Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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2. El usuario no permita el ingreso de los funcionarios públicos encargados del control y fiscalización de los bienes fiscalizados a sus establecimientos, inscritos o no, hasta por dos veces dentro del período de dos años calendario. 3. La inscripción del usuario en el Registro de Hidrocarburos y la habilitación en el SCOP se encuentre suspendida. 4. El usuario no presenta la información relativa a los registros de operaciones o sin cumplir con las condiciones establecidas. 5. Se verifique, en los controles posteriores, la presentación de información falsa referida a las operaciones u ocurrencias que se informan al registro de operaciones. 6. El usuario no presenta o exhibe la información o documentación requerida por la SUNAT en el ejercicio de las funciones de control y fiscalización. 7. El usuario omita el registro diario de operaciones o lo lleve con retraso por dos veces dentro del período de dos años calendario. 8. El usuario no actualice la información del registro conforme las condiciones establecidas. 9. El usuario realice actividades fiscalizadas referidas a los bienes fiscalizados con usuarios no inscritos en el registro. 10. El comerciante minorista, que realice operaciones de venta directa al público en las zonas geográficas bajo régimen especial, no exija la presentación del documento de identidad al público adquiriente de bienes fiscalizados, por dos veces dentro del período de dos años calendario. 11. El usuario no comunica las operaciones inusuales de bienes fiscalizados que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades por dos veces dentro del período de dos años calendario. El usuario que incurra en alguno de los supuestos mencionados en el párrafo anterior es suspendido en el registro hasta que subsane las causales que la originaron, de ser el caso, o las causales se extingan. Cuando se realice la suspensión de un usuario en el registro, debe realizarse también la suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y de la habilitación en el SCOP." "Artículo 12. Obligación de registrar sus operaciones El usuario debe llevar y mantener el registro de sus operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de los bienes fiscalizados, dependiendo de la actividad económica que desarrolle, con excepción de la persona que en virtud a su actividad educativa de investigación o científica, requiera por única vez utilizar bienes fiscalizados, en las cantidades establecidas y siempre que justifiquen el uso lícito de estos y de los importadores de muestras de insumos químicos, solo cuando tienen por finalidad demostrar sus características, pudiendo ser estas con o sin valor comercial. Mediante resolución de superintendencia, la SUNAT establece la forma, plazos y demás condiciones, para la presentación y preservación de la información de sus operaciones, así como los demás registros de operaciones que resulten pertinentes, y la forma, plazo y condiciones para la aplicación de las excepciones establecidas." "Artículo 16. Excepciones a la obligación de inscripción en el registro Están exceptuados de lo previsto en el artículo 6: 1. El comercio minorista para uso doméstico y artesanal de los bienes fiscalizados, salvo en los casos que expresamente se indique lo contrario. En el decreto supremo a que se refiere el artículo 5 se definen los bienes fiscalizados que son considerados de uso doméstico y artesanal, así como las cantidades, frecuencias, volúmenes y grado de concentración en que pueden ser comercializados para este fin.

2. El usuario de gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel, surtidas por los establecimientos de venta al público de combustibles directamente desde el surtidor y/o dispensador al tanque de la nave o vehículo automotor para el transporte terrestre, fluvial y lacustre, de acuerdo a las necesidades inherentes de la actividad que desarrollan." "Artículo 17. Autorización para el ingreso y salida de bienes fiscalizados El ingreso y salida del territorio nacional de bienes fiscalizados requieren de autorización. La SUNAT otorga la autorización al usuario que se encuentre en el registro y que hubiere cumplido con presentar la información de sus operaciones a que se refiere el artículo 12. La autorización se requiere, inclusive, en el caso que los bienes fiscalizados ingresen o salgan del territorio nacional por envío postal, envíos de entrega rápida u otros declarados bajo el régimen simplificado de importación o exportación y material de uso aeronáutico. La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece la forma, plazo y condiciones para el otorgamiento de la autorización." "Artículo 18. Facultad de denegar, cancelar o suspender la autorización (...) Asimismo, la SUNAT deniega o suspende la autorización cuando el usuario o alguno de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los bienes fiscalizados se encuentre sometido a investigación fiscal o proceso judicial por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos, o cuando se encuentren indicios razonables del posible desvío de bienes fiscalizados como resultado de las notificaciones previas a la que hace referencia el artículo 24. (...)" "Artículo 19. Margen de tolerancia en las autorizaciones Para el ingreso y salida de bienes fiscalizados al territorio nacional solo se permite un margen de tolerancia de hasta el 5% del peso total autorizado para mercancías a granel y hasta el 2% para mercancías envasadas. (...)" "Artículo 27. Guía de remisión que sustenta el traslado de bienes fiscalizados El transporte o traslado de bienes fiscalizados requiere de la guía de remisión, debiendo quien lo efectúe: a) Mantenerla en su poder mientras dure el transporte o traslado; o, b) En caso de documentos emitidos y otorgados electrónicamente, facilitar a la SUNAT, a través de cualquier medio, y en la forma y condiciones que aquella señale mediante la resolución de superintendencia, la información que permita identificar en su base de datos, los documentos que sustentan el traslado, durante este o incluso después de haberse realizado. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, es aplicable lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago u otras normas que emita la SUNAT. La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, puede establecer controles especiales al transporte o traslado de bienes fiscalizados. Entre los referidos controles, se puede disponer que cuando la guía de remisión sea otorgada electrónicamente, quien efectúe el transporte o traslado debe portar la representación impresa de ese documento." Artículo 32. Bienes fiscalizados involucrados en la comisión de delitos La SUNAT procede a la incautación de los bienes fiscalizados, así como de los medios de transporte

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