Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 159

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

159

Vista, la Hoja Informativa Nº 00083-2017-CG/GDE de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico, mediante la cual propone la aprobación de los "Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control ­ año 2018" y de la "Directiva de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control 2018 de los Órganos de Control Institucional", cuyo proyecto adjunta; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso; Que, el literal s) del artículo 22° de la citada Ley señala como atribución de esta Entidad Fiscalizadora Superior, dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la información pertinente para emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la administración de recursos del Estado, en función a las metas previstas y alcanzadas; Que, el literal b) del artículo 32° de la Ley N° 27785, establece como facultades del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control; asimismo, el literal c) lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad; Que, los Lineamientos de Política constituyen orientaciones para dirigir el accionar de control hacia las áreas de riesgo sensibles a la corrupción o gastos de mayor significación económica e impacto social, de conformidad con los principios que rigen el ejercicio de control gubernamental establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 27785; Que, el Plan Anual de Control es la herramienta de gestión, a través de la cual la Contraloría General de la República orienta, planifica y evalúa el accionar de los Órganos de Control Institucional, conforme a los objetivos y lineamientos de política institucional impartidos; Que, los Órganos de Control Institucional formulan el Plan Anual de Control de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita esta Entidad Fiscalizadora Superior, debiendo coordinar con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, conforme a lo previsto en el inciso a) del numeral 7.1.7 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional", cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modificada con Resoluciones de Contraloría N°s 458-2016-CG y 2092017-CG; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico ha propuesto la aprobación de los "Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control - año 2018" y la "Directiva de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control 2018 de los Órganos de Control Institucional"; Que la actual política institucional de la Contraloría General de la República se orienta a un cambio de enfoque en la planificación y ejecución de los servicios de control, por lo que corresponde dejar sin efecto, a partir del primer día de enero de 2018, los lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control periodo 20172019, aprobados con Resolución de Contraloría N° 4572016-CG; En uso de las facultades conferidas por el literal s) del artículo 22° y los literales b) y c) del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Artículo Primero.- Aprobar los "Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control ­ año 2018" y la Directiva N° 006-2017-CG/GDE "Directiva de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control 2018 de los Órganos de Control Institucional", los mismos que en anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de la Contraloría General, según sus ámbitos y competencias, cautelarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto, a partir del 01 de enero de 2018, los Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control: Período 2017-2019, aprobados por el artículo primero de la Resolución de Contraloría N° 457-2016-CG. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo resuelto por la presente Resolución. Artículo Quinto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1602591-1

Dejan sin efecto lo establecido en el numeral 7.6 de la Directiva N° 013-2016-CG/ GPROD denominada "Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado"
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 490-2017-CG Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTO: la Hoja Informativa N° 00045-2017-CG/CIN, del Departamento de Control Interno; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 1492016-CG se aprobó la Directiva N° 013-2016-CG/GPROD denominada "Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado", que tiene como uno de sus objetivos, regular el modelo y los plazos para la implementación del Sistema de Control Interno que deben realizar las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 7.6 de la mencionada Directiva, en cumplimiento de lo señalado en la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece los plazos máximos para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local implementen el sistema de control interno, en función al nivel de gobierno, fase y etapa de implementación, fijándose los mismos entre 24 y 36 meses, para el cumplimiento de todas las fases y etapas, venciendo el 31 de diciembre de 2017 el plazo total concedido a las entidades del gobierno nacional, y el 30 de junio del 2018 el plazo total otorgado a las entidades de gobierno regional y municipalidades A y B; Que, como resultado del seguimiento efectuado a través del aplicativo "Seguimiento y Monitoreo del Sistema de Control Interno ­ SISECI", se ha verificado que las entidades enfrentan múltiples dificultades y limitaciones de orden técnico e institucional para la implantación del

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