Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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a los servicios de telefonía móvil, servicios móviles de canales múltiples de selección automática (troncalizado) y servicios de comunicaciones personales - PCS. Artículo 2. Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente decreto legislativo son de aplicación a todas las personas naturales y a las personas jurídicas públicas y privadas a nivel nacional. Artículo 3. Creación del RENTESEG Créase el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad ­ RENTESEG, cuya implementación y administración se encuentra a cargo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL. El Ministerio del Interior tiene acceso al RENTESEG de conformidad con el reglamento del presente decreto legislativo, para los fines establecidos en el artículo 1. CAPÍTULO II CONTENIDO E INFORMACIÓN DEL RENTESEG Artículo 4. Contenido del RENTESEG 4.1 El contenido del RENTESEG tiene carácter permanente y se constituye por la información de la Lista Blanca y la Lista Negra, y otra información pertinente a sus fines establecida en el reglamento del presente decreto legislativo. 4.2 Las disposiciones especiales sobre el tratamiento, los supuestos de incorporación e información de la Lista Blanca y la Lista Negra del RENTESEG son reguladas en el reglamento del presente decreto legislativo. 4.3 Sólo se encuentran habilitados para operar en la red del servicio público móvil de telecomunicaciones los equipos terminales móviles importados legalmente e incorporados en la Lista Blanca. 4.4 Se incorporan a la Lista Negra los equipos terminales móviles reportados como perdidos, sustraídos (hurtados o robados) e inoperativos; y que, por lo tanto, se encuentran inhabilitados para operar en la red del servicio público móvil de telecomunicaciones. La reincorporación de los equipos terminales móviles a la Lista Blanca implica su retiro o baja de la Lista Negra. Artículo 5. Intercambio seguro 5.1 Sólo se pueden activar en un equipo terminal móvil los IMSI ­código de identidad internacional del abonado a un móvil­ cuya identidad del abonado coincida con la identidad del usuario que tenga registrado dicho equipo terminal móvil. Para efectos del RENTESEG, se considera usuario registrado de un equipo terminal móvil al titular de la IMSI que active por primera vez dicho equipo terminal móvil. 5.2 Para activar el IMSI en un equipo terminal móvil que ha sido objeto de transferencia, el usuario registrado se desvincula previamente de la titularidad del IMEI ­ código de identidad internacional del equipo terminal móvil­, de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento del presente decreto legislativo. 5.3 No se puede brindar servicio público móvil de telecomunicaciones en dos o más equipos terminales móviles que tengan el mismo IMEI. El procedimiento para la suspensión temporal del servicio público móvil de telecomunicaciones en casos de dos o más equipos terminales móviles que tengan el mismo IMEI es establecido en el reglamento del presente decreto legislativo. 5.4 Las disposiciones especiales y excepciones al intercambio seguro son establecidas en el reglamento del presente decreto legislativo. CAPÍTULO III ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 6. Autoridades competentes 6.1 Son atribuciones del OSIPTEL:

a) Implementar y administrar el RENTESEG. b) Requerir información a las entidades públicas o privadas para la incorporación de equipos terminales móviles en la Lista Blanca o Lista Negra del RENTESEG, de conformidad con el reglamento del presente decreto legislativo. c) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones en el presente decreto legislativo y su reglamento, en el marco de sus competencias. d) Requerir a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones, de oficio o a solicitud del Ministerio del Interior, la suspensión temporal de las líneas, remisión de mensajes de advertencia a los abonados o usuarios y el bloqueo del IMEI de los equipos terminales móviles detectados como alterados, duplicados, clonados, inválidos o que no se encuentren en la Lista Blanca del RENTESEG. e) Sancionar a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente decreto legislativo y su reglamento. f) Otras atribuciones establecidas en el reglamento del presente decreto legislativo. 6.2 Son atribuciones del Ministerio del Interior: a) Solicitar al OSIPTEL información de los equipos terminales móviles que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones de seguridad ciudadana contra la criminalidad asociada a la sustracción y comercio ilegal de estos bienes. b) Acceder y analizar la información contenida en el RENTESEG para determinar, entre otros, la existencia de equipos terminales móviles con IMEI alterados, duplicados, clonados, inválidos, registrados en alguna Lista Negra de fuente nacional o internacional, o aquellos equipos cuyo IMEI no permita su adecuada identificación e individualización. c) Solicitar al OSIPTEL la ejecución de las acciones descritas en el literal d del numeral 6.1 del presente artículo. d) Otras atribuciones establecidas en el reglamento del presente decreto legislativo. 6.3 La Policía Nacional del Perú, en el marco de la investigación de un delito, puede solicitar al OSIPTEL la información contenida en el RENTESEG. 6.4 Toda persona que tenga acceso a la información contenida en el RENTESEG guarda reserva de la misma, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal. Artículo 7. Exportación de equipos terminales móviles Los exportadores de equipos terminales móviles remiten al Ministerio del Interior la relación de los IMEI de los equipos terminales móviles que exporten, y la información vinculada que establece el reglamento del presente decreto legislativo. Artículo 8. Empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones 8.1 Las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones tienen las siguientes obligaciones: a) Verificar plenamente la identidad de quien contrata el servicio de servicios públicos móviles de telecomunicaciones mediante el sistema de verificación biométrica de huella dactilar. Las excepciones a dicha verificación son establecidas en el reglamento del presente decreto legislativo. b) Inhabilitar los IMEI de los equipos terminales móviles reportados como perdidos, sustraídos (hurtados o robados) o inoperativos, asegurando que estos no puedan ser activados o reactivados; c) Suspender el servicio de servicios públicos móviles

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