Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

los órganos del mencionado Sistema, entre otros, los Órganos Resolutivos; Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, y modificatorias, establece que el Órgano Resolutivo del Sector es el Ministro; Que, asimismo, el literal a) del artículo 6 del citado Reglamento, establece que al Órgano Resolutivo le corresponde, aprobar las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, aplicables a los tres niveles de gobierno; dichas metodologías no podrán contener aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, el literal k) del numeral 7.1 del artículo 7 del citado Reglamento, establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de un Sector del Gobierno Nacional, tiene, entre otras, la función de elaborar y proponer las metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con la Unidad Formuladora del Sector, cuando corresponda; Que, el literal b) del numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatoria, establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de cada Sector del Gobierno Nacional, tiene, entre otras, la función de proponer a su Órgano Resolutivo, la estandarización de proyectos y las fichas técnicas respectivas para su desarrollo, teniendo en consideración lo establecido en el numeral 7.1 artículo 7 de la citada Directiva; Que, mediante el Oficio Circular Nº 002-2017EF/63.03 recibido el 30 de mayo de 2017, la Dirección General de Inversión Pública comunicó a la Dirección de Programación de Inversiones del Ministerio de Defensa que, los Órganos Resolutivos de los Sectores del Gobierno Nacional son los responsables de aprobar las Fichas Técnicas Simplificadas a propuesta de sus Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, aplicables para la formulación y evaluación de los proyectos con montos de inversión menores o iguales a 750 UIT comprendidos en el ámbito de su competencia; asimismo que, conforme a lo señalado en la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01 y modificatoria, puede ser una ficha técnica simplificada específica o sectorial; Que, a través del Memorandum Nº 028-2017-MINDEF/ VRD/DGPP/D/03 del 28 de setiembre de 2017, la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, señaló que considera viable la aprobación de la Ficha Técnica Simplificada Específica "Creación, mejoramiento, ampliación o recuperación del Servicio de Alerta Temprana de la Localidad, Distrito, Provincia, Departamento", la misma que se encuentra acorde con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1252, su reglamento y directivas vigentes; Que, mediante el Informe Nº 605-2017-MINDEF/VRD/ DGPP/DIPRI del 29 de noviembre de 2017, la Dirección de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, solicitó la aprobación de la Ficha Técnica Simplificada Específica "Creación, mejoramiento, ampliación o recuperación del Servicio de Alerta Temprana de la Localidad, Distrito, Provincia, Departamento", así como su instructivo, para la correcta aplicación por parte de las Unidades Formuladoras de las entidades de los tres niveles de gobierno; documentos que en su elaboración contó con la participación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la asesoría técnica de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y modificatorias; el Decreto Legislativo 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; Directiva Nº 002-2017EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/63.01 y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Ficha Técnica Simplificada Específica "Creación, mejoramiento, ampliación o recuperación del Servicio de Alerta Temprana de la Localidad, Distrito, Provincia, Departamento" y su instructivo, para su correspondiente aplicación en los tres niveles de gobierno; con la finalidad de crear, mejorar, ampliar y recuperar los servicios de Alerta Temprana como parte del proceso de Preparación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, documentos que en anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto y al Instituto de Defensa Civil (INDECI), la difusión, capacitación y asistencia técnica en la aplicación de la Ficha Técnica Simplificada Específica, aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los funcionarios responsables de las Unidades Formuladoras del Sector Defensa; así como a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 996-2012-DE/SG del 6 de setiembre de 2012, así como en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1602567-1

Autorizan ampliación de la permanencia de personal militar FAP en Brasil, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2102-2017 DE/FAPLima, 28 de diciembre de 2017 Visto, el FAX N° 145 de fecha 29 de noviembre de 2017 del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil y el Oficio NC-50DEFO-N° 1371 de fecha 13 de diciembre de 2017 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 1934-2017 DE/FAP de fecha 17 de noviembre de 2017; se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete de Primer Año FAP JESUS ANDRE ANDRADE BOCANEGRA y Cadete de Primer Año FAP RENZO ALEJANDRO SANCHEZ TERREROS, para que participen en la fase de Pre-Selección del Curso de Formación de Oficiales Aviadores-2018 (CFOAV), que se realiza en la Academia de la Fuerza Aérea Brasileña (AFA), ubicada en la ciudad de Pirassununga, Estado de Sao Paulo - República Federativa del Brasil, del 24 de noviembre de 2017 al 03 de enero de 2018; así como, su salida del país el 23 de noviembre de 2017 y retorno el 04 de enero de 2018 Que, mediante el FAX N° 145 de fecha 29 de noviembre de 2017, el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil, informó que la programación del Examen de Pre Selección del Curso de

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