Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

naturales que desarrollan únicamente actividad minera de explotación; Que, en este contexto, a fin de efectuar una verificación a nivel nacional del cumplimiento de los citados requisitos, resulta necesario ampliar el plazo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del citado Decreto Supremo N° 018-2017-EM hasta el 31 de julio de 2018; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 9 del Decreto Supremo N° 018-2017-EM Modifíquese del artículo 9 del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, en los siguientes términos: "Artículo 9.- Sobre la verificación y/o fiscalización 9.1 La verificación efectuada por la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas es aquella que se realiza respecto de los requisitos señalados para la inscripción de las personas naturales que desarrollan únicamente actividad minera de explotación, de conformidad a lo establecido en el párrafo 5.3 del artículo 5 del presente Decreto Supremo. 9.2 La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas efectúa la fiscalización sobre la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera. La fiscalización respecto de la veracidad de la información antes señalada determina la permanencia o la exclusión del minero informal en el Registro Integral de Formalización Minera. 9.3 Para ejecutar la verificación y/o fiscalización, la Dirección General de Formalización Minera puede requerir el apoyo de los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces. 9.4 La verificación referida en el párrafo 9.1 del presente artículo se realiza hasta el 31 de julio de 2018, mientras que la fiscalización señalada en el párrafo 9.2 del presente artículo se desarrolla durante la vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral." Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1602597-7

Ambientales Mineros y el Informe Nº 624-2017-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas la de dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia; Que, la Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM/DM aprueba los Criterios Técnicos que regulan la modificación de componentes mineros o ampliaciones y mejoras tecnológicas en las unidades mineras de proyectos de exploración y explotación con impactos ambientales no significativos, que cuenten con certificación ambiental; así como, la estructura mínima del Informe Técnico que deberá presentar el Titular minero; Que, mediante Informe N° 619-2017-MEM-DGAAM/ DNAM/DGAM, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros sustenta el Proyecto de Resolución Ministerial que modifica el quinto párrafo del literal C de la Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM/DM; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados, sobre la medida propuesta; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que modifica el quinto párrafo del literal C "Componentes Mineros" de la Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM/ DM, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión, por escrito o vía electrónica, de los comentarios y sugerencias; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que modifica el quinto párrafo del literal C "Componentes Mineros" de la Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM/DM. Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: temp_ dgaam141@minem.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y del proyecto señalado en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1601550-1

Autorizan la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que modifica el quinto párrafo del literal C "Componentes Mineros" de la R.M. N° 120-2014-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 536-2017-MEM/DM Lima, 26 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 619-2017-MEM-DGAAM/ DNAM/DGAM de la Dirección General de Asuntos

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