Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente es atendida con cargo al presupuesto aprobado correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en la actividad de Equipamiento del Servicio Alimentario, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para lo cual la citada unidad ejecutora deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra Encargada del Despacho de Desarrollo e Inclusión Social 1602136-1

Artículo 1.- Modificación de los artículos 14 y 23 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 244-2013-EF Modifíquese los artículos 14 y 23 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 2442013-EF, conforme al texto siguiente: "Artículo 14.- Despacho aduanero 14.1 El despacho aduanero de los envíos postales cuyo valor FOB es menor o igual a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) por envío, se realiza mediante declaración simplificada por la empresa de servicios postales, el despachador de aduana o el dueño o consignatario. 14.2 El despacho aduanero de los envíos postales cuyo valor FOB es mayor a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) por envío, se realiza a través de un despachador de aduana mediante una declaración aduanera de mercancías en el formato Declaración Única de Aduanas - DUA. 14.3 Si como resultado del control concurrente se determina un valor FOB que excede los tres mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00) por envío, la mercancía debe ser destinada mediante una DUA, dejándose sin efecto la declaración simplificada, de corresponder. 14.4 Cuando el envío se destine al régimen de reimportación en el mismo estado y la exportación se hubiera realizado mediante declaración simplificada, la declaración simplificada tiene un límite de valor FOB de US$ 7 500,00 (Siete mil quinientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se formula individualmente por cada envío." "Artículo comerciales 23.Envíos postales con fines

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 244-2013-EF
DECRETO SUPREMO N° 420-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal b) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, el tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal se rige por el Convenio Postal Universal y la legislación nacional vigente ; Que, mediante Decreto Supremo N° 244-2013-EF, se aprobó el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal y otras disposiciones; Que, a fin de reducir los costos que asumen los usuarios de envíos postales, se aumenta el monto máximo de valor FOB para la exportación de estos envíos utilizando declaración simplificada, así como el monto límite de valor FOB para la utilización de la declaración simplificada en aquellos envíos que sean destinados al régimen de reimportación en el mismo estado; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

23.1 La exportación de mercancías con fines comerciales mediante declaración simplificada que se realiza a través del Servicio Postal debe estar amparada en la factura o en la boleta de venta emitida por el beneficiario del nuevo RUS. 23.2 El expedidor solicita la destinación de la mercancía al régimen de exportación utilizando su clave SOL y numera la declaración simplificada. El valor FOB por envío y por exportación no podrá exceder de siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 7 500,00) ni de cincuenta (50) kilogramos de peso por envío postal. 23.3 Para acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia y al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, el expedidor debe expresar su voluntad de acogerse al citado régimen o procedimiento al momento de solicitar la destinación aduanera de las mercancías. 23.4 Los envíos postales deben ser embarcados en el plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente de la numeración de la declaración simplificada." Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1602597-5

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