Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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administrativas de gestión y resolución que no sean propias de dicho cargo, durante el Año Fiscal 2018; Que, asimismo, el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Recursos Humanos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; SE RESUELVE Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a la Secretaria General. Delegar en la Secretaria General del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 Facultades de índole presupuestal, para lo siguiente: Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. 1.2 Facultades de representación, para lo siguiente: a) Suscribir los Términos de Referencia del servicio y autorizar las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial que se requieran en el Despacho Ministerial, la Secretaría General y en sus respectivos órganos dependientes de la misma. b) Remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado del Ministerio del Ambiente, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 283-2012-EF-43 y modificada por la Resolución Ministerial Nº 062-2014-EF-43. c) Suscribir, modificar y resolver Convenios de Cooperación Interinstitucional, incluidas sus adendas, vinculados con materia administrativa (distintos a los que les corresponde a los Viceministerios), y otros instrumentos de igual naturaleza. 1.3 Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que convoque la Entidad y en los que el Ministerio del Ambiente actúe como entidad encargada derivado de convenios interinstitucionales de encargo o de convenios interinstitucionales de compras corporativas facultativas, conforme a lo dispuesto en la respectiva Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al Director de la Oficina General de Administración. Delegar en el Director de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. Facultades de representación, para lo siguiente: a) Representar al Ministerio del Ambiente en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente, de ser el caso. b) Suscribir contratos de auditorías externas para la Entidad. c) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por la Entidad, incluidas sus respectivas adendas. d) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos. e) Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001 del Ministerio del Ambiente. f) Aprobar los expedientes técnicos y la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia. g) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, celebrados entre el Ministerio del Ambiente y otras Entidades, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado. h) Representar al Ministerio del Ambiente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio. Se hace extensiva dicha atribución, en su competencia, al Director de la Oficina de Finanzas. i) Suscribir los contratos, adendas y documentos relacionados al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, de los consultores contratados en el Ministerio del Ambiente. j) Suscribir contratos y/o adendas de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica No Reembolsable u otros instrumentos de naturaleza análoga. 2.2. Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones. b) Autorizar los procesos de estandarización. c) Aprobar los Expedientes Técnicos para el caso de obras. d) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley. e) Designar a los miembros de los Comités de Selección. f) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios, incluyendo las provenientes de contrataciones directas. g) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor referencial en bienes y servicios, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado. h) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.

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