 200 toneladas diarias, deben implementarse captura y quema convencional de gases u otra medida orientada a la mitigación de gases de efecto invernadero. Del mismo modo, podrán incluir actividades de valorización energética a través del uso de la biomasa para la generación de energía. Artículo 115.- Operaciones mínimas en rellenos sanitarios Las operaciones mínimas que deben realizarse en un relleno sanitario son: a) Recepción, pesaje y registro del tipo y volumen de los residuos sólidos; b) Nivelación y compactación diaria para la conformación de las celdas de residuos sólidos; c) Cobertura diaria de los residuos con capas de material que permita el correcto confinamiento de los mismos; d) Compactación diaria de la celda en capas de un espesor no menor de 0.20 m. e) Cobertura final con material de un espesor no menor de 0.50 m; f) Monitoreo de los parámetros establecidos en la línea base para la calidad del aire, suelo, ruido y agua superficial o subterránea, en caso corresponda; g) Mantenimiento de pozos de monitoreo, drenes de lixiviados, chimeneas para evacuación y control de gases, canaletas superficiales. SUB CAPITULO 2 RELLENOS SEGURIDAD Artículo 116.- Instalaciones del relleno de seguridad Las instalaciones del relleno de seguridad deben cumplir como mínimo con lo siguiente, según corresponda: a) Impermeabilización de la base y los taludes del relleno para evitar la contaminación ambiental por lixiviados (k<=1x10-9 cm/s para residuos peligrosos y con un espesor mínimo de 0.50 m), salvo que se cuente con una barrera geológica natural para dichos fines; b) Geomembrana de un espesor no inferior a 2 mm; c) Geotextil de protección y filtración; d) Capa de drenaje de lixiviados; e) Drenes de lixiviados con planta de tratamiento o sistema de recirculación interna de los mismos; f) Drenes y chimeneas de evacuación y control de gases; g) Canales perimétricos de intersección y evacuación de aguas de escorrentía superficial; h) Barrera sanitaria; i) Pozos de monitoreo de agua subterránea, en caso corresponda; j) Sistemas de monitoreo y control de gases y lixiviados; k) Señalización y letreros de información; l) Sistema de pesaje y registro; m) Control de vectores y roedores; n) Instalaciones complementarias, tales como caseta de control, oficinas administrativas, almacén, servicios higiénicos y vestuario; o) Contar con un laboratorio en sus instalaciones para la operación del mismo. La celda de seguridad es aquella donde se disponen los residuos peligrosos. Para aquellas celdas que se implementen dentro de las instalaciones industriales o

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