Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Autorizan transferencia financiera a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima, para el desarrollo de proyecto de electrificación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 538-2017-MEM/DM Lima, 26 de diciembre de 2017 VISTOS: El Memorando N° 0588-2017/MEM-DGER de fecha 22 de noviembre de 2017; el Informe N° 0732017-MEM/DGER-JAL-ROJ de fecha 22 de noviembre de 2017; el Memorándum N° 505-2017-MEM/DGER-JPEI de fecha 10 de octubre de 2017; el Memorándum N° 8272017-MEM/DGER-JEST de fecha 25 de octubre de 2017; el Informe N° 472-2017-MEM/DGER-JEST, de fecha 24 de octubre de 2017; y, el Informe Nº 578-2017-MEM/OGJ, de fecha 07 de diciembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma; Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal c) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM señalan que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar proyectos respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE o ADINELSA a efectos de financiar obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, dirigidas a la confiabilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), para lo cual tales empresas deben presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, entre otros, el expediente técnico del proyecto aprobado por el solicitante y el cronograma de ejecución respectivo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de

Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante Oficio N° GR-839-2017, recibido con fecha 09 de octubre de 2017, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima solicita a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas el financiamiento para la ejecución del Proyecto "Mejoramiento de las Redes de MT, BT y conexiones domiciliarias de los Pequeños Sistemas Eléctricos de Cangallo I, II y III Etapas de las provincias de Cangallo, Vilcashuamán, Víctor Fajardo y Huancasancos de la región Ayacucho ­ Parte II"; Que, en el marco de lo señalado en el Informe N° 073-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ, el Memorándum N° 505-2017-MEM/DGER-JPEI, el Memorándum N° 8272017-MEM/DGER-JEST y el Informe N° 472-2017-MEM/ DGER-JEST, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima por el monto de S/ 13 075 650, 00 (Trece Millones Setenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Soles) para el desarrollo del citado Proyecto; Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 01106-2017-MEM-DGER/ JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 109 y 118 de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 ­ Ministerio de Energía y Minas; Que, con fecha 27 de noviembre de 2017, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima suscriben el Convenio N° 020-2017-MEM para la Transferencia de Recursos a favor de la citada empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015EM; De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 0332015-EM, Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas en el ámbito de FONAFE y ADINELSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 13 075 650, 00 (Trece Millones Setenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Soles) correspondientes a la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados y 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2017, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima, para el desarrollo del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:
PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO: Acciones Comunes ACTIVIDAD: Transferencia a Entidades para Proyectos de electrificación FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos Directamente Recaudados Recursos Determinados CATEGORÍA DE GASTO: 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias S/ 13 075 650, 00 TOTAL S/ 13 075 650, 00

Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados

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