Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de diciembre de 2017 /

El Peruano

de los regidores, habiendo transcurrido dicho mes sin que se haya asentado alguna acta, sin embargo, los regidores emplazados en contubernio con el alcalde, el administrador y el asesor jurídico han procedido a fraguar actas, incluso han anotado mi inconcurrencia buscando generar mi vacancia, pero con el exclusivo propósito de que los cuatro regidores puedan cobrar sus dietas. A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia certificada de la Carta Nº 003-2015, de fecha 24 de julio de 2015, emitida por el solicitante de la vacancia expresando su preocupación por la forma como se realizan las sesiones de concejo (fojas 8 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00051-T01). b) Copia certificada de los Informes Nº 003-2015-MDCT/ R-JAMP, Nº 004-2015/R-MDCT, Nº 005-2015-JAMP/RMDCT, Nº 006-2015/JAMP/R-MDCT, Nº 007-2015-JAMP/ R-MDCT, y Nº 001-2016-JAMP/R.MDCT-T, emitidos por el solicitante de la vacancia, mediante los cuales pone en conocimiento irregularidades y reclamos respecto a pedidos de información, pagos de dietas y el modo como se desarrollan las sesiones de concejo (fojas 9 a 17 y 20 a 22 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00051-T01). c) Copia certificada del Oficio Nº 002-2016/JAMP/R. MDCT-T, de fecha 2 de agosto de 2016, emitido por el solicitante de la vacancia, mediante el cual solicita copia de acuerdo de concejo (fojas 18 y 19 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00051-T01). d) Copia simple del Informe Nº 011-2016-MDCTCONT, de fecha 31 de octubre de 2016 (fojas 28 a 30 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00051-T01). Mediante Auto Nº 1, de fecha 2 de febrero de 2017 (fojas 33 a 35 del Expediente de Traslado Nº J-201700051-T01), se corrió traslado de la mencionada solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Cupisnique, a efectos de que den cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de la LOM. Descargos del alcalde Segundo Ismael Angulo Julca y los regidores Zelmi Rey Hernández Ventura, Aida Miriam Altamirano de Mostacero y Carlos Augusto Ñazco Zocón Con fecha 20 de marzo de 2017, el alcalde y regidores expresaron sus descargos (fojas 91 a 96, 102 a 107, 113 a 118 y 124 a 136 del Expediente de Traslado Nº J-201700051-T01) en los siguientes términos: a) En el mes de julio del año 2016 se ha llevado a cabo dos sesiones ordinarias, la primera convocada para el día miércoles 6 de julio, mediante Carta Múltiple Nº 026-2016-MDCT, refrendada por el regidor solicitante de la vacancia, y la segunda convocada para el día miércoles 20 de julio, mediante Carta Múltiple Nº 0272016-MDCT, no refrendada por el citado regidor que solicita la vacancia y que al llevarse a cabo las sesiones ordinarias con la participación de los señores miembros del Concejo Municipal se procedió al pago de las dietas correspondientes, el mismo que no ha sido cobrado por el regidor solicitante de la vacancia. b) Manifiestan de manera contundente que sus actos efectuados como autoridades de la Municipalidad Distrital de Cupisnique se han desarrollado dentro de la estricta observancia de la LOM. Sobre la posición del Concejo Distrital de Cupisnique En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017MDCT, de fecha 10 de abril de 2017 (fojas 237 a 268 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00051-T01), el Concejo Distrital de Cupisnique, conformado por el alcalde y cuatro regidores, acordó, por cuatro votos en contra y un voto a favor, rechazar el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde Segundo Ismael Angulo Julca y los regidores Exaltación de la Cruz Florián Vigo, Zelmi Rey Hernández Ventura, Aida Miriam Altamirano de Mostacero y Carlos Augusto Ñazco Zocón. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 002-

2017-MDCT, de la misma fecha (fojas 269 a 301 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00051-T01). Sobre el recurso de apelación El 4 de mayo de 2017, Jaime Américo Mostacero Pichén interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDCT, de fecha 10 de abril de 2017 (fojas 311 a 313 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00051-T01), en el cual alegó que: a) Efectivamente se convocó a sesión ordinaria para el día 6 de julio de 2016, pero dicha sesión no se realizó por que se suspendió, pues el secretario general nos cursó oficio a todos los integrantes del concejo comunicándonos que se dejaba sin efecto dicha convocatoria y que la sesión ordinaria se realizaría el 8 de julio del mismo año, la cual fue confirmada mediante Carta Múltiple Nº 0272016-MDCT, por lo que los emplazados están mintiendo. b) En la solicitud de vacancia se ha presentado el Oficio Nº 002-2016/JAMP/R.MDCT-T y el Informe Nº 001-2016-JAMP/R.MDCT-T, justamente mediante los mismos se resalta que en el mes de julio de 2016 no se había realizado ninguna sesión de concejo y que estaban regularizando las actas con los funcionarios contratados para poder justificar el cobro de dietas. A dichos documentos jamás se otorgó respuesta, así como tampoco se valoró al momento de resolver. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se le atribuyen, el alcalde Segundo Ismael Angulo Julca y los regidores Exaltación de la Cruz Florián Vigo, Zelmi Rey Hernández Ventura, Aida Miriam Altamirano de Mostacero y Carlos Augusto Ñazco Zocón incurrieron en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre los elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación de acuerdo al criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. Es posición constante de este colegiado que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) La existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.

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