Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95
DECRETO SUPREMO N° 045-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6 concordado con el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2005-EM, se aprueba el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, ubicado en la provincia de Requena del departamento de Loreto, entre PERUPETRO S.A. y HARKEN DEL PERÚ LIMITADA; Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2011EM, se precisa que la autorización materia del Decreto Supremo N° 010-2005-EM, para la suscripción del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, otorgada a favor de PERUPETRO S.A.; y, HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, fue ejercida por esta última, mediante la participación de HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ en el citado Contrato de Licencia, en calidad de Contratista, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. Asimismo, se aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, con el objeto de reflejar la Cesión de Posición Contractual del 60% de participación en el Contrato, por parte de HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L.; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2013-EM, se aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, con el objeto de reflejar la Cesión de Posición Contractual del 40% de participación en el Contrato, por parte de HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L.; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; asimismo, establece que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del referido Texto Único Ordenado; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 104-2017, de fecha 17 de noviembre de 2017, aprueba el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, a fin de reflejar la modificación del literal c) del acápite 4.3 de la Cláusula Cuarta, y del acápite 5.9 de la Cláusula Quinta del referido contrato; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el

Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la modificación del Contrato Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2005-EM y modificado por los Decretos Supremos N° 050-2011-EM y N° 001-2013-EM, con el objeto de reflejar la modificación del literal c) del acápite 4.3 de la Cláusula Cuarta, y del acápite 5.9 de la Cláusula Quinta del citado Contrato. Artículo 2.- Autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L. la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1602597-6

Modifican el Decreto Supremo N° 0182017-EM que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral
DECRETO SUPREMO N° 046-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, se crea el proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal; Que, con el Decreto Legislativo N° 1336, se establecen disposiciones para el Proceso de Formalización Minera Integral; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2017-EM, se establecen disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral; estableciéndose en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9, que la verificación a ser efectuada por la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas durante el año 2017, está referida a los requisitos para la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera, de las personas

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