Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Formación de Oficiales concluirá el 05 de enero de 2018; asimismo, informó que los resultados serían publicados aproximadamente una semana después, con la salvedad de que los cadetes que aprueben el indicado proceso, iniciaran en forma inmediata la fase de adaptación militar el 15 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2021, en la Academia de la Fuerza Aérea Brasileña (AFA), ubicada en la ciudad de Pirassununga, Estado de Sao Paulo República Federativa del Brasil; Que, mediante el Oficio NC-50-4-DEFO-N° 1371 de fecha 13 de diciembre de 2017, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autoriza la ampliación de permanencia en el extranjero del Personal Militar FAP, que se detalla en la parte resolutiva, para que inicien el Curso de Formación de Oficiales Aviadores (CFOAV), del 15 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2021, asimismo solicita la permanencia del Personal de Cadetes FAP del 04 al 13 de enero de 2018, para esperar resultados y trámites administrativos correspondientes; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos del Oficio antes citado es conveniente para los intereses institucionales, autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP, a partir del 04 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2021, a fin de que inicien el Curso de Formación de Oficiales Aviadores (CFOAV) en la academia Aeronáutica Militar de Brasil, la misma que redundará en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero correspondiente al período comprendido del 04 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, así como el pago por el gasto de traslado de ida de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y los pagos correspondientes a los años posteriores se harán con cargo al presupuesto del sector público del Año Fiscal que corresponda; Que, conforme a lo mencionado según documento HGN° 0177 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 18 de diciembre de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión de Estudios que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero por Misión de Estudios de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución

Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el extranjero del Personal Militar FAP, que se detalla a continuación, para que participe en el Curso de Formación de Oficiales Aviadores (CFOAV), que se realizará en la Academia de la Fuerza Aérea Brasileña (AFA), ubicada en la ciudad de Pirassununga, Estado de Sao Paulo República Federativa del Brasil, del 04 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2021; así como , su retorno al país el 01 de enero de 2022:
Cadete de Primer Año FAP NSA: O-9865516 Cadete de Primer Año FAP NSA: O-9865116 JESUS ANDRE ANDRADE BOCANEGRA DNI: 75462529 RENZO ALEJANDRO SANCHEZ TERREROS DNI: 75706653

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Gasto de Traslado ida (Equipaje, Bagaje e Instalación) R $ 2,582.07 x 01 x 2 personas = R$ 5,164.13

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero R $ 2,582.07 / 31 x 28 días x 02 personas R $ 2,582.07 x 11 mes x 02 personas Total a pagar = = = R $ 4,664.38 R $ 56,805.54 --------------------R $ 66,634.05

Artículo 3.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa ­ Fuerza Aérea del Perú del Año Fiscal correspondiente.

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