Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 158

158

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

que generan ante el ciudadano la percepción de una ineficiente prestación de actividades públicas. En ese sentido, y teniendo en consideración aquel fundamento, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia considera emitir en el ámbito de su competencia, las disposiciones administrativas. Es oportuno traer a colación lo señalado por el jurista Luis Alberto Pacheco Mandujano al precisar que el Derecho "es, en esencia, un fenómeno social que brota de las entrañas mismas de las relaciones sociales, que con el paso del tiempo genera un producto normativo que va adquiriendo un corpus formal cada vez más organizado y complejo, porque cada vez más organizada y compleja es la sociedad de la que surge (...)" (PACHECO MANDUJANO, Luis Alberto. Prólogo. En Jurisprudencia Interamericana sobre el proceso penal. Lima, Abad Editores, p. 16). Bajo esta línea de pensamiento, se puede afirmar que el origen del derecho se encuentra en las relaciones sociales, las mismas que determinan su contenido; por tal razón, si los fenómenos de interacción social que se dan dentro de la comunidad determinan el surgimiento de vinculaciones basadas en la celeridad y rapidez de las actividades sociales, es menester disponer herramientas que permitan estar a la par de los requerimientos surgidos en la propia colectividad. Finalmente, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política de 1993 establece que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Ley Fundamental reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. En esa línea, interpretar el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación del derecho a la defensa, nos permite incluir dentro del listado de garantías consagradas en el numeral 14) del artículo 139° de la Constitución, el derecho a tener acceso al expediente jurisdiccional a efectos de que quien participa como parte procesal, o su representante, pueda tener acceso al expediente donde obran los actuados de los actos procesales de su proceso. En consecuencia, en uso de las facultades otorgadas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao permitan la toma de notas de la información contenida en el expediente judicial, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de celulares inteligentes (smartphones). Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, dentro de sus facultades y competencias previstas en el numeral 1) del artículo 105° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el numeral 1) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, vigile el cumplimiento de la disposición administrativa contenida en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento los alcances de la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, a la Gerencia de Administración Distrital y a los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial y a la Coordinación de Imagen Institucional para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1602584-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a Francia en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0082-2017-BCRP-N Lima, 20 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido una invitación conjunta del BIS, FMI y la OCDE para participar en la Conferencia "Weak Productivity: the Role of Financial Factors and Policies" que se realizará el 10 y 11 de enero de 2018 en París; La conferencia está dirigida a los responsables de política económica de los bancos centrales donde intercambiarán experiencias; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; La Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM así como por sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 14 de diciembre del 2017; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Marco Ortiz Sosa, Subgerente de Diseño de la Política Monetaria (e) de la Gerencia de Política Monetaria, el 10 y 11 de enero de 2018 a la ciudad de París, Francia, y al pago de los gastos, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos US$ 1822,69 US$ 920,00 -----------------US$ 2742,69

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1601655-1

CONTRALORIA GENERAL
Aprueba los "Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control - año 2018" y la Directiva N° 006-2017-CG/GDE "Directiva de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control 2018 de los Órganos de Control Institucional"
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 489-2017-CG Lima, 29 de diciembre de 2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.