Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1 y 3.2 del rubro III JUSTIFICACIÓN ­ MODIFICATORIA DE LOS LINEAMIENTOS del referido Informe Técnico, se señala que vistas las limitaciones presentadas durante la implementación y ejecución de los Programas, es importante gestionar los medios necesarios para ampliar la cobertura de productores beneficiados, al menos hasta llegar al noventa y cinco por ciento (95%) de los productores validados que accederían al beneficio con el presupuesto asignado, teniendo en cuenta que el cien por ciento (100%) es 19,250 productores con aproximadamente 28 mil hectáreas, en ese sentido, se ha proyectado culminar con la implementación y/o ejecución de los Programas el 31 de marzo 2018, plazo que permitirá continuar con la entrega de insumos y servicio de maquinaria, realizar la evaluación ex post correspondiente y las actividades de cierre, lo que no demandará mayores gastos al tesoro público; Que, asimismo de acuerdo con lo señalado en el rubro II. ANÁLISIS, del mencionado Informe Técnico, inicialmente los gastos operativos aprobados por la Resolución Ministerial N° 165-2017-MINAGRI, para cubrir el personal profesional y de apoyo a nivel regional y sede central, materiales, servicios y viáticos de los especialistas de la Dirección General Agrícola, se estimó no mayor al dos por ciento (2%) del presupuesto total del Programa; posteriormente con la Resolución Ministerial N° 255-2017-MINAGRI, el porcentaje por concepto de gastos operativos se estableció en un porcentaje no mayor al tres por ciento (3%) del total del presupuesto asignado para la ejecución de los Programas; consecuentemente, se contó con un presupuesto de S/ 750 000,00 (Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Soles) para la ejecución de los mismos; a razón de contar con una Meta Programada de atención de 14,488 productores con 22,408.00 hectáreas; sin embargo, al final del periodo de empadronamiento esta primera proyección varió a la cantidad de 22,891 productores empadronados con 34,352.29 hectáreas; es decir, 8,403 productores más y 11,944 hectáreas adicionales, lo que para la ejecución de los procesos de empadronamiento, validación, adquisición de insumos y entrega (distribución), demanda contar con mayor personal, viáticos, materiales y actividades de seguimiento, superando las acciones presupuestadas y planificadas inicialmente; por lo que se requiere incrementar el porcentaje por concepto de gastos operativos, de tres por ciento (3%) a cinco por ciento (5%); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 007-2017, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Cuadro denominado DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS; y, en el Cuadro inserto en el literal c., denominado "Características y Condiciones de los Programas", del numeral 2.3., denominado MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES", ambos contenidos en el rubro II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES", del documento "Lineamientos de los Programas de "Promoción de Cultivos Temporales" y "Recuperación de Plantaciones de Frutales", aprobados por Resolución Ministerial N° 0162-2017-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial N° 0255-2017-MINAGRI, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

a) El Cuadro denominado DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS, del rubro II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES: "II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES". DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS
(...) Fecha de Ejecución (...) Hasta el 31 de marzo de 2018.

Gastos Operativos Los gastos operativos para cubrir al personal profesional y de apoyo a nivel regional y sede central, materiales, servicios y viáticos de los especialistas de la DGA, no será mayor al cinco por ciento (5%) del presupuesto total de los Programas. De ser el caso, los montos planteados para cada rubro del presupuesto pueden modificarse entre sí, a fin de atender los requerimientos económicos del rubro correspondiente.

b) El literal c. denominado "Características y Condiciones de los Programas", del numeral 2.3., denominado MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES", del rubro II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES:
(...) (...)

Fecha de Ejecución Hasta el 31 de marzo de 2018. Gastos Operativos Los gastos operativos para cubrir al personal profesional y de apoyo a nivel regional y sede central, materiales, servicios y viáticos de los especialistas de la DGA, no será mayor al cinco por ciento (5%) del presupuesto total de los Programas. De ser el caso, los montos planteados para cada rubro del presupuesto pueden modificarse entre sí, a fin de atender los requerimientos económicos del rubro correspondiente.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a los Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, y al Banco Agropecuario, para los fines de ley. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, conjuntamente, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1602240-3

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