Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 5.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1602570-1

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Ecuador, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2110-2017 DE/MGP Lima, 28 de diciembre de 2017 Vista, la Carta G.500-6413 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 21 de diciembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº ARE-COGMAR-ASI-20170764-O, de fecha 15 de agosto de 2017, el Comandante General de la Armada del Ecuador, ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que DOS (2) Oficiales de la Marina de Guerra del Perú, participen en el Curso de Estado Mayor Arma 2018, a realizarse en la Academia de Guerra Naval, ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, a partir del mes de enero de 2018; asimismo, en los Antecedentes del Curso adjunto al mencionado Oficio, indica que dentro de su desarrollo, se ejecutará paralelamente la Maestría en Estrategia Militar Marítima, a través de la Universidad de las Fuerzas Armadas "ESPE"; Que, con Carta V.200-0872 de fecha 10 de octubre de 2017, el Comandante General de la Marina, ha comunicado al Comandante General de la Armada del Ecuador, que ha aceptado la invitación cursada, disponiendo la participación de UN (1) Oficial en los referidos cursos; Que, con Oficio Nº ARE-COGMAR-ASI-2017-1152-O, de fecha 13 de diciembre de 2017, el Comandante General

de la Armada del Ecuador, ha informado al Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República del Ecuador, las fechas de inicio y término de los referidos cursos, considerando al Curso de Estado Mayor Arma 2018, del 5 de enero al 14 de diciembre de 2018 y la Maestría en Estrategia Militar Marítima, del mes de abril de 2018 a diciembre de 2019; Que, asimismo, con documento de fecha 15 de diciembre de 2017, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República del Ecuador, ha informado al Director General de Educación de la Marina, que la Maestría de Estrategia Militar Marítima, iniciará del 2 de abril de 2018 al 18 de diciembre de 2019; Que, con Oficio N.1000-5492 de fecha 13 de diciembre de 2017, el Director General de Educación de la Marina propone al Teniente Primero Deniss Antonio RIOJAS Gonzales, quien con fecha 1 de enero de 2018 ostentará el grado de Capitán de Corbeta, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 1450-2017-DE/MGP, de fecha 13 de octubre de 2017, para que participe en los referidos cursos; lo que permitirá capacitar a Oficiales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras de prestigio, brindándoles mayores conocimientos y experiencias para cumplir cargos Operacionales, como de Comando de Unidades, en Estados Mayores y también de Educadores de la Escuela Superior de Guerra Naval, incrementando de esta manera las medidas de confianza mutua con instituciones armadas de otros países; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 5 de enero al 31 de diciembre de 2018, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 18 de diciembre de 2019, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y de sus hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, de acuerdo al Compromiso de Previsión de Recursos emitido por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina, se ha considerado para el Año Fiscal 2018, la participación de UN (1) Oficial de la Marina de Guerra del Perú, en el Curso de Estado Mayor Arma 2018 y en la Maestría en Estrategia Militar Marítima, a realizarse en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 5 de enero de 2018 al 18 de diciembre de 2019; garantizando de esta manera el pago de la obligación por el año antes mencionado; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus

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