Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Directivo integrado, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Educación, uno de los cuales lo preside y tiene voto dirimente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 234-2015-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 383-2016-MINEDU se designó a los señores Juan Pablo Silva Macher, Viceministro de Gestión Institucional y Sergio David Bravo Cucci, Director Ejecutivo (e) del PRONABEC, como Presidente y Miembro, respectivamente, del Consejo Directivo del PRONABEC; Que, a través del Oficio Nº 2401-2017-MINEDU/VMGIPRONABEC, la Directora Ejecutiva del referido Programa Nacional, solicita que se designe a los nuevos miembros del Consejo Directivo del PRONABEC; Que, por lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 234-2015-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial Nº 383-2016-MINEDU; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N°s. 234-2015-MINEDU y 383-2016-MINEDU. Artículo 2.- Designar como representantes del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo: Presidente del Consejo Directivo Viceministro/a de Gestión Institucional del Ministerio de Educación. Miembro del Consejo Directivo Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1602201-2

Crean el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 732-2017-MINEDU Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS, el Expediente N° 0153332-2017, el Informe Nº 082-2017-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 1228-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el

Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley señala que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. También precisa que el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional; Que, mediante el Informe Nº 082-2017-MINEDU/ VMGI-DIGC, remitido al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar sustenta la necesidad de aprobar el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural; el mismo que tiene como finalidad desarrollar una propuesta pedagógica pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria, de zonas rurales que presentan dispersión geográfica, que les garantice el derecho a la educación, en un marco de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad, contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación oportuna; Que, además, en el citado informe se alude al Informe N° 70-2017-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, elaborado por la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, en el que se detalla que se han realizado coordinaciones con determinados Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Secretaría de Planificación Estratégica y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural, cuyo desarrollo se encuentra en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular solo podrán brindar el servicio educativo de secundaria con residencia estudiantil siempre que cumplan con las disposiciones que se establece en el Modelo creado en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.

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